Publicación Diario Oficial No.: 46.413, el día:06/October/2006
Publicada en la WEB CREG el: 09/October/2006
RESOLUCIÓN No.066
( 28 SEP. 2006 )

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la CREG, con el fin de modificar los procedimientos generales para la asignación de puntos de conexión de generadores a los Sistema de Transmisión Nacional, Sistemas de Transmisión Regional o Sistemas de Distribución Local

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004.

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página Web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar, con las excepciones que allí se señalan, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 303 del 28 de septiembre de 2006, aprobó hacer público el proyecto de resolución “por la cual se modifican los procedimientos generales para la asignación de puntos de conexión de generadores a los Sistema de Transmisión Nacional, Sistemas de Transmisión Regional o Sistemas de Distribución Local”
RESUELVE:

Artículo 1. Hágase público el proyecto de resolución “por la cual se modifican los procedimientos generales para la asignación de puntos de conexión de generadores a los Sistema de Transmisión Nacional, Sistemas de Transmisión Regional o Sistemas de Distribución Local

Artículo 2. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de la presente Resolución en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Artículo 3. Infórmese en la página Web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.

Artículo 4. La presente Resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 28 SET. 2006


ANEXO

PROYECTO DE RESOLUCIÓN


Por la cual se modifican los procedimientos generales para la asignación de puntos de conexión de generadores a los Sistema de Transmisión Nacional, Sistemas de Transmisión Regional o Sistemas de Distribución Local.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

      en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO

Que según el artículo 28 de la ley 142 de 1994, la CREG puede exigir que haya posibilidad de interconexión técnica de las redes, cuando sea indispensable para proteger a los usuarios, para garantizar la calidad del servicio o para promover la competencia;

Que el artículo 73.22 de la ley 142 de 1994 atribuye a la CREG la función de establecer los requisitos generales a los que deben someterse las empresas de servicios públicos para utilizar las redes existentes y acceder a las redes públicas de interconexión; así mismo, establecer las fórmulas tarifarias para cobrar por el transporte e interconexión a las redes, de acuerdo con las reglas de esta ley;

Que los artículos 11 de la ley 142 de 1994 y 30 de la ley 143 del mismo año, imponen a las empresas de servicios públicos la obligación de facilitar el acceso e interconexión de otras empresas o entidades que prestan servicios públicos, o que sean grandes usuarios de ellos, a las redes, previo el cumplimiento de las normas que rijan el servicio y el pago de las retribuciones que correspondan;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, mediante las Resoluciones CREG 001 y CREG 004 de 1994 estableció los principios que orientan el acceso a los Sistemas de Transmisión Nacional (STN), Sistemas de Transmisión Regional (STR) y Sistemas de Distribución Local (SDL);

Que la CREG, mediante Resolución CREG 025 de 1995 en el anexo denominado Código de Redes define, entre otros, los criterios de Planeamiento del STN y los requisitos técnicos mínimos para el diseño, construcción, montaje, puesta en servicio, operación y mantenimiento que todo usuario debe cumplir por o para su conexión al mismo;

Que es conveniente definir un procedimiento para la conexión cuando hay falta de capacidad en las redes de transporte, que permita ofrecer, técnica y objetivamente, los puntos de conexión con la correspondiente asignación de capacidad de transporte disponible en el transcurso del tiempo;

Que es necesario definir un procedimiento para la conexión de generadores a proyectos de expansión del Sistema Interconectado Nacional que se ejecuten a partir de procesos de libre concurrencia, dado que en estos casos no se conoce el propietario del punto de conexión;

Que de acuerdo con la Ley 143 de 1993 corresponde a la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, la elaboración y actualización del Plan de Expansión del sector eléctrico;

Que el Artículo 3 de la Resolución 18-1313 de 2002 del Ministerio de Minas y Energía establece los criterios con base en los cuales la UPME realizará el planeamiento de la expansión del Sistema Interconectado Nacional;

RESUELVE:

Artículo 1. Procedimiento y requisitos para la conexión de una planta o unidad de generación al Sistema Interconectado Nacional. Los generadores que proyecten conectar sus plantas o unidades de generación al Sistema de Transmisión Nacional (STN), a un Sistema de Transmisión Regional (STR) o a un Sistema de Distribución Local (SDL) deberán cumplir el procedimiento de conexión establecido en el Anexo de esta Resolución, suscribir el correspondiente Contrato de Conexión y cumplir los requisitos estipulados en la Resolución CREG 025 de 1995 - Código de Redes.

