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Resolución 049 de 1994
(14 de diciembre )
Por la cual se establece el cargo máximo a la Electrificadora de Boyacá
por el uso del sistema de transmisión regional y distribución local de propiedad de la Electrificadora de Santander.
    C o n s i d e r a n d o:

              Que mediante la Resolución Nº 003 de 1994 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas se reglamenta el transporte de energía eléctrica por los sistemas de transmisión regional y distribución local.

              Que la Resolución Nº 004 de 1994 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas regula el acceso y uso de los sistemas de distribución de energía eléctrica y establece la metodología, y el procedimiento para el pago de los cargos por conexión y uso de los sistemas de transmisión.

              Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión del 30 de noviembre de 1994 fijó el cargo máximo para remunerar los activos de distribución de propiedad de la Electrificadora de Santander utilizados por la Electrificadora de Boyacá para atender su mercado.

    R e s u e l v e:


      Artículo 1º.

    A partir del 1º de enero de 1995, la Electrificadora de Boyacá pagará un cargo máximo de $ 1.01 por kWh por el uso del sistema de transmisión regional y distribución local de propiedad de la Electrificadora de Santander.

    Este cargo máximo es aplicable a las compras de energía que realice la Electrificadora de Boyacá.

      Artículo 2º.


    La Electrificadora de Santander someterá a aprobación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas el cargo que finalmente acuerde con la Electrificadora de Boyacá, sujeto a la metodología señalada en el Anexo Nº 1 de la Resolución CREG-004 de 1994.

      Artículo 3º.

    El cargo señalado en la disposición anterior, se actualizará mensualmente de acuerdo con el Indice de Precios del Productor Total Nacional (IPP) del mes correspondiente calculado por el Banco de la República.



      Artículo 4º.

    La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Minas y Energía y deroga las disposiciones que le sean contrarias.


    Comuníquese, publíquese y cúmplase


    Dada en Santafé de Bogotá, D,C, el día 14 de diciembre de 1994

    Jorge Eduardo Cock L.
    Presidente
    Manuel Ignacio Dussán V.
    Coordinador general



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