Publicación Diario Oficial No.: 48.396, el día:09/April/2012
Publicada en la WEB CREG el: 09/April/2012
      República de Colombia

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 022 DE 2012

( 08 MAR. 2012 )


Por la cual se aprueba el factor de riesgo de cartera y el cargo de comercialización aplicables en el año 2012 al conjunto de barrios subnormales atendidos por la empresa Energía Social de La Costa S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O Q U E:


El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Conforme a lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias podrán modificarse excepcionalmente, de oficio o a petición de parte, antes de la vigencia prevista en la Ley, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa, o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994, la actividad de comercialización de energía eléctrica es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

La Resolución CREG 031 de 1997 estableció los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización de energía eléctrica.

La Resolución CREG 007 de 1999 estableció que una empresa comercializadora debe aplicar el costo base de comercialización aprobado para los mercados de comercialización en los cuales entró a prestar el servicio.

La Resolución CREG 119 de 2007 aprobó la fórmula tarifaria general para remunerar la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante las resoluciones CREG 108 de 1998 y CREG 109 de 1998, aprobó el cargo de comercialización de las empresas Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. y Electrificadora de la Costa S.A. E.S.P., respectivamente, y efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, aplicando los procedimientos establecidos en la Resolución CREG 031 de 1997 con la información reportada por las empresas para el cálculo de la tarifa y con la demás información oficial que se encontraba disponible.

Mediante la Resolución CREG 110 de 2009 se fijaron y aprobaron los cargos unificados de distribución y comercialización aplicables a los usuarios del Sistema de Transmisión Regional Norte y del nuevo Sistema de Distribución Local resultante de la integración de los mercados de comercialización y distribución de energía eléctrica que eran operados por la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. y por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. y que actualmente opera esta última.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 3735 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG 101 de 2006, por medio de la cual se ajustó la fórmula del cargo de comercialización (componente C) aplicable para el conjunto de los barrios subnormales atendidos por Energía Social de La Costa S.A. E.S.P.

Así mismo, determinó que el factor de riesgo de cartera, FRC, a que hace referencia la Resolución CREG 101 de 2006, será calculado por la CREG cada año hasta que se determine la nueva metodología general de cálculo del cargo de comercialización.

La empresa Energía Social de La Costa S.A. E.S.P., mediante comunicación radicada en la CREG con el No. E-2010-6425 del 21 de julio de 2010, suscrita por su representante legal, presentó solicitud de revisión tarifaria argumentando, principalmente, que los cargos de comercialización que aplica a los usuarios de barrios subnormales que atiende no le garantizan el criterio de suficiencia financiera establecido en las leyes 142 y 143 de 1994.

Mediante la Resolución CREG 096 de 2011 se decidió la solicitud de revisión tarifaria presentada por la empresa Energía Social de La Costa S.A. E.S.P., ajustando lo pertinente y la senda de recaudo a los usuarios utilizada en la Resolución CREG 101 de 2006 para calcular el factor riesgo de cartera, FRC, con el fin de garantizar la suficiencia financiera de la empresa.

Energía Social de La Costa S.A. E.S.P., mediante comunicaciones con radicados CREG E-2012-000156 y E-2012-000542, recibidas el 12 y el 25 de enero de 2012, respectivamente, entregó a la Comisión la información sobre el consumo facturado medio del año 2011, así como los cargos para enero de 2012 y demás información requerida para el cálculo del factor de riesgo de cartera a que se refieren las resoluciones CREG 101 de 2006 y 096 de 2011.
    Lo anterior en consideración a lo establecido por el parágrafo 2° del artículo 2 de la Resolución CREG 101 de 2006 que establece lo siguiente:
      “Para el cálculo del FRC vigente para el año t, la empresa deberá entregar a la CREG la información necesaria para su cálculo a más tardar el 10 de enero del año t En caso de no tener los cargos definitivos a esa fecha, la empresa debe enviar los provisionales.”
    Y lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución CREG 096 de 2011, según el cual, para el cálculo del FRC vigente para el año t, la empresa deberá reportar y soportar a la CREG los mecanismos utilizados para realizar compras durante el año t-1, al igual que los precios de la energía y las cantidades adquiridas por cada mecanismo.

    En el calculo del factor de riesgo de cartera, FRC, esta Comisión encontró diferencias entre la información reportada por la empresa y: i) la manejada por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales y ii) la publicada para efectos tarifarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994.

    Por lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante oficio S-2012-00650, solicitó a la empresa aclaración respecto a las ventas de energía del año 2011.

