Artículo 18o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publicada en el Diario Oficial No. 42.929 bis de Noviembre 29 de 1996 |
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá a los 28 de noviembre de 1996
RODRIGO VILLAMIZAR ALVARGONZALEZ
Ministro de Minas y Energía
Presidente
EDUARDO AFANADOR IRIARTE
Director Ejecutivo
ANEXO 1
METODOLOGÍA PARA EL CALCULO DEL COSTO DE PRESTACION DEL SERVICIO
1. DATOS BÁSICOS
El prestador del servicio de energía eléctrica debe disponer de los siguientes datos básicos para el cálculo del costo de prestación del servicio para cada año de vigencia de las fórmulas tarifarias.
1.1. ENERGÍA ANUAL GENERADA Y ENERGÍA ANUAL VENDIDA
Energía Anual Generada, EG. Corresponde a la energía máxima anual que produce con las plantas de generación, expresada en kilovatios-hora (kWh).
Energía Anual Vendida, EV. Es la energía anual generada, menos los consumos propios ( en las edificaciones de las plantas de generación y de administración, y en las mismas plantas o en equipos auxiliares ), las pérdidas de energía en las redes y equipos de transformación, lo cual corresponde a la energía que efectivamente suministra a sus usuarios . Se expresa en kilovatios - hora ( kWh )
1.2. COSTOS ANUALES
El costo anual total, CAT, corresponde a la suma de los siguientes rubros, cada uno de los cuales se describe a continuación:
CAT = CINV + CAO + CAM + CAA
_ CINV, Costo anual de inversión.
_ CAO, Costo anual de operación.
_ CAM, Costo anual de mantenimiento.
_ CAA, Costo anual de administración.
La suma del costo anual de mantenimiento, CAM, más el costo anual de administración , CAA, constituye el costo anual fijo, CAF, o sea:
CAF = CAM + CAA
1.2.1. Costo anual de inversión, CINV
El costo anual de inversión, CINV, se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula:
CINV = CAG + CAD + CAJ
donde:
CAG = Es el costo anual de inversión en generación.
CAD = Es el costo anual de inversión en distribución.
CAJ = Es el costo anual de inversión de los demás activos fijos requeridos para la prestación del servicio.
Cada uno de estos costos se calcula de la siguiente manera:
a) Costo anual de inversión en generación, CAG
Para calcular el costo anual de inversión en generación, CAG, expresado en pesos por año, se realiza el siguiente producto:
CAG = CG x FIG
donde:
CG = Es el costo total de inversión en generación, expresado en pesos .
FIG = Es el factor de recuperación anual de la inversión en generación.
b) Costo anual de inversión en distribución, CAD
Para calcular el costo anual de inversión en distribución, CAD, expresado en pesos, se realiza el siguiente producto:
CAD = CD x FID
donde:
CD = El costo total de inversión en distribución, expresado en pesos .
FID = Es el factor de recuperación anual de la inversión en distribución.
c) Costo anual de inversión de los otros activos fijos, CAJ
Para calcular el costo anual de los otros activos fijos, CAJ, se suman los costos anuales de depreciación de terrenos, edificios, casetas, vehículos y demás activos fijos requeridos para la prestación del servicio, expresados en pesos.
Los costos mencionados en los literales a), b) y c) deben ser calculados sin restar los aportes recibidos de entidades públicas, como bienes o derechos.
1.2.2. Costo anual de operación, CAO
El costo anual de operación, CAO, expresado en pesos a precios de 1996, corresponde a los costos del combustible y los lubricantes empleados durante el año, para el caso de plantas que utilicen combustibles. Para el cálculo de estos costos no deberán tenerse en cuenta transferencias recibidas de entidades públicas.
1.2.3. Costo anual de mantenimiento de plantas de generación y redes de distribución, CAM
El costo anual de mantenimiento, CAM, expresado en pesos por año, corresponde a los costos de repuestos, filtros, lubricantes y demás elementos requeridos para el mantenimiento de las plantas de generación; más los costos de cables, fusibles, postes, aisladores, reparación de transformadores, y demás costos de mantenimiento del sistema de distribución.
1.2.4. Costo anual de administración, CAA
El costo anual de administración, CAA, corresponde a los suma de los siguientes costos, expresados en pesos .
_ Costo anual de personal, incluyendo sueldos y prestaciones legales, expresado en pesos ($).
_ Costo anual de lectura de medidores, facturación, entrega, recaudo, recuperación de cartera, atención de usuarios y todos los demás costos asociados con las actividades comerciales del servicio, expresado en pesos.
