| Publicación Diario Oficial No.: | 47.578, el día:30/December/2009 |
| Publicada en la WEB CREG el: | 30/December/2009 |
| RESOLUCIÓN No.171 ( 15 DIC. 2009 )
Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por la empresa Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 122 de 2009.
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
C O N S I D E R A N D O:
I. ANTECEDENTES.
Que mediante la Resolución CREG 097 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para establecer los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local.
Que mediante la Resolución CREG 122 de 2009, la Comisión aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la empresa Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL).
Que mediante radicado CREG E-2009-010438 de noviembre 4 de 2009, la empresa Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P., CENS, interpuso oportunamente recurso de reposición contra la Resolución CREG 122 de 2009, con los siguientes argumentos:
“(...)
1. CALCULO DEL COSTO ANUAL POR EL USO DE LOS ACTIVOS DE NIVEL DE TENSIÓN 4 [CAj,4]
1.1 Para el cálculo del costo anual por el uso de los activos del nivel en tensión 4 una de las variables que debe tenerse en cuenta es [CAj,4,R82] que según la resolución CREG 097 de 2008 numeral 3.1.1, el subíndice 082 corresponde a:
“R82: Con este subíndice se identifican las variables que se calcularon con la metodología de la Resolución CREG 082 de 2002, las cuales se transcriben en el numeral 3.5.”
De acuerdo a la referencia anterior, la resolución CREG 097 de 2008 Numeral 3.5 dispone:
“Las siguientes variables corresponden a los Costos Anuales y Cargos Máximos aprobados por la CREG para el OR j, con la metodología de la Resolución CREG 082 de 2002, con los valores que estén vigentes al momento de la solicitud de cargos con esta nueva metodología. Estos valores se deben utilizar en pesos de diciembre de 2001.
CAj,4,R82: Costo Anual por uso de los activos del Nivel de Tensión 4, para el OR j (CAj,4)”
Con lo anterior, aclaramos que el valor aprobado por la CREG para CENS, con la metodología de la Resolución CREG 082 de 2002, con los valores vigentes al momento de la solicitud de aprobación de los cargos con la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008, es el registrado en la Resolución CREG 108 de 2007 por la cual se actualiza el costo anual del uso de los activos de nivel de tensión 4 a CENS aprobado en la Resolución CREG 052 de 2003.
Solicitamos que el valor de esta variable [CAj,4,R82] en el cálculo, sea la aprobada con la Resolución CREG 108 de 2007, este valor es igual a:
[CAj,4,R82]= 12.859.748.587
1.2 Ahora bien, otra de las variables involucradas en este cálculo es [CAAEj,4] que según Resolución CREG 097 de 2008 numeral 3.1.1, el subíndice 082 corresponde a:
“CAAEj,4: Costo Anual Equivalente de los Activos de Uso en el Nivel de Tensión 4, en operación a la Fecha de Corte, para el Operador de Red j.”
En la pagina del aplicativo que se cita a continuación, encontramos que la comisión indica que el costo actual equivalente de activos de uso del nivel de tensión 4 de la siguiente manera:
| Costos | Pesos de Diciembre de 2007 |
| Costo Anual Equivalente de activos de uso del nivel de tensión 4 (CAAEj4) | 20,467,289,381.434 |
Sin embargo, en su comunicación del 04 de Noviembre de 2009 Radicado CREG S-2009-004592 con Referencia E-2008-010328, se registra esta variable así:
| Costos | Pesos de Diciembre de 2007 |
| Costo Anual Equivalente de activos de uso del nivel de tensión 4 (CAAEj4) | 15,458,613,914 |
Solicitamos a la comisión revisar y explicar a qué se debe esta diferencia y nos informen el desagregado de las unidades constructivas que finalmente se aprobaron para determinar el costo anual equivalente de los activos de uso de nivel de tensión 4.
2. PÉRDIDAS TÉCNICAS EN EL NIVEL DE TENSIÓN 2
Cuando se realizó la revisión del estudio de pérdidas presentado por la empresa “IEB consultores” el 6 de junio de 2008, se observó que se utilizó solo un circuito por grupo para el nivel de tensión 2, lo que no implica que sea este el Circuito Típico que represente este nivel de tensión, ya que la metodología usada da como resultado agrupamientos excluyentes entre sí.
