| Publicación Diario Oficial No.: | 47.334, el día:28/April/2009 |
| Publicada en la WEB CREG el: | 28/April/2009 |
| RESOLUCIÓN No. 021 ( 09 MAR. 2009 )
Por la cual se fija el Costo Base de Comercialización para el Municipio de Campamento - Antioquia, aplicable a los usuarios regulados que estén conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local del mismo municipio.
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
CONSIDERANDO QUE:
La Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 031 de 1997, adoptó la Fórmula General para el cálculo de los costos de prestación del servicio de energía eléctrica, aplicable a usuarios regulados, uno de cuyos elementos está constituido por el Costo de Comercialización.
La mencionada Resolución establece la fórmula para calcular el componente de Comercialización que se utiliza en la Fórmula General.
La CREG debe fijar el valor de la variable , definida en la citada Resolución, para cada una de las empresas comercializadoras de energía eléctrica que atienden mercado regulado.
El inciso 1 del artículo 3 de la citada resolución establece que “Las tarifas a los usuarios finales regulados se someterán al régimen de libertad regulada definido en el numeral 10 del artículo 14 de la ley 142 y en esta resolución.”
El inciso 2 del mismo artículo establece que: “Toda persona que preste el servicio público de comercialización de electricidad, bajo el ámbito de aplicación de esta resolución, determinará el costo máximo de prestación del servicio, de acuerdo con las diferentes opciones tarifarias, dando aplicación a las fórmulas generales de costos establecidas en el anexo número uno de esta resolución y al costo base de comercialización que específicamente le apruebe la Comisión. Con base en el costo que así determine, el prestador del servicio de energía eléctrica establecerá las tarifas y cargos que puede cobrar a los usuarios.”
En el mismo sentido de la disposición transcrita, el artículo 3 de la Resolución CREG – 007 de 1999 dispone que: “En el evento en que un comercializador desee prestar el servicio en un mercado para el cual la CREG no haya fijado un Costo Base de Comercialización (Co*), deberá presentar ante la Comisión el estudio de costos necesario para que la Comisión apruebe dicho Co*, de acuerdo con lo establecido en las resoluciones CREG 031, 077 y 244 de 1997, y demás normas que las sustituyan, complementen o adicionen.”
De acuerdo con las citadas disposiciones, la presentación de los estudios necesarios para que la CREG fije Costo Base de Comercialización y la fijación de respectivo costo, son exigencias necesarias para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica.
Revisado el sistema de información de la CREG, se pudo establecer que el municipio de Campamento – Antioquia no ha solicitado la fijación del costo base de comercialización aplicable a los usuarios regulados que se encuentren conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o al Sistema de Distribución Local del mismo municipio, y por la misma razón, el referido costo no ha sido fijado, no obstante que mediante Resolución CREG – 190 de 1997 se aprobaron cargos por uso para el referido sistema.
Por las anteriores razones mediante auto del 28 de octubre del año en curso se inició una actuación administrativa con el objeto de determinar el Costo Base de Comercialización expresado en $/factura, para el Municipio de Campamento - Antioquia, aplicable a los usuarios regulados que se encuentren conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o al Sistema de Distribución Local del mismo municipio.
Dentro de la respectiva actuación administrativa se dio oportunidad al Municipio de Campamento para formular sus observaciones, comentarios, posición sobre la presente actuación, solicitar pruebas y presentar el estudio de necesario para que la Comisión apruebe el costo de comercialización de acuerdo con lo establecido en la Resoluciones CREG 031 y 244 de 1997.
Dentro de la referida oportunidad el Municipio de Campamento por conducto de su Alcalde, en comunicación con radicación CREG E-2008-009747 del 6 de noviembre de 2008, manifestó que estaba dispuesto a aceptar el resultado de la presente actuación administrativa ya que el municipio no cuenta con los recursos necesarios para presentar un estudio de costos.
Posteriormente, mediante comunicación con radicación CREG E-2009-000600 del 29 de enero del año en curso, el Municipio de Campamento, a través de su Alcalde, informó que a partir del 1 de febrero de 2009, deja de comercializar el servicio de energía y que pasa a prestar dicho servicio EEPPM.
No obstante lo anterior, revisado el sistema de información de la CREG y de la SSPD, se pudo establecer que en la actualidad el Municipio de Campamento aparece como prestador del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el mencionado municipio, por lo cual no existe razones para modificar el interesado en la decisión, amén de que el cargo por comercialización se fija para el respectivo mercado y no para un prestador en particular de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución CREG – 007 de 1999.
Ante la circunstancia de que el Municipio de Campamento no presentó el estudio necesario para la aprobación del costo de comercialización, la CREG, para tal efecto, acudió a la mejor información disponible, la cual corresponde al costo base de comercialización aprobado para las Empresas Públicas de Caucasia, las Empresas Públicas de Yarumal, y los municipios de Entrerríos y San Pedro de los Milagros, todos correspondientes al Departamento de Antioquía.
La Comisión, en Sesión No. 403 del día 9 de marzo de 2009, aprobó el Costo Base de Comercialización para el Municipio de Campamento, aplicable a los usuarios regulados que estén conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local de la misma entidad.
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1o. El Costo Base de Comercialización expresado en $/factura, para el Municipio de Campamento - Antioquia, aplicable a los usuarios regulados que se encuentren conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o al Sistema de Distribución Local de la misma entidad, se fija como máximo en:
$/Factura ($ de Diciembre de 1995)
Dos mil ochocientos sesenta y ocho pesos por factura.
ARTÍCULO 2o. El Costo Base de Comercialización aprobado en el artículo primero de la presente resolución entrará en vigencia a partir de la firmeza de este acto y hasta tanto la Comisión adopte una nueva metodología y apruebe un nuevo cargo.
ARTÍCULO 3o La presente Resolución deberá notificarse al Municipio de Campamento, y publicarse en el Diario Oficial. Contra esta Resolución procede el recurso de reposición que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación, según el caso.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., el día 09 MAR. 2009
MANUEL MAIGUASHCA OLANO | HERNAN MOLINA VALENCIA |
Viceministro de Minas y Energía | Director Ejecutivo |
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente |  |
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