El procedimiento contenido en el Anexo de esta Resolución deberá cumplirse también para toda modificación de una conexión existente si ésta implica un cambio en la capacidad de transporte asignada en el Contrato de Conexión.

Artículo 2. Derecho a la capacidad de transporte asignada por el transportador. El derecho a la capacidad de transporte asignada por el transportador se obtiene para el proyecto específico que calificó para este fin. Por lo tanto, es intransferible a otro proyecto de generación.

Para las conexiones que requieran expansión del STN, la capacidad de transporte asignada al generador corresponderá a la incluida en el Plan de Expansión de Referencia Generación – Transmisión que recomendó la ejecución del respectivo proyecto de expansión en el STN.

Artículo 3. Registro de Potencia ante el Sistema de Intercambios Comerciales. A partir de la fecha de puesta en servicio de la conexión, todo generador que se conecte al STN, STR o SDL sólo podrá registrar ante el Sistema de Intercambios Comerciales -SIC- una capacidad efectiva de generación igual o menor a la capacidad de transporte asignada en el Contrato de Conexión.

Para este efecto, el Transportador deberá informar al ASIC la capacidad de transporte (en megavatios) asignada al generador en el Contrato de Conexión.

Artículo 4. Garantías. En los contratos de conexión, las partes acordarán las garantías necesarias para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de las garantías que se requieran en otras resoluciones de la CREG para proyectos de expansión de las redes de transporte de energía eléctrica.

Artículo 5. Retiro temporal de generadores. Cuando un generador se retire temporalmente del sistema, podrá continuar con la capacidad de transporte asignada hasta por un año después de la fecha de retiro efectivo, siempre y cuando haya depositado a favor del ASIC la suma de un dólar (1 USD) de los Estados Unidos de América por cada kilovatio de capacidad asignada. Este depósito se deberá liquidar y pagar a la tasa representativa del mercado un mes antes de la fecha prevista para el retiro. La suma depositada en pesos colombianos le será reembolsada al generador en los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de reincorporación al SIN del proyecto de generación. Si el generador no se reconecta antes de un año se liberará la capacidad de transporte asignada; la UPME podrá tenerla en cuenta para emitir concepto sobre nuevas solicitudes; el generador perderá el valor depositado; y el ASIC destinará estos recursos para disminuir el ingreso regulado mensual del STN que se traslada a los usuarios.

Artículo 6. Derogatorias. Esta resolución deroga todas las normas que le sean contrarias, y sustituye la Resolución CREG 030 de 1996.

Artículo 7. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá a los



ANEXO

PROCEDIMIENTOS DE ASIGNACIÓN DE PUNTOS DE CONEXIÓN DE GENERADORES AL STN, STR O SDL


Los generadores que van a conectar sus plantas o unidades de generación al STN, al STR o al SDL, podrán tener en cuenta las oportunidades de conexión que periódicamente presentan los transportadores a la UPME como referencia para la elaboración de sus estudios de conexión.

A continuación se establecen los procedimientos para la asignación de puntos de conexión y capacidad de transporte disponible en el STN, STR o SDL.

1. Cuando no sea necesario ejecutar proyectos de expansión de redes remuneradas a través de cargos por uso:

1.1. Los interesados que deseen conectar sus plantas o unidades de generación al STN, STR o SDL deberán presentar un estudio con la solicitud al Transmisor Nacional o al Operador de Red, en adelante Transportador, de acuerdo con los requisitos del Código de Redes o del Código de Distribución, según el caso.

El estudio podrá ser elaborado por el interesado, o por el Transportador a solicitud de aquél. En el caso de que el interesado haya realizado por su cuenta el estudio de factibilidad técnica de la conexión, el Transportador revisará dicho estudio adecuándolo, si es necesario, para que cumpla con los criterios estipulados en los respectivos Códigos.

El Transportador dispondrá de un plazo de dos (2) meses para dar un concepto sobre la viabilidad técnica y financiera de la conexión.

