Publicación Diario Oficial No.: , el día:
Publicada en la WEB CREG el: 01/December/2004
Los 30 días de que trata el artículo 2 de está Resolución, se empieza a contar a partir de la públicación en el Diario Oficial.
Publicada en el Diario Oficial No.45.749 del 1o. de Diciembre de 2004
RESOLUCIÓN No.080
( 18 NOV. 2004 )
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la Comisión, “Por la cual se crea un mercado organizado ‘spot’ de capacidad interrumpible de transporte de gas.”

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 2696 de 2004,

C O N S I D E R A N D O:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar, con las excepciones que allí se señalan, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 244 del 18 de noviembre de 2004, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se crea un mercado organizado ‘spot’ de capacidad interrumpible de transporte de gas.”
RESUELVE:
    ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se crea un mercado organizado ‘spot’ de capacidad interrumpible de transporte de gas.”

    ARTÍCULO 2o. Invítase a los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

    ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.

    ARTÍCULO 4o. Con la presente propuesta regulatoria se inicia el trámite previsto en el capítulo III del Decreto 2696 de 2004, tendiente a la aprobación de actos de carácter general. Corresponde al Director Ejecutivo impulsar la respectiva actuación.

    ARTÍCULO 5o. La presente Resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

    PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

    Dada en Bogotá, D.C. 18 NOV. 2004




    MANUEL MAIGUASHCA OLANO
    ANA MARIA BRICEÑO MORALES
    Viceministro de Minas y Energía
    Directora Ejecutiva
    Delegado del Ministro de Minas y Energía
    Presidente
    ANEXO 1

    PROYECTO DE RESOLUCIÓN


    Por la cual se crea un mercado organizado ‘spot’ de capacidad interrumpible de transporte de gas.

    LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


    En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

    C O N S I D E R A N D O:


    Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas natural;

    Que el Artículo 73.22 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la facultad de “establecer los requisitos generales a los que deben someterse las empresas de servicios públicos para utilizar las redes existentes y acceder a las redes públicas de interconexión”;

    Que según el Artículo 3o. de la Ley 401 de 1997, es función de la CREG establecer las reglas y condiciones operativas que debe cumplir toda la infraestructura del Sistema Nacional de Transporte a través del Reglamento Único de Transporte de Gas Natural;

    Que mediante Resolución CREG-071 de 1999 se estableció el Reglamento Único de Transporte de Gas –RUT-;

    Que mediante la Resolución CREG-001 de 2000 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte de gas y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte;

    Que conforme a lo previsto en el Numeral 1.3 del RUT, cuando lo considere conveniente el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural revisará la experiencia en la aplicación de los aspectos operativos y comerciales del RUT, y enviará a la Comisión un informe sobre el resultado de las revisiones, las propuestas de reforma, si las hubiere, y cualquier observación o sugerencia presentada por escrito por cualquiera de los Agentes, y que no haya sido incluida en las propuestas de reforma;

    Que en el Numeral 1.3 del RUT se prevé que la Comisión examine las propuestas y las demás observaciones e iniciativas y, en la medida en que las considere convenientes, o de oficio, modificará el RUT después de haber oído al Consejo Nacional de Operación de Gas Natural sobre las modificaciones propuestas;

    Que en el RUT se define Capacidad Interrumpible como aquella “Capacidad contratada que de acuerdo con los contratos suscritos prevé y permite interrupciones por parte del Transportador mediante el correspondiente aviso al Remitente”;

    Que en la Resolución CREG-001 de 2000 se establece que los cargos de transporte por el servicio interrumpible, por parte del Transportador, serán establecidos libremente por parte de las empresas de transporte y, que dichos cargos deberán colocarse permanentemente en los Boletines Electrónicos de Operación –BEO- de cada empresa de Transporte;

    Que la metodología establecida mediante la Resolución CREG-001 de 2000 establece que la inversión en infraestructura de transporte de gas se remunera a través de cargos fijos y variables y los gastos de AOM a través de un cargo fijo;

    Que en el RUT se define Capacidad Disponible Secundaria como aquella “Capacidad Firme que el Remitente no proyecte utilizar y que, de acuerdo con los derechos otorgados por el contrato de transporte suscrito, puede ceder o vender a Remitentes Reemplazantes”;