De esta manera, al haberse utilizado tan solo un Circuito Típico por Grupo se concluye que la mayor parte de los Circuitos de Nivel 2 de CENS S.A. E.S.P., no están debidamente representados en los cálculos hechos por el Consultor, por lo que no se garantiza la confiabilidad del muestreo empleado.
Debido a esto y no conformes con la metodología empleada por el consultor, la empresa procedió a simular los circuitos de nivel de tensión 2 y es así como, según comunicación presentada a la comisión con radicado CREG-E-2008-005228 del 24 de junio de 2008, se entregó información correspondiente al 82% de la totalidad de circuitos de nivel de tensión 2 en formato Excel con los registros exigidos según la plantilla “DOLE” con las correspondientes curvas de carga. Esta información se calculó con el método de impedancia constante y también con el método de potencia constante.
Esta simulación nos demuestra que las pérdidas en promedio calculadas para los circuitos en estudio son mayores a las registrada por el consultor “IEB consultores” en el estudio presentado por la comisión, lo cual fue puesto en conocimiento de la Comisión oportunamente por parte de CENS S.A. E.S.P., adjuntándose el cálculo estimado de las perdidas en los transformadores de potencia que sirven al nivel de tensión 2.
Los resultados que se obtuvieron fueron los siguientes:
 | % Perdidas Técnicas |
| Perdidas técnicas nivel de tensión 2 promedio (Impedancia constante) | 2,82% |
| Perdidas técnicas transformadores nivel 2 promedio | 0,58% |
En este orden de ideas, reiteramos que las pérdidas técnicas de nivel de tensión 2 asignadas por la comisión en la Resolución CREG 122 de 2009 no representan adecuadamente los circuitos de este nivel, por lo que solicitaremos se revalúe este porcentaje de perdidas técnicas asignadas en nivel de tensión 2 según los resultados de las simulación de los circuitos, y cuyos porcentajes se relacionan en la tabla anterior.
3. COSTO RECONOCIDO PARA LOS SCADA DEL CENTRO DE CONTROL
En el Capítulo 5 Unidades Constructivas, el numeral 5.2 “Listado de UC de los STR y SDL en los Niveles de Tensión 4, 3 y 2”, tabla 11 Unidades Constructivas de Centros de Control y Calidad”., se encuentran incluidas las UC CCS17 – CCS25.
CENS S.A. E.S.P., cuenta con una licencia de SCADA principal ubicada en el Centro Técnico Administrativo del barrio Sevilla en la ciudad de Cúcuta.
Igualmente, se previó en la conformación de su Centro de Control contar con un SCADA de respaldo con software diferente al principal y ubicado en un lugar distante al principal de la sede administrativa. Por tal razón cuenta con una licencia de SCADA - INTOUCH del desarrollador americano Wonderware que maneja en forma paralela las mismas subestaciones del Scada principal y está ubicada en instalaciones de la Empresa en la Subestación San Mateo, distante aproximadamente 6 kilómetros de la sede central.
Complementariamente se cuentan con licencias independientes de Intouch en las subestaciones Sevilla, Belén, Ocaña y Aguachica, adquiridas a medida que se fueron desarrollando las integraciones individuales de ellas al SCADA principal.
Solicitamos a la Comisión reconocer el Scada de suplencia como tipo 3 y las cuatro licencias ubicadas en los sitios relacionados, como Scada tipo 4; de acuerdo al reporte de unidades constructivas que realizó CENS S.A. E.S.P. en su oportunidad, mediante comunicación con radicado CENS 200800013392 del 07 de Noviembre de 2008, y que no fueron tenidos en cuenta para el costo reconocido de los SCADA del centro de control.
