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| Publicada en el Diario Oficial No.46.057 del 10 de octubre de 2005 RESOLUCIÓN No.096
( 20 SET. 2005 )
Por la cual se fija el Costo Base de Comercialización para la Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Guaviare S. A. E.S.P., aplicable a los usuarios regulados que estén conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local de la misma empresa.
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
C O N S I D E R A N D O
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución CREG-031 de abril de 1997, adoptó la Fórmula General para el cálculo de los costos de prestación del servicio de energía eléctrica, aplicable a usuarios regulados, uno de cuyos elementos está constituido por el Costo de Comercialización;
Que la mencionada Resolución establece la fórmula para calcular el componente de Comercialización que se utiliza en la Fórmula General;
Que la Resolución CREG-007 de 1999, Artículo 3o., estableció que en el evento en que un comercializador desee prestar el servicio en un mercado para el cual la CREG no haya fijado un Costo Base de Comercialización (Co*), deberá presentar ante la Comisión el estudio de costos necesario para que la Comisión apruebe dicho Co*, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones CREG-031, CREG-077 y CREG-244 de 1997, y demás normas que las sustituyan, complementen o adicionen;
Que el Artículo 8º de la Resolución CREG-077 de 1997, estableció que un prestador del servicio de energía eléctrica en una Zona No Interconectada (ZNI), cuyo sistema eléctrico se integre físicamente al Sistema Interconectado Nacional, tendrá un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la ocurrencia de la interconexión, para presentar ante la CREG la solicitud de aprobación del Costo Base de Comercialización, según lo previsto en la Resolución CREG-031 de 1997;
Que mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2004-007286 de 9 de septiembre de 2004, la Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Guaviare S. A. E.S.P., presentó a la Comisión el Estudio de Costos de Comercialización Sistema de Costeo Basado en Actividades (C.B.A.);
Que la Comisión, en Sesión No. 271 del día 20 de septiembre de 2005, aprobó el Costo Base de Comercialización para la Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Guaviare S.A E.S.P., aplicable a los usuarios regulados que estén conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local de la misma empresa;
R E S U E L V E:
ARTICULO 1o. El Costo Base de Comercialización expresado en $/factura, para la Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Guaviare S.A E.S.P., aplicable a los usuarios regulados que se encuentren conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o al Sistema de Distribución Local de la misma empresa, se fija como máximo en:
$/Factura ($ de Diciembre de 1995)
Siete mil seiscientos cuarenta y siete pesos por factura.
ARTICULO 2o. El Costo Base de Comercialización aprobado en el artículo primero de la presente resolución entrará en vigencia a partir de la firmeza de este acto y hasta tanto la Comisión adopte una nueva metodología y apruebe un nuevo cargo para la Empresa de Energía del Departamento del Guaviare S.A. E.S.P.
ARTICULO 3o La presente Resolución deberá notificarse a la Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Guaviare S.A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra esta Resolución procede el recurso de reposición que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación, según el caso.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., el día 20 SET. 2005
MANUEL MAIGUASHCA OLANO | RICARDO RAMÍREZ CARRERO |
Viceministro de Minas y Energía | Director Ejecutivo |
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente |  |
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