    Que en el RUT se define Capacidad Disponible Primaria como “aquella capacidad que dispone el Transportador y que de acuerdo con los contratos suscritos no está comprometida como Capacidad Firme”;

    Que en el RUT no se establece sí el Transportador puede comercializar la Capacidad Disponible Secundaria cuando el Remitente no la comercialice en el mercado secundario de transporte de gas;

    Que en el RUT no se establece si el Transportador puede comercializar la Capacidad Disponible Primaria en la modalidad de servicio interrumpible;

    Que el servicio interrumpible promueve el uso de gasoductos y mejora el manejo de congestión;

    Que el servicio de transporte de un día para otro sobre la Capacidad Disponible Primaria tiene una confiabilidad mayor con respecto al servicio de transporte sobre la Capacidad Disponible Secundaria en el mismo periodo;

    Que de acuerdo con la metodología general de cargos regulados adoptada mediante la Resolución CREG-001 de 2000, el volumen de gas transportado permite que el Transportador obtenga los ingresos por cargo variable y, la capacidad contratada en firme permite que el Transportador obtenga los ingresos por cargos fijos;

    Que la utilización de la Capacidad Disponible Secundaria se traduce en una mejor utilización de la infraestructura existente y por tanto en menores costos para el usuario en el largo plazo;

    Que en tal sentido es necesario establecer mecanismos para incentivar el uso de la Capacidad Disponible Secundaria;

    Que mediante comunicación radicada bajo el número E-2004-003498 el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural –CNO-Gas- presentó una propuesta para reglamentar el mercado secundario de transporte de gas;

    Que de conformidad con el Artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994 es función especial de la Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible “Regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia”;

    Que para efectos regulatorios se hace necesario definir la Capacidad Disponible Secundaria no utilizada por los Remitentes con capacidad firme;

    Que se hace necesario dinamizar el mercado de gas permitiendo que haya nuevos usuarios de la capacidad disponible secundaria;

    Que se hace necesario promover la utilización óptima de la infraestructura de transporte de gas;

    Que para dinamizar el mercado, facilitar la utilización óptima de la infraestructura y contribuir con la transparencia y competencia en el sector de transporte de gas se hace necesario crear un mecanismo que optimice la utilización de la Capacidad Disponible Secundaria;

    Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, previo cumplimiento del procedimiento fijado en el Decreto 2696 de 2004 para los actos de carácter general, en su sesión No. xx del día xx, aprobó el contenido de la presente Resolución;


    R E S U E L V E:


    ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES: Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:


    MERCADO DIARIO ORGANIZADO “SPOT” DE CAPACIDAD INTERRUMPIBLE DE TRANSPORTE DE GAS. Mercado diario organizado de transporte interrumpible de gas, administrado y operado por el Transportador en su respectivo Sistema de Transporte, sometido a las reglas que a continuación se definen. En dicho mercado los Agentes intercambian capacidad de transporte de conformidad con las ofertas y demandas de cantidades y precios de servicio interrumpible de transporte de gas para el siguiente Día de Gas. El Transportador ejecuta las transacciones resultantes, liquida, recauda y distribuye a las partes los valores monetarios correspondientes.

    CAPACIDAD DISPONIBLE REMANENTE –CDR-. Capacidad de transporte de gas, para el siguiente Día de Gas, resultante de la diferencia entre la capacidad contratada en firme y la capacidad nominada para el respetivo Día de Gas, por los Remitentes con contratos en firme y los Remitentes reemplazantes.


    ARTÍCULO 2o. PROCEDIMIENTO OPERATIVO EN EL MERCADO “SPOT” DE CAPACIDAD INTERRUMPIBLE DE TRANSPORTE DE GAS. Los Agentes deben observar el siguiente procedimiento:

    1. A las 16:20 del día anterior del Día de Gas los Remitentes con CDR presentan, conjuntamente con su nominación diaria, una oferta de precio en USD/KPC (oferta) por tramos de gasoductos para su CDR. Simultáneamente el Transportador hace una oferta diaria de precio para la capacidad de aquellos remitentes que no presenten ofertas. Si el Transportador no presenta oferta se considera la última presentada por dicho Agente. El precio máximo de oferta por tramo de gasoducto es el precio correspondiente a la pareja de cargos regulados 0% fijo – 100% variable del respetivo tramo.