SOLICITUDES
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, solicitamos respetuosamente a su despacho reponer la resolución recurrida en los siguientes puntos:
1. Calcular el costo anual del uso de los activos de nivel de tensión 4 para CENS S.A. E.S.P. conforme a la metodología contenida en la Resolución CREG 097 de 2008 y la valoración dispuesta en la Resolución CREG 108 de 2007, aplicando el siguiente valor a la variable [CAj,4,R82]:
[CAj,4,R82]= 12.859.748.587
2. Revisar y explicar la diferencia del costo actual equivalente de activos de uso del nivel de tensión 4 publicada en la página http://cregas.creg.gov.co/dpls/pubdcd/pkg_entrada.home?id=20091104140823&login=**** frente a la contenida en la comunicación del 04 de Noviembre de 2009 Radicado CREG S-2009-004592 con Referencia E-2008-010328, así mismo se nos informe el desagregado de las unidades constructivas que finalmente se aprobaron para determinar el costo anual equivalente de los activos de uso de nivel de tensión 4.
3. Modificar el porcentaje de pérdidas técnicas asignadas en nivel de tensión 2 para que en lugar del muestreo efectuado por el consultor, se tengan en cuenta los resultados de las simulaciones de los circuitos efectuada por CENS S.A. E.S.P. y puesta en conocimiento de la CREG.
4. Modificar el reconocimiento de las unidades constructivas para la valoración del costo para los SCADA del centro de control.
PRUEBAS
Solicito se tengan en cuenta como pruebas los siguientes documentos:
- Copia de la información entregada a la comisión el 24 de junio de 2008 según radicado CREG-E-2008-005228.
- Copia de la comunicación de respuesta del 17 de septiembre de 2009 al radicado de la CREG S-2009-003434.
- Copia de la comunicación con radicado CENS 200800013392 del 07 de Noviembre de 2008.
- Copia del Documento CREG 101 del 2009 el cual reposa en los archivos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas anexo a la resolución 122 de 2009.
- Comunicación del 04 de Noviembre de 2009 Radicado CREG S-2009-004592 con Referencia E-2008-010328.
- Copia de la comunicación con radicado CENS 200900015823 del 17 de Septiembre de 2009.
(…)”
II. CONSIDERACIONES DE LA CREG.
Las consideraciones sobre cada uno de los numerales identificados en el recurso de reposición de CENS se presentan a continuación:
1. En cuanto al costo anual activos de nivel de tensión 4, variable 082
La fórmula de cálculo del costo anual del nivel de tensión 4 fue establecida en el numeral 3.1.1 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008. En esta fórmula hacen parte algunas variables calculadas con la metodología establecida en la Resolución CREG 082 de 2002, la cuales fueron denotadas con el subíndice R82.
Sobre las anteriores variables, en el numeral 3.5 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008, se establece que éstas corresponden a las vigentes al momento de la solicitud de cargos.
Al considerar que la solicitud de cargos de CENS fue radicada en la CREG el día 10 de noviembre de 2008, se encuentra que la variable CAj,4,R82 vigente para esa fecha corresponde a la aprobada en la Resolución CREG 108 de 2007, cuyo valor es de 12.859.748.587 pesos de diciembre de 2001.
Por lo anterior, se acepta la solicitud presentada por CENS, en la que se requiere calcular el costo anual por uso de los activos del nivel de tensión 4 utilizando el valor de la variables CAj,4,R82 y CALNRj,4,R82,AE y CALNRj,4,R82,DE que fueron aprobados en la Resolución CREG 108 de 2007.
2. En cuanto al costo anual activos de nivel de tensión 4, variable CAAEj,4
El costo anual equivalente de los activos de uso, para cualquier nivel tensión, es calculado con base en lo establecido en el numeral 2.1.1 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008.
En particular, el costo anual equivalente de los activos de uso en el nivel de tensión 4, CAAEj,4, según lo establecido en el numeral mencionado, incluye los activos de conexión al STN.
Sin embargo, por error involuntario, en el procedimiento de cálculo se utilizó el valor de 15.458.613.914 pesos de diciembre de 2007, el cual sólo refleja el costo de los activos que pertenecen al nivel de tensión 4.
En cuanto al listado de unidades constructivas para obtener el valor del CAAEj,4, aprobado mediante la Resolución CREG 122 de 2009, corresponde al adjuntado al documento CREG 101 de 2009. Éste fue entregado a la empresa CENS el día de notificación.
