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RESOLUCION No 158 27 DIC. 2001
Por la cual se modifica el plazo establecido en la Resolución CREG-061 de 2000, para fijar las Metas del Índice de Disponibilidad o de las Horas Anuales Acumuladas de Indisponibilidad aplicables al STN, que regirán para los años 2002 y siguientes.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
C O N S I D E R A N D O:
Que de conformidad con lo previsto en la Ley 143 de 1994, Artículos 11 y 23 literal i), corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento, la coordinación y la ejecución de la operación del Sistema Interconectado Nacional;
Que el Artículo 23 de la Ley 143 de 1994 estableció que, para el cumplimiento del objetivo definido en el Artículo 20, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, con relación al servicio de electricidad, tiene dentro de sus funciones generales la de definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía;
Que mediante la Resolución CREG-061 de 2000 la CREG estableció las normas de calidad aplicables a los Servicios de Transporte de Energía Eléctrica en el STN y de Conexión al STN, como parte del Reglamento de Operación del SIN;
Que la Resolución CREG-061 de 2000 estableció en el Artículo 8o. Parágrafo 1o. que antes del 31 de diciembre del año 2001, la CREG establecerá las Metas que regirán para el año 2002 y años siguientes;
Que revisada la información suministrada por el CND sobre los eventos del STN y los índices de indisponibilidad del STN, se ha observado que del total de eventos reportados el 47% son parte de exclusiones, en especial por razones de fuerza mayor;
Que es necesario incluir en la revisión de las metas de indisponibilidad los activos de Conexión y de uso que no han reportado eventos en el periodo de análisis.
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha considerado conveniente ampliar el plazo establecido en el Artículo 8o. Parágrafo 1o. hasta el 28 de febrero de 2002;
Que a la fecha no se ha reportado información sobre eventos para el 32 % de los activos del STN;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 173 del 27 de diciembre de 2001, acordó expedir las normas contenidas en la presente Resolución;
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1o. Modificar el Parágrafo 1o. del Artículo 8o. de la Resolución CREG-061 de 2000, el cual quedará así:
“Parágrafo 1o. Antes del 28 de febrero del año 2002, la CREG establecerá las Metas que regirán para el año 2002 y años siguientes.”
ARTÍCULO 2o. Durante este plazo continuarán vigentes las Metas del Índice de Disponibilidad o de las Horas Anuales Acumuladas de Indisponibilidad establecidas en la Resolución CREG-061 de 2000.
ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publicada en el Diario Oficial No.44.662 de Dic. 30 de 2001
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 27 DIC. 2001
LUISA FERNANDA LAFAURIE | DAVID REINSTEIN BENÍTEZ |
Ministra de Minas y Energía | Director Ejecutivo |
Presidente |  |
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