Publicación Diario Oficial No.: 48.227, el día:19/October/2011
Publicada en la WEB CREG el: 14/October/2011
Concordancias: Decreto 2100 de 2011; Art. 31, Art. 32
Resolución CREG 134 de 2011
Resolución CREG 118 de 2011
Resolución CREG 147 de 2009
Resolución CREG 45 de 2009
Resolución CREG 95 de 2008
      República de Colombia

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 140 DE 2011

( 06 OCT. 2011 )


Por la cual se aclaran algunas disposiciones de la Resolución CREG 118 de 2011


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 2696 de 2004, y

      CONSIDERANDO QUE:

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2100 de 2011 “por el cual se establecen mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural y se dictan otras disposiciones”.

El Decreto 2100 de 2011, determinó en su Artículo 31 que desde la fecha de su expedición y hasta el 31 de diciembre de 2011 se aplicará el procedimiento de comercialización establecido en la Resolución CREG 095 de 2008, modificada por las Resoluciones CREG 45 y 147 de 2009, para efectos de la comercialización del gas de campos con precios libres, el cual deberá ser ajustado por la CREG dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición del Decreto.

El Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 181014 de fecha 20 de Junio de 2011, mediante la cual se designó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, para que determine la fecha y términos en que los productores y productores comercializadores de los campos con precios máximos regulados, ofrezcan para la venta las cantidades a contratar bajo la modalidad Firme de la PTDV de dichos campos y asignarla de acuerdo con el orden de prioridad establecido en el artículo 32 del Decreto 2100 de 2011.
    La CREG expidió la Resolución CREG-118 de 2011, “Por la cual se ajusta la Resolución CREG 095 de 2008, modificada por las Resoluciones CREG 045 y 147 de 2009, conforme a lo establecido en el Decreto 2100 de 2011, y se dictan otras disposiciones”.

    Mediante Resolución CREG 134 de 2011 de fecha 16 de Septiembre de 2011 se corrigieron algunos errores contenidos en la Resolución CREG 118 de 2011.

    En el taller llevado a cabo por la CREG el 21 de Septiembre de 2011 los agentes expresaron inquietudes en relación con algunas disposiciones contenidas en la Resolución CREG 118 de 2011; así mismo, tanto ECOPETROL como la Asociación Colombiana del Petróleo ACP solicitaron mediante comunicaciones CREG E-2011-008701 y CREG E-2011-008833 respectivamente, efectuar aclaraciones a la mencionada Resolución.

    El documento CREG 110 de 2011 contiene los análisis efectuados por la Comisión que soportan la presente Resolución.

    De conformidad con lo establecido en el parágrafo del Artículo 9 del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente Resolución a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el citado Decreto, debido a la existencia de razones de conveniencia general y de oportunidad, toda vez que se requiere efectuar aclaraciones a algunas de las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 118 de 2011 de manera inmediata para la aplicación de lo dispuesto en la mencionada Resolución.

    Evaluada la posible incidencia del presente acto administrativo sobre la libre competencia conforme a los lineamientos establecidos en el Decreto 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, tal y como se encuentra sustentado en el Documento CREG 110 de 2011 soporte del mismo, se concluyó que el mismo no requiere ser remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, por no tener incidencia sobre la libre competencia.

    La Comisión de Regulación de Energía y Gas, aprobó la presente Resolución en la sesión N° 500 de fecha 6 de octubre de 2011.

    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1. Adiciónese un parágrafo al artículo 2 de la Resolución CREG 070 de 2006, modificado por el artículo 4 de la Resolución CREG 118 de 2011, así:
        “Parágrafo 4. Los contratos Take or Pay que resulten de la aplicación de los mecanismos de comercialización establecidos en la Resolución CREG 118 de 2011, darán derecho al comprador a utilizar el gas pagado y no tomado, hasta el 31 de diciembre de 2013, en el Punto de Entrega definido contractualmente. Para el efecto, el vendedor podrá cubrir la obligación de entrega con gas propio o con gas proveniente de terceros, asumiendo en todo caso el costo del transporte adicional que se requiera”.

    ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo 7 de la Resolución CREG 118 de 2011, modificado por la Resolución CREG 134 de 2011, el cual quedará así:
        “ARTÍCULO 7. PERÍODO DE COMERCIALIZACIÓN. Corresponde al período comprendido entre el día siguiente a la expedición del acto administrativo de que trata el Parágrafo 1 del Artículo 9 del Decreto 2100 de 2011 por parte del Ministerio de Minas y Energía y hasta el 31 de diciembre de 2011.

