Publicación Diario Oficial No.: 47.252, el día:03/February/2009
Publicada en la WEB CREG el: 03/February/2009
RESOLUCIÓN No.006
( 30 ENE. 2009 )

Por la cual se expiden normas para el manejo de información orientadas a promover y preservar la libre competencia en el Mercado de Energía Mayorista.
Notas de Vigencia: - Modificada por la Resolución 127 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.493 de 5 de octubre de 2009, "Por la cual se suspende temporal y parcialmente la aplicación de las normas sobre manejo confidencial de la información de que tratan las resoluciones CREG 006 y 015 de 2009"

Concordancias: Ley 143 de 1994; Art. 4o.; Art. 20; Art. 23 Lit. a.
Ley 142 de 1994; Art. 74.1 Lits. a.; c.
Resolución CREG 94 de 2001
Resolución CREG 34 de 2001

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
C O N S I D E R A N D O Q U E:

    Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

    La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

    Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, y promover y preservar la competencia.

    Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; y propiciar la competencia en el sector de minas y energía.

    La ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía.

    La Comisión de Regulación de Energía y Gas, con fundamento en las atribuciones que le confiere la ley, mediante la Resolución CREG-034 del 11 marzo de 2001 expidió normas para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.

    La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG-094 de 2001 modificó el Artículo 8o. de la Resolución CREG-034 de 2001.

    El profesor Peter Cramton, experto internacional en subastas, recomienda que en mercados oligopólicos que funcionan con subastas repetitivas se utilice la experiencia internacional en cuanto a la oportunidad de la publicación de información de ofertas del mercado de corto plazo. (Radicación CREG E-2009-000617).

    Se considera necesario modificar la oportunidad en que se debe dar a conocer la información de las ofertas de precios y del despacho a todos los agentes, con el fin de evitar que dicha información se utilice para la conformación y/o aplicación de estrategias anticompetitivas (Documento CREG-005 del 30 de enero de 2009).

    De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución CREG-097 de 2004, en la expedición de esta Resolución no se da aplicación al artículo 9 del Decreto 2696 de 2004 por razones de oportunidad, considerando que la situación de que da cuenta la citada recomendación amerita la aplicación de estas modificaciones, con la mayor brevedad posible.

    Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 399 del día 30 de enero de 2009, acordó expedir la presente resolución.


    R E S U E L V E:
    ARTÍCULO 1o. Oportunidad para publicar Información. Las ofertas de precios presentadas al CND por las empresas generadoras serán confidenciales por un período de 3 meses contados desde el último día del mes en que fueron presentadas. Transcurrido este periodo, las ofertas de precios se pondrán a disposición del público con nombres codificados de agentes y plantas o unidades.

    Con excepción del precio de bolsa, toda la información que producen el CND y el ASIC a partir de las ofertas de precios y declaración de disponibilidad de las plantas y o unidades del SIN como resultados del cálculo del despacho programado, redespacho y del despacho ideal será confidencial por un período de 3 meses contados a partir del último día del mes en que fueron calculados. Transcurrido este período, los Despachos y Redespachos se pondrán a disposición del público con nombres codificados de agentes y plantas o unidades.

    El precio de bolsa se hará público con la liquidación diaria.

    El CND y el ASIC informará a cada agente generador el resultado del despacho programado, redespacho y despacho ideal únicamente de las plantas o unidades de su propiedad o que represente ante el mercado mayorista y a los operadores de los otros sistemas con los cuales se tengan transacciones internacionales únicamente los programas de importación o exportación, en la oportunidad establecida por la regulación.

    Parágrafo 1o. La información y resultados señalados estarán disponibles en cualquier momento para el CND y el ASIC, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y las otras autoridades de control.

    Parágrafo 2o. Para el resto de información señalada en la Resolución CREG-026 de 2001 no aplicará el manejo confidencial previsto en dicha Resolución.

    ARTÍCULO 2o. Deberes para asegurar el manejo confidencial de la información. Cada agente generador deberá mantener y asegurar la confidencialidad de la información sobre sus ofertas de precios y el despacho de sus plantas y deberá abstenerse de divulgar, compartir, comunicar, entregar, enviar, permitir el acceso o dar a conocer de cualquier forma su propia información a otros agentes generadores u otros terceros, así como abstenerse de obtener, recibir, divulgar, utilizar o acceder de cualquier forma la información de que trata el artículo 1o. de la presente Resolución que no haya sido publicada por el CND y el ASIC y que corresponda a otro u otros generadores o a planta(s) y/o unidad(es) de generación que no representa ante el Mercado de Energía Mayorista.

    Antes de la oportunidad definida en el Artículo 1o. de esta resolución para publicar la información allí señalada, el ASIC y el CND deberán mantener y asegurar la confidencialidad y abstenerse de divulgar, compartir, comunicar, entregar, permitir el acceso o que se conozca de cualquier forma información de la que trata dicha norma.

    Parágrafo. Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo lo previsto en el parágrafo 1o. del artículo 1o. de esta Resolución.
    ARTÍCULO 3o. Efectos del incumplimiento de las normas contenidas en esta Resolución. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, conforme a las competencias que le atribuyen la Constitución Política y la Ley, investigará y sancionará el incumplimiento de las normas contenidas en esta Resolución ocasionado por omitir cualquiera de los deberes señalados en el Artículo 2 de esta Resolución. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales y de las investigaciones y sanciones por restricción, limitación o afectación indebida de la libre competencia conforme a las leyes 142 y 143 de 1994, en especial, los artículos 34 y 44, respectivamente, y demás normas que protegen la libre competencia, que origine cualquiera de las mencionadas conductas.
      ARTÍCULO 4o. Derogatorias. Se deroga el Artículo 8 de la Resolución CREG034 de 2001 y las demás normas que le sean contrarias.

      ARTÍCULO 5o. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y se aplicará a partir del día viernes 6 de febrero de 2009.
      PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
      Dada en Bogotá, D.C. 30 ENE. 2009




      MANUEL MAIGUASHCA OLANO
      Viceministro de Minas y Energía
      Delegado del Ministro de Minas y
      Energía
      Presidente
      HERNÁN MOLINA VALENCIA
      Director Ejecutivo



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