1.2. El Transportador enviará a la UPME copia del estudio, y el correspondiente concepto sobre la viabilidad técnica y financiera de la conexión.

1.3. La UPME realizará el análisis de la conexión y emitirá el respectivo concepto, una vez conocidos los resultados de las subastas para la asignación de Obligaciones de energía firme y ratificadas las solicitudes de conexión por parte de los interesados, dando prioridad a quienes se les haya asignado Obligaciones de Energía Firme. Para los años que no se programen subastas los conceptos se emitirán durante el segundo semestre.

1.4. La UPME remitirá este concepto al Transportador, quien en caso de que el concepto sea favorable, ofrecerá el punto de conexión y suscribará el respectivo Contrato de Conexión.

1.5. Cuando la UPME haya remitido dos (2) o más conceptos sobre solicitudes de conexión a las redes de un mismo Transportador, el trámite de suscripción del Contrato de Conexión se hará teniendo en cuenta el orden cronológico de presentación de las solicitudes de conexión al Transportador.

1.6. La capacidad de transporte asignada estará disponible y tendrá plenos efectos a partir de la fecha de puesta en servicio del proyecto de conexión.

1.7. Una vez la UPME haya remitido el concepto favorable sobre la solicitud de conexión al STN, STR o SDL, el interesado deberá entregar un cronograma de actividades del proyecto de generación.

1.8. A partir del cumplimiento del trámite señalado en el numeral 1.4 de este Anexo por parte de la UPME y con base en el cronograma de actividades del proyecto de generación, el Transportador y el interesado firmarán, a más tardar, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de la remisión, el correspondiente Contrato de Conexión.
        Adicionalmente, el generador depositará a favor del ASIC la suma de un dólar (1 USD) de los Estados Unidos de América por cada kilovatio de potencia que proyecte instalar. Este depósito se deberá liquidar y pagar a la tasa representativa del mercado a la fecha de la firma del Contrato de Conexión. La suma depositada en pesos colombianos le será reembolsada al generador en los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de entrada en operación comercial del proyecto de generación.

        Si el generador desiste de la ejecución de su proyecto de conexión al STN, STR o SDL o el proyecto de generación no entra en operación en la fecha establecida en el Contrato de Conexión se liberará la capacidad de transporte asignada; la UPME podrá tenerla en cuenta para emitir concepto sobre nuevas solicitudes; el generador perderá el valor depositado; y el ASIC destinará estos recursos para disminuir el ingreso regulado mensual del STN que se traslada a los usuarios.

El no cumplimiento del plazo para firmar el Contrato de Conexión, por parte del agente que requiere la conexión, no obligará al Transportador a asignar la capacidad de transporte y ésta podrá ponerse a disposición de otro solicitante.

2. Cuando sea necesario ejecutar proyectos de expansión de redes, remuneradas a través de cargos por uso:

2.1. Los interesados en conectar sus plantas o unidades de generación al STN, STR o SDL enviarán a la UPME copia del estudio sobre la factibilidad técnica y económica de la conexión, en el cual una de las alternativas de conexión analizadas debe corresponder exclusivamente a activos a cargo del generador.

2.2. La UPME realizará los análisis técnicos y económicos de la conexión, y una vez conocidos los resultados de la subasta para la asignación de Obligaciones de energía firme los interesados ratificarán su solicitud de conexión, para que se definan las posibles redes de expansión requeridas dando prioridad a quienes se les haya asignado Obligaciones de Energía Firme. En caso de encontrar beneficioso el proyecto de expansión, la UPME recomendará su ejecución. Para los años que no se programen subastas las recomendaciones se harán durante el segundo semestre.

2.3. En los casos que la normatividad vigente exija ejecutar dichos proyectos a través de procesos de libre concurrencia, la entidad encargada de adelantar las respectivas convocatorias incluirá en los documentos de selección, entre otras, las siguientes condiciones de la conexión: capacidad de transporte asignada, nombre del agente a quien se le asigna dicha capacidad, y el plazo para la firma del Contrato de Conexión entre este agente y el Transportador seleccionado.

2.4. En los casos no previstos en el numeral anterior (2.3) se continuará con los pasos 1.4 a 1.8 descritos arriba.





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