    La empresa Energía Social de La Costa S.A. E.S.P., mediante comunicación E-2012-001800, presentó las aclaraciones respectivas, las cuales fueron analizadas por la Comisión tal como se puede evidenciar en el respectivo documento soporte que acompaña la presente resolución, y con fundamento en tal análisis y la demás información disponible esta Comisión procedió a realizar los cálculos correspondientes.
      La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión No. 514, llevada a cabo los días 7 y 8 de marzo de 2012, aprobó el factor de riesgo de cartera y el cargo de comercialización aplicables en el año 2012 al conjunto de barrios subnormales atendidos por la empresa Energía Social de La Costa S.A. E.S.P.

      R E S U E L V E:


      ARTÍCULO 1. Factor de riesgo de cartera. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el factor de riesgo de cartera, FRC, que se aplicará durante el año 2012 al conjunto de los barrios subnormales atendidos por Energía Social de La Costa S.A. E.S.P, conforme a las resoluciones CREG 101 de 2006 y 096 de 2011, será de 47,66%.

      ARTÍCULO 2. Cargo de comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de comercialización, C*, aplicable al conjunto de los barrios subnormales atendidos por Energía Social de La Costa S.A. E.S.P., será el siguiente:
        C*Enero 2012 = $103,49/kWh.
      Parágrafo. El cargo de comercialización de que trata este artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 031 de 1997 y la Resolución CREG 119 de 2007.

      ARTÍCULO 3. En el evento en que durante la vigencia de la presente Resolución el Ministerio de Minas y Energía le informe a esta Comisión el giro de recursos adicionales del FOES a la empresa Energía Social de La Costa S.A. E.S.P., correspondientes al año 2011, el factor de riesgo de cartera, FRC, así como el cargo de comercialización, C*, aplicables durante el año 2012, serán actualizados conforme a la metodología establecida en las resoluciones CREG 101 de 2006 y 096 de 2011.

      ARTÍCULO 4. La presente resolución deberá notificarse a Energía Social de La Costa S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.

      NOTIFÍQUESE, PULÍQUESE Y CÚMPLASE

      Dada en Bogotá, D.C. 08 MAR. 2012





      TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
      GERMÁN CASTRO FERREIRA
      Viceministro de Energía
      Delegado del Ministro de Minas y Energía
      Director Ejecutivo
          Presidente

      ANEXO 1

      CONSUMO FACTURADO MEDIO Y CARGO DE COMERCIALIZACIÓN

      Consumo (2011)
      Facturas (2011)
      CFM (2011)
      Co Electricaribe (A dic. 2011)
      C sin IPSE (A dic.11)
      IPSE
      C
      368.836.417
      2.067.506
      178,40
      9.165,39
      51,38
      0,04
      49,32
        Fuente: Cálculo CREG. Cifras en pesos de diciembre de 2011.






      TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
      GERMÁN CASTRO FERREIRA
      Viceministro de Energía
      Delegado del Ministro de Minas y Energía
      Director Ejecutivo
          Presidente
      ANEXO 2

      INFORMACIÓN PARA EL CÁLCULO DE LOS INGRESOS PROYECTADOS

      META DE RECAUDO PROYECTADA PARA EL AÑO 2012

      La Meta de Recaudo Proyectada inicial para el año 2012 será la siguiente:
        2012
          Factura de los consumos subsidiados: (DS)*(1-S)= (91,9%)*(1-60%) (1)
        36,76%
          Factura de los consumos no subsidiados: (1-DS)= 8,1% (2)
        8,10%
          Factura y recaudo de FOES (3)
        9,83%
          Factura y recaudo de FSSRI (4)
        55,14%
          Recaudo sobre puesto al cobro (RPC): (34,3%) (5)
        34,30%
          Recaudo de usuarios (6)=((1)+(2))*(5)
        15,39%
          Recaudo total (3)+(4)+(6)
        80,36%


        COSTO UNITARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
        C
        G
        T
        Pérdidas Nivel 1
        Pérdidas Nivel 2
        D(1)
        D(2)
        R
        Total (1)
        Total (2)
        49,32
        120,85
        21,31
        20,75
        10,43
        70,75
        64,37
        18,03
        301,01
        284,31
      Fuente: Energía Social de la Costa. Radicado CREG E-2012-001605. Cálculo CREG.

        DEMANDA DE ENERGÍA POR NIVEL DE TENSIÓN EN EL AÑO 2011

        Mercado Electricaribe
        Nivel 1 (kWh)
        Nivel 2 (kWh)
        Año 2011
            288.434.211
            80.402.206
            Fuente: Energía Social de la Costa. Radicados CREG E-2012-000156 y E-2012-001800, XM. Radicado CREG E-2012-000159. Elaboración CREG.




        TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
        GERMÁN CASTRO FERREIRA
        Viceministro de Energía
        Delegado del Ministro de Minas y Energía
        Director Ejecutivo
            Presidente



        Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo(Resoluciones CREG)
        Creg022-2012.docxCreg022-2012.docxCreg022-2012.pdfCreg022-2012.pdf
        Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo(Documento CREG)