| Publicación Diario Oficial No.: | , el día: |
| Publicada en la WEB CREG el: | |
| Resolución No. 027 (Mayo 08 de 2000)
PARÁGRAFO 1o. Para efectos de lo previsto en este Artículo, la opción tarifaria establecida en la Resolución CREG-007 de 2000 modificada por la Resolución CREG-018 de 2000, se aplicará a partir de la facturación correspondiente al primer mes de consumo del año tarifario para el cual la empresa haya informado su intención de acogerse a la opción.
PARÁGRAFO 2o. Para efectos de lo establecido en este artículo, las acreditaciones o cobros a que haya lugar por el Kst causado (Artículo 14 de Resolución CREG-007 de 2000), afectarán las facturaciones mensuales que se efectúen a partir del primer mes del año tarifario en el cual se inicie la aplicación de la opción tarifaria, y se distribuirán en un período de seis (6) meses.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publicada en el Diario Oficial No. 44.070 del 06 de Julio de 2000 |
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., el día08 de Mayo de 2000
CARLOS CABALLERO ARGÁEZ
Ministro de Minas y Energía
Presidente | CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ
Director Ejecutivo |
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