| Publicación Diario Oficial No.: | , el día: |
| Publicada en la WEB CREG el: | |
| Resolución No. 008 (Febrero 15 de 1999)
Por la cual se modifica el Numeral 5.2. y el Parágrafo Primero del Artículo 5 de la Resolución 083 de 1997 expedida por la CREG.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
De acuerdo con la Ley 142 de 1994, en especial los Artículos 73 y 74.1, Literal d), corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) regular las tarifas para la comercialización y distribución de gas.
Que la CREG expidió la Resolución 083 de 1997, por la cual se estableció la fórmula general de costos y las fórmulas tarifarias de las actividades de los comercializadores mayoristas y distribuidores de los gases licuados del petróleo (GLP) y se dictan otras disposiciones.
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, consideró conveniente modificar el Numeral 5.2. y el Parágrafo Primero de la Resolución CREG-083 de 1997, relacionados con la capacidad mínima de almacenamiento efectiva de los comercializadores mayoristas de GLP.
Con fundamento en lo anterior,
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1. Modificar el Numeral 5.2. del Artículo 5 de la Resolución CREG-083 de 1997, el cual quedará así:
“5.2. Capacidad de almacenamiento efectiva. Las plantas almacenadoras de los comercializadores mayoristas deberán mantener un inventario de GLP, de acuerdo con los requerimientos que exija la atención del mercado por ellas abastecido.”
ARTÍCULO 2. Suprímase el texto “o efectiva, según sea el caso” del Parágrafo Primero del Artículo 5 de la Resolución CREG-083 de 1997.
ARTÍCULO 3. Esta Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y contra ella no procede recurso alguno por la vía gubernativa por tratarse de un acto de carácter general.
Publicada en el Diario Oficial No. 43504 de febrero 18 de 1999 |
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., el día 15 de Febrero de 1999
LUIS CARLOS VALENZUELA D.
Ministro de Minas y Energía
Presidente | JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo |
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