    2. A las 16:20 del día anterior del Día de Gas los Remitentes interesados (demanda) en el servicio de CDR del mercado “spot” presentan al Transportador, a través de medios electrónicos de que disponga en el Transportador y que garanticen confidencialidad, una oferta de cantidad (qi) y el precio máximo (pi) al cual estarían dispuestos a comprar dicha cantidad. Dichas ofertas las recibe el Transportador hasta las 17:30 del mismo día y deben ser por tramos de gasoductos de acuerdo con los tramos aprobados por la CREG para efectos de establecer los Cargos Regulados.

    3. El Transportador elabora la curva de oferta (escalones ascendentes por mérito de precio) con cada CDR y precio ofertado por los Remitentes con capacidad en firme.

    4. El transportador elabora la curva de demanda (escalones descendentes por mérito de precio) con base en los precios (pi) y cantidades demandadas (qi).

    5. El Transportador estima una curva de oferta de precios promedio ponderados por la CDR, de tal forma que se despache la máxima cantidad (Q*), sujeta a que el precio (pi) de la demanda (qi) sea mayor o igual al precio promedio ponderado. Si varios Agentes demandan al mismo precio, la cantidad a despachar se asigna aleatoriamente.

    6. El Transportador incluye en el Programa de Trasporte de Gas Natural la cantidad a despachar (Q*) determinada en el numeral anterior.

    7. El Transportador liquida diariamente después del Día de Gas y genera facturas mensuales, de tal manera que los Remitentes ofertantes reciban el precio ofertado por cada uno, y los Remitentes demandantes paguen el precio promedio ponderado correspondiente a la cantidad a despachar (Q*). El Transportador recauda y distribuye los ingresos recaudados. La Comisión, en Resolución aparte, establecerá la remuneración pertinente por la prestación de dichos servicios por parte del Transportador.

    8. El precio de liquidación es único una vez se realice el programa de despacho y no se tendrán en cuenta las alteraciones del precio promedio ponderado que se puedan presentar durante el Día de Gas por modificaciones en el despacho.

    Parágrafo 1: El orden de despacho durante el Día de Gas será como sigue: i) volumen correspondiente a contratos en firme; ii) volumen correspondiente al mercado secundario entre Remitentes y Remitentes Reemplazantes y; iii) volumen correspondiente a Remitentes que compren capacidad interrumpible en el mercado “spot” de Capacidad Disponible secundaria.

    Parágrafo 2: El volumen máximo a despachar en el mercado “spot”, por tramo de gasoducto, es hasta la CDR.

    Parágrafo 3: Salvo lo dispuesto en el presente artículo, el Transportador no podrá comercializar servicios de capacidad interrumpible.

    ARTÍCULO 3o. REQUERIMIENTOS COMERCIALES. Los Agentes deberán observar los siguientes mecanismos:

    Contrato de Mandato: Los participantes en el mercado “spot” de capacidad de transporte deben firmar un contrato de mandato con los respectivos Transportadores para efectuar las transacciones comerciales que se efectúan en el mercado “spot”. El CNO-Gas aprobará el contrato de mandato estándar acorde con la normatividad vigente y, cada Transportador lo publicará en su respectivo BEO.

    Garantías Financieras: Los Remitentes interesados en obtener capacidad interrumpible de transporte en el mercado “spot” de Capacidad Disponible Secundaria deben entregar al respectivo Transportador las garantías financieras requeridas para respaldar las transacciones en dicho mercado, antes de iniciar su participación en las transacciones del mercado “spot” de capacidad de transporte. Para tal efecto el CNO-Gas presentará una propuesta de garantía financiera para aprobación de la CREG, observando lo adoptado por la Comisión mediante las Resoluciones CREG-024 de 1995 (Anexo C) y CREG-070 de 1999.

    ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y una vez se publique la resolución que regule la prestación del servicio comercial que prestará el Transportador.


    PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


    Dada en Bogotá, D.C. 18 NOV. 2004

    MANUEL MAIGUASHCA OLANO
    ANA MARÍA BRICEÑO MORALES
    Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía
    Directora Ejecutiva
    Presidente



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