| Publicación Diario Oficial No.: | , el día: |
| Publicada en la WEB CREG el: | |
| Resolución No. 121 (Julio 29 de 1997)
Artículo 2o. Señalar un término de quince (15) días hábiles, siguientes a la posesión del perito, para que rinda el dictamen respectivo, el cual deberá ser puesto en conocimiento de la Empresa de Energía de Bogotá con el fin de que presente las objeciones que estime pertinentes, o solicite aclaraciones o complementaciones.
Artículo 3o. El Director Ejecutivo de la Comisión señalará los honorarios que correspondan al perito, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 109 de la ley 142 de 1994.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de Julio de 1997
Publicada en el Diario Oficial No. 43. de 1997 |
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE,
CARLOS CONTE LAMBOGLIA
Viceministro de Energía
Encargado de las funciones del
Despacho del Ministro de Minas
y Energía
Presidente | EDUARDO AFANADOR IRIARTE
Director Ejecutivo |
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CR121-97.DOC; CR121-97.PDF
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