Publicación Diario Oficial No.: , el día:
Publicada en la WEB CREG el:
Resolución No. 77
(Junio 25 de 1998)


Por la cual se modifica la Resolución CREG-009 de 1998


C O N S I D E R A N D O:



Que corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de la Ley 142 de 1994 artículo 55o. y de la Resolución CREG-057 de 1996, definir las tarifas para la actividad de transporte, de acuerdo con los criterios del régimen tarifario definido por la Ley 142 de 1994.

Que mediante la Resolución CREG-092 de 1997, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció criterios generales para la clasificación de redes de conducción de gas natural como sistemas o subsistemas de transporte.

Que mediante la Resolución CREG-202 de 1997, la Comisión de Regulación de Energía y Gas definió el Subsistema de Transporte del Valle 01, como el gasoducto comprendido entre la puerta de ciudad de Cali, ubicada frente a la glorieta de CENCAR y la estación reguladora y de medición ubicada en la Avenida 3N con calle 70N de la nomenclatura de Cali, conocido como sector ACOPI, con sus conexiones y ramales asociados.

Que mediante la Resolución CREG-009 de 1998, la CREG aprobó la tarifa de transporte para el Subsistema de Transporte del Valle 01;

Que el 3 de marzo de 1998, la empresa TRANSOCCIDENTE S.A. E.S.P. solicitó a la CREG la revisión de la tarifa aprobada en la Resolución 009/98 para que se incluya la ampliación al Subsistema de Transporte del Valle 01, correspondiente a un ramal que se extiende en diámetros de 8” y 6” sobre un trazado de 2.670 metros, paralelo a la vía férrea Cali-Yumbo, el cual no fue incluido en el cálculo de la tarifa aprobada por la resolución CREG-009/98.

Que analizada la información presentada por la empresa TRANSOCCIDENTE S.A. E.S.P., y realizados los cálculos respectivos con base en las inversiones en el gasoducto, los costos de operación y mantenimiento, y los volúmenes adicionales que la empresa proyecta transportar, se obtuvo como resultado una tarifa equivalente a la suma de 0.075 dólares por kilo pie cúbico, para el Subsistema de Transporte del Valle 01, con la ampliación proyectada.


RESUELVE:




ARTICULO 1o.
Modifícase el artículo 2º de la Resolución CREG 009 de 1998 de la siguiente manera:

    “TARIFA MAXIMA PROMEDIO POR SERVICIOS DE TRANSPORTE. La tarifa máxima promedio que se podrá cobrar por el servicio de transporte por el Subsistema de Transporte del Valle 01, descrito en el artículo 1o. de la Resolución CREG-202 de 1997, será de 0.075 dólares por kilo pie cúbico (US $0.075/KPC).

    Parágrafo 1o. Las tarifas definidas en esta Resolución no incluyen el impuesto de transporte, el cual será cancelado de conformidad con la ley.

    Parágrafo 2o. Las tarifas a que se refiere esta Resolución están expresadas en dólares de los Estados Unidos de América de 1997.”


    ARTICULO 2o.
    La tarifa de transporte de que trata esta resolución, no podrá aplicarse a los pequeños consumidores ubicados dentro del área de servicio exclusivo del Valle del Cauca, los cuales solamente pueden ser atendidos por el distribuidor concesionario de dicha área, según lo establecido en las normas que regulan la materia.

    ARTICULO 3o. Vigencia: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    Publicada en el Diario Oficial No. 43.360 de agosto 11 de 1998

    PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


    Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 25 de Junio de 1998.



    ORLANDO MARTINEZ CABRALES
    Ministro de Minas y Energía
    Presidente
    JORGE PINTO NOLLA
    Director Ejecutivo



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