        Sólo durante el Período de Comercialización definido en el presente artículo, los Productores-Comercializadores venderán su Oferta de PTDVF que atiendan únicamente Solicitudes de Compra para el período comprendido entre el primero de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013. En todo caso, los excedentes podrán ser comercializados según lo dispuesto en el Artículo 12 de la presente Resolución”.

    ARTÍCULO 3. Modifíquese el numeral 6 del artículo 9 de la Resolución CREG 118 de 2011, el cual quedará así:
        “6. Presentación de Solicitudes de Compra: Los Productores-Comercializadores proporcionarán un plazo de tres (3) días, contados a partir de la Presentación de la Oferta de PTDVF, para recibir las Solicitudes de Compra de los posibles interesados, las cuales deberán seguir el formato 2 del Anexo 2 de la presente Resolución. Las Solicitudes de Compra presentadas se entienden como una expectativa de compra. Una vez presentadas las Solicitudes de Compra, los agentes que las presenten sólo podrán mantener o disminuir las cantidades solicitadas en cada modalidad contractual en la Subasta o durante la Negociación Bilateral de que trata el numeral 7 del artículo 9 de la presente Resolución. Las Solicitudes de Compra deberán ser publicadas por el Productor- Comercializador de acuerdo con lo definido en el artículo 13 de la presente Resolución. Cuando haya más de un Productor-Comercializador por campo o punto de entrada al SNT, las solicitudes de compra deberán ser dirigidas a uno sólo de ellos.”

    ARTÍCULO 4. Modificar el parágrafo 1 del artículo 9 de la Resolución CREG 118 de 2011, el cual quedará así:

        Parágrafo 1. Los Productores-Comercializadores que oferten gas en un mismo punto de entrada al SNT deberán realizar en forma conjunta la comparación dispuesta en el numeral 7 del presente artículo, agregando sus ofertas y las solicitudes de compra recibidas por punto de entrada al SNT y por tipo contractual. En caso que deban realizar la comercialización de Oferta de PTDVF mediante la subasta establecida en el numeral 7.1 de este artículo, ésta deberá ser realizada conjuntamente por punto de entrada al SNT y por producto con el correspondiente tipo contractual. En caso de que puedan realizar negociación bilateral, cada Productor-Comercializador realizará dichas negociaciones con los agentes correspondientes conforme las solicitudes de compra recibidas”.


    ARTÍCULO 5. Adicionar un parágrafo al artículo 10 de la Resolución CREG 118 de 2011, así:
        Parágrafo 2. Los contratos de suministro derivados de las subastas deberán suscribirse a más tardar el 31 de diciembre de 2011”.

    ARTÍCULO 6. Modifíquese el numeral 2 del Artículo 11 de la Resolución CREG 118 de 2011, el cual quedará así:
        2. Asignación: Al día siguiente de haberse concluido los procesos de comercialización de la Oferta de PTDVF de los campos de producción o puntos de entrada al SNT con precio libre, los agentes con expectativas de Compra de la Oferta de PTDVF de campos con precio máximo regulado, podrán por voluntad propia, renunciar a dicho derecho.
        Al día siguiente del recibo de la renuncia de derechos, el Productor – Comercializador realizará la asignación de la Oferta de PTDVF de acuerdo con las renuncias realizadas por los agentes y conforme a lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2100 de 2011. La asignación realizada implica el ejercicio del derecho de compra que deberá materializarse mediante el perfeccionamiento de los contratos respectivos, a más tardar el 31 de diciembre de 2011.
        Para efecto de la asignación de la Oferta de PTDVF asociada a contratos de Opción de Compra de Gas-OCG de campos de producción con precio máximo regulado, los Productores–Comercializadores podrán desarrollar subastas para la determinación de la prima o precio de suministro, siempre y cuando éstas se realicen al día siguiente de la asignación de los campos o punto de entrada al SNT con precio regulado”.


    ARTÍCULO 7. Modifíquese el Formato 7 del Anexo 2 de la Resolución CREG 118 de 2011, el cual quedará así:

    Formato 7
    Formato Información Contratos de Transporte
    Transportador:
    Tramo
    Capacidad Contratada Firme
    (KPCD)
    Remitentes
    Fecha Inicio
    (DD-MM-YY)
    Fecha Terminación
    (DD-MM-YY)
    Tipo Demanda
    Donde,

    Remitentes, corresponde al nombre de los Agentes que tienen derechos contractuales en el tramo correspondiente.
    Fecha Inicio y Fecha de Terminación, corresponde a la vigencia del contrato de cada uno de los remitentes
      ARTÍCULO 8. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.


          PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


      Dada en Bogotá, D.C. a los 06 OCT. 2011





          TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
          JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
          Viceministro de Minas y Energía
          delegado del Ministro de Minas y Energía
          Director Ejecutivo



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