| Publicación Diario Oficial No.: | , el día: |
| Publicada en la WEB CREG el: | |
| Resolución No. 173 (Septiembre 11 de 1997)
Artículo 2º. Cargos monomios horarios. Antes del 30 de octubre de 1997, la Empresa de Energía de Arauca deberá someter a aprobación de la Comisión, los cargos monomios horarios por el uso de su sistema, que resulten de aplicar la metodología establecida en la resolución CREG-099 de 1997 a los cargos monomios de que trata la presente resolución.
Parágrafo. El incumplimiento de lo aquí dispuesto facultará a la Comisión para establecer los cargos monomios horarios con base en los elementos de juicio que tenga a su disposición.
Artículo 3°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del 1º de enero de 1998, siempre que esté en firme. Deberá notificarse a la Empresa de Energía de Arauca, y publicarse en el Diario Oficial. Contra esta resolución procede el recurso de reposición, que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación, según el caso.
Publicada en el Diario Oficial No. 43.143 de octubre 06 de 1997 |
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., el día 11 de Septiembre de 1997
ORLANDO CABRALES MARTÍNEZ
Ministro de Minas y Energía
Presidente | JORGE MERCADO DIAZ
Director Ejecutivo |
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CR173-97.DOC; CR173-97.PDF
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