Publicación Diario Oficial No.: , el día:
Publicada en la WEB CREG el: 11/April/2006
Publicada en el Diario Oficial No.45.625 del 30 de julio de 2004
RESOLUCIÓN No.058
( 15 JUL. 2004 )
Por la cual se somete a consideración de las empresas, los usuarios y demás interesados una propuesta regulatoria sobre las características y los indicadores de la calidad de la potencia eléctrica.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

C O N S I D E R A N D O:


Que, de conformidad con el Artículo 23, Literal i, de la Ley 143 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional;

Que según lo dispuesto en el Artículo 73, Numeral 73.4 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, "fijar las normas de calidad a las que deben ceñirse las empresas de servicios públicos en la prestación del servicio";

Que conforme a lo establecido en el Artículo 23, Literal n, de la Ley 143 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, "definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía";

Que de acuerdo con el Artículo 87, Numeral 87.8 de la Ley 142 de 1994, toda tarifa tendrá un carácter integral, en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras;

Que la Comisión, mediante la Resolución CREG 070 de 1998 adoptó el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, el cual contiene las normas sobre la calidad en la prestación del Servicio de Distribución de Electricidad;

Que la Comisión, mediante la Resolución CREG 082 de 2002, aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los STR y SDL.

Que los cargos por uso de los STR y SDL se aprueban teniendo en cuanta las unidades constructivas, según lo previsto en la Resolución 082 de 2002;

Que la Comisión, en el cálculo de las unidades constructivas incluyó la instalación de Unidades de adquisición de datos, en los puntos correspondientes, y los Sistemas de Medida y Calidad (Equipo de Registro de Calidad de la Potencia);

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 238 del 15 de julio de 2004, acordó someter a consideración de los agentes, usuarios y demás interesados la propuesta regulatoria sobre Calidad de la Potencia –CPE-, contenida en el Documento CREG-041 del 15 de julio de 2004;
    R E S U E L V E


    ARTÍCULO 1o. Someter a consideración de las empresas, los usuarios y demás interesados la propuesta regulatoria sobre Calidad de la Potencia –CPE-, contenida en el Documento CREG 042 del 15 de julio de 2004, titulado “Calidad de la Potencia”.

    ARTÍCULO 2o. Las empresas, los usuarios y demás interesados tendrán un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial, para enviar a la Comisión las observaciones, comentarios y sugerencias sobre la propuesta regulatoria que se somete a consulta.

    ARTÍCULO 3o. La presente Resolución deberá publicarse en el Diario Oficial. No deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

    PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

    Dada en Bogotá, D.C., el día 15 JUL. 2004




    MANUEL MAIGUASHCA OLANO
    SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
    Viceministro de Minas y Energía
    Directora Ejecutiva
    Delegado del Ministro de Minas
    Y Energía
    Presidente





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