Publicación Diario Oficial No.: 48.234., el día:26/October/2011
Publicada en la WEB CREG el: 24/October/2011
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 130 DE 2011

( 08 SET. 2011 )




Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas licuado de petróleo distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Oiba y Palmas del Socorro en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa Gases del Sur de Santander S.A. E.S.P.
      LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

    En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

    CONSIDERANDO QUE:


    El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

    Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

    El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

    Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

    El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

    Mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período.

    Mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-045 de 2002.

    Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

    Mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías.

    Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003.

    Gases del Sur de Santander S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2011-003912 del 19 de abril de 2011, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución y comercialización de gas licuado de petróleo por redes para los municipios de Oiba y Palmas del Socorro en el departamento de Santander.

    La solicitud tarifaria presentada por Gases del Sur de Santander S.A. E.S.P. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

    Gases del Sur de Santander S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 29 de abril de 2011 publicó en el diario Vanguardia Liberal el resumen de la solicitud tarifaria que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2011-004270 de mayo 3 de 2011.

    La Unidad de Planeación Minero Energética, mediante comunicación con radicación CREG E-2011-005994 del 21 de junio de 2011 informó a la Comisión que aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003.

    Conforme al Decreto 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-100 de 2011.

      Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados.

      La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-100 de 2011.

      La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 498 del 8 de septiembre de 2011 aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por los municipios de Oiba y Palmas del Socorro en el departamento de Santander.


      R E S U E L V E:



      Artículo 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización serán los municipios de Oiba y Palmas del Socorro en el departamento de Santander.

      Artículo 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo de distribución para el Mercado Relevante definido en el artículo 1 de esta Resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución:


              Descripción
          Año 1
          Año 2
          Año 3
          Año 4
          Año 5
              UC de Redes y Estaciones
          1.304.289.537
          -
          -
          -
          -
              UC de Calidad del servicio
          49.890.630
          -
          -
          -
          -
              Otros activos
          79.000.000
          -
          -
          -
          -
              Total
          1.433.180.167
          -
          -
          -
          -
      Cifras en pesos de Diciembre de 2010.



      Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

      Artículo 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

      Artículo 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 50,28%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección.
          Componente
          $ de Dic/2010
            Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia
            332.031.397

      Artículo 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el mercado relevante definido en el artículo 1, corresponderá al aprobado mediante el artículo 1 de la Resolución CREG 083 de 2005.

      Parágrafo. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003.

      Artículo 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el mercado relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente:
          Cargo Máximo Base de Comercialización ($/factura)
          1.957,88
          Cifras en pesos de diciembre de 2010
      Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

      Artículo 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 40 de la Resolución CREG 011 de 2003.

      Artículo 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.


      Artículo 9. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa Gases del Sur de Santander S.A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

          NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


      Dada en Bogotá, D.C. 08 SET. 2011




          TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
          JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
          Viceministro de Minas y Energía
          Director Ejecutivo
          Delegado del Ministro de Minas y Energía
          Presidente


      ANEXO 1

      INVERSIÓN BASE
      PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES

      (Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2010)




          TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
          JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
          Viceministro de Minas y Energía
          Director Ejecutivo
          Delegado del Ministro de Minas y Energía
          Presidente
          ANEXO 2

      PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA
            AÑO
            NÚMERO DE USUARIOS
            CONSUMO (m3)
            1
            887
            78.605
            2
            1.369
            122.094
            3
            1.723
            152.340
            4
            1.731
            153.023
            5
            1.739
            153.707
            6
            1.747
            154.390
            7
            1.755
            155.074
            8
            1.763
            155.757
            9
            1.771
            156.441
            10
            1.779
            157.124
            11
            1.787
            157.808
            12
            1.795
            158.491
            13
            1.803
            159.175
            14
            1.811
            159.858
            15
            1.820
            160.627
            16
            1.829
            161.396
            17
            1.838
            162.165
            18
            1.847
            162.934
            19
            1.856
            163.703
            20
            1.865
            164.472



            TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
            JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
            Viceministro de Minas y Energía
            Director Ejecutivo
            Delegado del Ministro de Minas y Energía
            Presidente
            ANEXO 3
        PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN – AOM
        AÑO
        GASTOS AOM
        1
        40.924.361
        2
        41.986.674
        3
        42.754.101
        4
        42.771.444
        5
        42.788.787
        6
        42.806.130
        7
        42.823.473
        8
        42.840.816
        9
        42.858.159
        10
        42.875.502
        11
        42.892.845
        12
        42.910.188
        13
        42.927.531
        14
        42.944.874
        15
        42.964.385
        16
        42.983.896
        17
        43.003.406
        18
        43.022.917
        19
        43.042.428
        20
        43.061.939
        VPN(11,31%)
        332.031.397
            Cifras en pesos de diciembre de 2010




            TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
            JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
            Viceministro de Minas y Energía
            Director Ejecutivo
            Delegado del Ministro de Minas y Energía
            Presidente



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