Publicación Diario Oficial No.: 48.234, el día:26/October/2011
Publicada en la WEB CREG el: 24/October/2011
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 131 DE 2011

( 08 SET. 2011 )




Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas licuado de petróleo distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Mogotes, Onzaga y San Joaquín en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa Gases del Sur de Santander S.A. E.S.P.

    LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y


CONSIDERANDO QUE:


El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período.

Mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-045 de 2002.

Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías.

Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003.

Gases del Sur de Santander S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2011-003913 del 19 de abril de 2011, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución y comercialización de gas licuado de petróleo por redes para los municipios de Mogotes, Onzaga y San Joaquín en el departamento de Santander.

La solicitud tarifaria presentada por Gases del Sur de Santander S.A. E.S.P. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

Gases del Sur de Santander S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 29 de abril de 2011 publicó en el diario Vanguardia Liberal el resumen de la solicitud tarifaria que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2011-004269 de mayo 3 de 2011.

La Unidad de Planeación Minero Energética, mediante comunicación con radicación CREG E-2011-005993 del 21 de junio de 2011 informó a la Comisión que aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003.

Conforme al Decreto 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-101 de 2011.

    Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados.

    La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-101 de 2011.

    La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 498 del 8 de septiembre de 2011 aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por los municipios de Mogotes, Onzaga y San Joaquín en el departamento de Santander.

    R E S U E L V E:



    Artículo 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización serán los municipios de Mogotes, Onzaga y San Joaquín en el departamento de Santander.
      Artículo 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo de distribución para el Mercado Relevante definido en el artículo 1 de esta Resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución:
              Descripción
          Año 1
          Año 2
          Año 3
          Año 4
          Año 5
              UC de Redes y Estaciones
          2.710.635.230
          -
          -
          -
          -
              UC de Calidad del servicio
          50.198.106
          -
          -
          -
          -
              Otros activos
          85.000.000
          -
          -
          -
          -
              Total
          2.845.833.337
          -
          -
          -
          -
      Cifras en pesos de Diciembre de 2010.


      Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

      Artículo 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

      Artículo 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 44,88%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección.
          Componente
          $ de Dic/2010
            Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia
            474.329.539

      Artículo 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1, corresponderá al aprobado mediante el artículo 5 de la Resolución CREG 022 de 2007.

      Parágrafo. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003.

      Artículo 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente:
          Cargo Máximo Base de Comercialización ($/factura)
          2.767,39
          Cifras en pesos de diciembre de 2010
      Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

      Artículo 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 40 de la Resolución CREG 011 de 2003.
        Artículo 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
          Artículo 9. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa Gases del Sur de Santander S.A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

              NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

          Dada en Bogotá, D.C. 08 SET. 2011





              TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
              JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
              Viceministro de Minas y Energía
              Director Ejecutivo
              Delegado del Ministro de Minas y Energía
              Presidente

          ANEXO 1

          INVERSIÓN BASE
          PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES

          (Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2010)




              TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
              JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
              Viceministro de Minas y Energía
              Director Ejecutivo
              Delegado del Ministro de Minas y Energía
              Presidente
          ANEXO 2

          PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA
            AÑO
            NÚMERO DE USUARIOS
            CONSUMO (m3)
            1
            2.513
            243.931
            2
            2.525
            244.956
            3
            2.537
            245.982
            4
            2.549
            247.007
            5
            2.562
            248.118
            6
            2.575
            249.228
            7
            2.588
            250.339
            8
            2.601
            251.450
            9
            2.614
            252.561
            10
            2.627
            253.671
            11
            2.640
            254.782
            12
            2.653
            255.893
            13
            2.666
            257.004
            14
            2.679
            258.114
            15
            2.692
            259.225
            16
            2.705
            260.336
            17
            2.718
            261.446
            18
            2.731
            262.557
            19
            2.744
            263.668
            20
            2.757
            264.779



                TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
                JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
                Viceministro de Minas y Energía
                Director Ejecutivo
                Delegado del Ministro de Minas y Energía
                Presidente
            ANEXO 3
            PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN – AOM
                AÑO
                GASTOS AOM
                1
                60.613.025
                2
                60.638.087
                3
                60.663.148
                4
                60.688.209
                5
                60.715.358
                6
                60.742.508
                7
                60.769.657
                8
                60.796.807
                9
                60.823.957
                10
                60.851.106
                11
                60.878.256
                12
                60.905.405
                13
                60.932.555
                14
                60.959.704
                15
                60.986.854
                16
                61.014.004
                17
                61.041.153
                18
                61.068.303
                19
                61.095.452
                20
                61.122.602
                VPN(11,31%)
                474.329.539

                Cifras en pesos de diciembre de 2010




                TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
                JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
                Viceministro de Minas y Energía
                Director Ejecutivo
                Delegado del Ministro de Minas y Energía
                Presidente



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