_ Otros costos administrativos anuales tales como arriendos, seguros, impuestos, contribuciones, elementos de oficina, papelería, servicios públicos, etc., expresados en pesos.
2. CÁLCULO DEL COSTO DE PRESTACION DE SERVICIO, CPS
2.1. CÁLCULO DEL COSTO DE PRESTACION DE SERVICIO PARA UN AÑO, CPS
La fórmula para el cálculo del costo de prestación de servicio, CPS, del año para el cual se definen las tarifas, expresado en pesos por kilovatio-hora ($/kWh), es la siguiente:
CPS = {CINV + CAO + CAM + CAA} ÷ EV
El porcentaje de costos fijos, %F, de CPS es:
%F = { CAJ ÷ CAT } x 100
El porcentaje de costos de inversión, %INV, de CPS es :
%INV = {CINV ÷ CAT } x 100
2.2. VALOR CORREGIDO POR APORTES DE ENTIDADES PÚBLICAS, VR.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, cuando las entidades públicas aporten o hayan aportado bienes o derechos a los prestadores del servicio de energía eléctrica, se calculará un valor corregido para el año, VR, expresado en pesos por kilovatio-hora, de la siguiente manera:
VR = {CINV - AP + CAO + CAM + CAA} ÷ EV
Siendo AP los aportes de bienes o derechos de entidades públicas, expresados en pesos por año.
RODRIGO VILLAMIZAR ALVARGONZALEZ
Ministro de Minas y Energía
Presidente
EDUARDO AFANADOR IRIARTE
Director Ejecutivo
ANEXO 2
FÓRMULAS Y ESTRUCTURAS DE LAS TARIFAS
Los criterios que rigen las aplicación de las tarifas en las Zonas No Interconectadas son los establecidos en los Artículos 87 de la Ley 142 y 44 de la Ley 143 de 1994.
1. ESTRUCTURA DE LAS TARIFAS DE REFERENCIA
Las tarifas de referencia constituyen los valores que deberán alcanzarse al final del período de transición, el cual termina el 31 de diciembre del año 2000. Dichas tarifas deben estar compuestas por las siguientes partes o componentes:
_ Una componente fija, denominada cargo fijo de referencia, que refleje los costos fijos de prestación del servicio.
_ Una componente variable, denominada cargo variable de referencia, que refleje los costos variables de prestación del servicio.
Los valores del cargo fijo de referencia y del cargo variable de referencia para los usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3 dependen de si el prestador del servicio recibe o no aportes de bienes o derechos de entidades públicas.
A continuación se describe la forma para calcular los cargos mencionados :
1.1. TARIFAS DE REFERENCIA PARA LOS ESTRATOS RESIDENCIALES 1, 2 Y 3, CUANDO NO SE RECIBEN APORTES DE ENTIDADES PÚBLICAS
a). Cargo fijo de referencia
El cargo fijo de referencia se calcula mediante la siguiente fórmula:
Cfijo = { %F x CPS x EV } ÷ { NU x n }
donde:
NU = Es el número total de usuarios conectados al servicio
n = Es el número de veces al año que se factura y cobra el servicio
b). Cargo variable de referencia
Para calcular el cargo variable de referencia, primero se tienen en cuenta los subsidios S, de acuerdo con:
S = r x CPS ÷ 100, sin que sobrepase el monto de %INV x CPS ÷ 100
siendo r el porcentaje de subsidios establecido en la Ley 142 de 1994, así:
Tabla 2.1
Porcentaje máximo de subsidios permitido por la Ley |
Estrator (%) |
150 |
240 |
315 |
Luego se calcula el cargo variable de referencia de la siguiente manera:
Para consumos menores o iguales al de subsistencia ( 200 kWh por mes) :
Cvar = { 1- ( %F ÷ 100 ) } x CPS - S
Para los consumos que sobrepasen el consumo de subsistencia
Cvar = { 1- ( %F ÷ 100 ) } x CPS
1.2. TARIFAS DE REFERENCIA PARA LOS ESTRATOS RESIDENCIALES 1, 2 Y 3, CUANDO SE RECIBEN APORTES DE ENTIDADES PÚBLICAS
a). Cargo fijo de referencia
Igual que en el numeral 1.1 anterior.
b). Cargo variable de referencia
Para calcular el cargo variable de referencia en este caso, primero se tienen en cuenta los subsidios S, de acuerdo con:
S = {AP ÷ EV} + { r x VR ÷ 100 }, sin que sobrepase % INV x CPS ÷ 100
siendo r el porcentaje de subsidios de la Tabla 2.1 anterior.