El valor 20.467.289.381 pesos de diciembre de 2007, que se mencionó en la comunicación CREG S-2009-004592, corresponde al valor que incluye los costos de los activos del nivel de tensión 4 y de los de conexión al STN. Por tanto, este último valor refleja lo establecido en la metodología de establecimiento de los cargos por uso.
En consideración de lo enunciado, la CREG consideró necesario volver a calcular el costo anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4, CAj,4, para la empresa CENS.
3. En cuanto a pérdidas reconocidas nivel de tensión 2
A partir de las razones expuestas en el recurso, la información entregada por CENS y la información disponible en el expediente, la CREG considera que:
· Una vez revisados los cálculos de pérdidas se encontró que para el índice total de pérdidas del nivel de tensión 2 de CENS se tuvieron en cuenta 87 de los 98 circuitos de los cuales existía información y no uno por grupo de calidad como argumenta el OR en su recurso.
· Se verificó que el índice de pérdidas resulta del cociente entre la sumatoria de las pérdidas de 87 circuitos simulados y la sumatoria de la energía de entrada a éstos.
· El OR mencionó que utilizó el método de impedancia constante para calcular los valores pérdidas técnicas en transformadores y redes. Sin embargo, en sustento del recurso, CENS no presentó la metodología que utilizó para realizar ese cálculo.
· Los resultados aprobados por la CREG se sustentan en la metodología establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, los criterios técnicos vigentes en la regulación y la información entregada por el OR a la Comisión.
· La CREG, mediante radicado CREG S-2009-003434, entregó al OR los resultados obtenidos de la aplicación de la metodología establecida y la información suministrada por el OR.
· El OR no presenta ni sustenta las razones de las diferencias entre los números que obtuvo con respecto a los calculados por la CREG. Tampoco presenta análisis alguno que permita evidenciar que las pérdidas obtenidas por la CREG no correspondan con la realidad.
Por lo expuesto, la CREG no encuentra razones para modificar el índice de pérdidas reconocidas para el nivel de tensión 2, aprobado mediante la Resolución CREG 122 de 2009.
4. En cuanto al costo reconocido para equipos de centro de control
En la tabla número 11 del numeral 5.2 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 se establecen las unidades constructivas necesarias para asimilar los activos que conforman los centros de control y calidad.
De acuerdo con lo establecido en el mismo numeral, el tipo de centro de control se define según el número de señales. El cálculo de este número depende de la cantidad de señales que se reconocen para cada unidad constructiva, según la tabla 17 del numeral 5.2 del anexo general de la resolución mencionada.
Con base en el inventario de activos que se le aprobó a la empresa CENS se determinó que los equipos del centro de control de esa empresa se clasifican como tipo 3.
A partir de lo anterior se encontró que la CREG utilizó la metodología establecida en la Resolución CREG 097 de 2008 y que la empresa CENS no presentó ningún sustento que permita determinar que existe un error en la asimilación de las unidades constructivas del centro de control y calidad.
Por las razones expuestas, la CREG no acepta la solicitud de modificar el inventario de activos, respecto a las unidades constructivas de centro de control y calidad, utilizado para la aprobación de costos y cargos establecidos mediante la Resolución CREG 122 de 2009.
Con base en lo anteriormente expuesto, procede la modificación del artículo 1 de la Resolución CREG 122 de 2009.
En cuanto a las pruebas aportadas por el recurrente, éstas se incorporaron al expediente y fueron consideradas en la decisión del presente recurso.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 433 del 15 de diciembre de 2009, acordó expedir la presente Resolución;
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 1 de la Resolución CREG 122 de 2009 el cual queda así:
“Artículo 1. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la empresa Centrales Eléctricas de Norte de Santander S.A. E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, es el siguiente:
”
ARTÍCULO 2. No acceder a las demás pretensiones del recurso.
ARTÍCULO 3. Recursos. La presente Resolución deberá notificarse personalmente a la empresa Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en esta resolución no procede recurso alguno por la vía gubernativa.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá. D. C., a los 15 DIC. 2009
SILVANA GIAIMO CHÁVEZ | HERNÁN MOLINA VALENCIA |
Viceministra de Minas y Energía
Delegada del Ministro de Minas y Energía | Director Ejecutivo |
Presidente |  |
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