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Publicada en la WEB CREG el:
Resolución No. 19
(Febrero 17 de 1998)

Por la cual se hace el nombramiento de los peritos dentro del trámite del recurso de reposición interpuesto por AMOCO COLOMBIA PETROLEUM COMPANY, contra la resolución 04 de Enero 13 de 1998.



LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en
especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, el Código
Contencioso Administrativo y en desarrollo de los Decretos 1524 y
2253 de 1994.



CONSIDERANDO:


1. Que mediante la resolución CREG-004 de 1998, la Comisión aprobó la tarifa de transporte para el gasoducto OPON - EL CENTRO - GALAN.

2. Que la empresa AMOCO COLOMBIA PETROLEUM COMPANY, mediante escrito presentado el 6 de febrero de 1998, interpuso recurso de reposición contra la resolución CREG-004 de 1998, a través del cual pide que sea modificada en sus Artículos primero, tercero y cuarto por no estar de acuerdo con el ordenamiento legal aplicable a las tarifas de gas específicamente que se establezca que la tarifa máxima de transporte para el Gasoducto Opón - El Centro - Galán sea de 0.604 dólares por kilo pie cúbico.

3.Que el cálculo de la tarifa de transporte para el gasoducto OPON - EL CENTRO GALAN se adelantó dando aplicación a la presunción de buena fe prevista en el artículo 83 de la Constitución, presumiendo, por tanto, que las informaciones aportadas por AMOCO COLOMBIA PETROLEUM COMPANY, son veraces, y que los documentos aportados son auténticos.

4. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 124 de la ley 142 de 1994. le corresponde a la Comisión nombrar los peritos; con fundamento en lo anterior,

R E S U E L VE




Articulo 1o. Decretar la práctica de una prueba pericial con el fin de determinar y establecer Las inversiones y gastos eficientes correspondientes a la construcción del gasoducto entre el Pozo de Opón, la planta de tratamiento El Centro y la estación Galán en el municipio de Barrancabermeja, para un volumen determinado de gas a transportar.


Artículo 2o. Designar como perito al Ingeniero FRANCISCO GONZALEZ NULE, quien Deberá manifestar si acepta cumplir tal función dentro de los cinco (10) días siguientes a la comunicación de esta designación. En caso de que el perito FRANCISCO GONZALEZ NULE no acepte tal designación, se designa a HERNANDO GALVIS BARRERA, quien deberá manifestar si acepta cumplir tal función dentro de los cinco (10) días siguientes a la comunicación de esta designación.
Artículo 3o. Señalar un término de quince (15) días hábiles, siguientes a la posesión del perito, para que rinda el dictamen respectivo, el cual deberá ser puesto en conocimiento de la empresa AMOCO COLOMBIA PETROLEUM COMPANY con el fin de que presente las objeciones que estime pertinentes, o solicite aclaraciones o complementaciones.

Articulo 4o. Los honorarios del Perito deberá ser sufragados por la empresa solicitante, de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil;

Artículo 5o. Contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno.



    Publicada en el Diario Oficial No. 43.258 de marzo 13 de 1998
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE,



ORLANDO CABRALES MARTINEZ
Ministro de Minas y Energía
Presidente
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo



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