Luego se calcula el cargo variable de referencia de la siguiente manera:
Para consumos menores o iguales al de subsistencia:
Cvar = { 1- ( %F ÷ 100 ) } x CPS - S
Para los consumos que sobrepasen el consumo de subsistencia de 200 kwh-mes :
Cvar = { 1- ( %F ÷ 100 ) } x CPS
1.3. CARGOS DE REFERENCIA PARA LOS ESTRATOS RESIDENCIALES 4, 5 Y 6, Y PARA LOS SECTORES OFICIAL, COMERCIAL E INDUSTRIAL
a). Cargo fijo de referencia
El cargo fijo de referencia para este caso, se calcula mediante la siguiente fórmula:
Cfijo = k x { %F x CPS x EV } ÷ { NU x n }
donde k es el factor de solidaridad definido en el Artículo 89 de la Ley 142 de 1994, y se indica en la siguiente tabla :
Sector | |
Residencial de estrato 4, y Público | 1.0 |
Residencial de estratos 5 y 6 , Comercial e Industrial | 1.2 |
b). Cargo variable de referencia
El cargo variable de referencia se calcula mediante la siguiente fórmula:
Cvar = k x {1- ( %F÷100 )} x CPS
siendo k el factor definido en el literal a) inmediatamente anterior.
2. CONSUMOS CUANDO NO EXISTE MEDICIÓN
Cuando no exista contador o aparato de medición, el consumo mensual se establecerá de acuerdo con las horas diarias de prestación del servicio, el número de puntos de consumo, las capacidades de los focos luminosos, electrodomésticos y demás aparatos eléctricos en dichos puntos, así como con los hábitos de consumo de los usuarios.
3. ACTUALIZACIÓN
El costo de prestación del servicio CPS y las tarifas se actualizarán año a año, teniendo en cuenta los cambios en los precios de insumos, materiales y equipos y lasampliaciones en los sistemas de generación y distribución del prestador del servicio.
RODRIGO VILLAMIZAR ALVARGONZALEZ
Ministro de Minas y Energía
Presidente
EDUARDO AFANADOR IRIARTE
Director Ejecutivo
ANEXO 3
TARIFA MÁXIMA DE CONEXIÓN
1. TARIFA MÁXIMA DE CONEXIÓN
1.1. TARIFA MÁXIMA DE CONEXIÓN PARA EL SECTOR RESIDENCIAL
La tarifa o valor máximo a cobrar por la conexión para el sector residencial incluye el valor máximo por la acometida y el valor máximo por el medidor. No incluye los costos de la red interna del domicilio. Será cobrado por una sola vez.
_ Valor máximo a cobrar por la acometida. Los prestadores del servicio deberán asegurar que el valor promedio por acometida monofásica para el sector residencial no será superior a $ 24.000.oo a precios de 1996. Dicho valor incluye todos los costos de materiales y mano de obra para realizar la acometida.
_ Valor máximo a cobrar por el medidor. El valor incluye el costo por el medidor monofásico más la instalación con sus accesorios , el cual no será superior a $ 70.000.oo, a precios de 1996
1.2. VALOR MÁXIMO DE CONEXIÓN PARA LOS SECTORES NO RESIDENCIALES
El valor o tarifa máxima de conexión para los usuarios de los sectores no residenciales corresponderá a la cotización que para tal efecto realice el prestador del servicio. Dicha cotización corresponderá al costo en que incurre el prestador del servicio para realizar la conexión, y deberá especificar el costo de los materiales, la mano de obra y el medidor.
2. FINANCIAMIENTO DE LA CONEXIÓN
De acuerdo con el Artículo 97 de la Ley 142 de 1994, el prestador del servicio deberá ofrecer a los usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3 la opción de otorgarles un financiamiento no inferior a 36 meses.
3. SUBSIDIOS A LA CONEXIÓN
Los usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3 podrán recibir los subsidios provenientes del municipio, el Departamento o la Nación de que trata el Artículo 97 de la Ley 142/94.
4. FORMULA DE ACTUALIZACIÓN DE LA TARIFA POR CONEXIÓN
El valor o tarifa por conexión se actualizará anualmente aplicando la variación del índice de precios al consumidor registrada por el DANE.
RODRIGO VILLAMIZAR ALVARGONZALEZ
Ministro de Minas y Energía
Presidente