Publicación Diario Oficial No.: 48.257, el día:18/November/2011
Publicada en la WEB CREG el: 18/November/2011
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 162 DE 2011

( 17 NOV. 2011 )


Por la cual se precisa la aplicación de algunas disposiciones de la Resolución CREG 118 de 2011

Concordancias:
Decreto 2100 de 2011
Resolución CREG 140 de 2011
Resolución CREG 134 de 2011
Resolución CREG 118 de 2011
Resolución CREG 147 de 2009
Resolución CREG 45 de 2009
Resolución CREG 95 de 2008
Resolución MINMINAS 181014 de 2011

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 2696 de 2004, y

      CONSIDERANDO QUE:

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2100 de 2011 “por el cual se establecen mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural y se dictan otras disposiciones”.

El Decreto 2100 de 2011, determinó en su artículo 31 que desde la fecha de su expedición y hasta el 31 de diciembre de 2011 se aplicará el procedimiento de comercialización establecido en la Resolución CREG 095 de 2008, modificada por las Resoluciones CREG 45 y 147 de 2009, para efectos de la comercialización del gas de campos con precios libres, el cual deberá ser ajustado por la CREG dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición del Decreto.

El Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 181014 de fecha 20 de Junio de 2011, mediante la cual se designó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, para que determine la fecha y términos en que los productores y productores comercializadores de los campos con precios máximos regulados, ofrezcan para la venta las cantidades a contratar bajo la modalidad Firme de la PTDV de dichos campos y asignarla de acuerdo con el orden de prioridad establecido en el artículo 32 del Decreto 2100 de 2011.
    La CREG expidió la Resolución CREG-118 de 2011, “Por la cual se ajusta la Resolución CREG 095 de 2008, modificada por las Resoluciones CREG 045 y 147 de 2009, conforme a lo establecido en el Decreto 2100 de 2011, y se dictan otras disposiciones”, la cual fue modificada por las Resoluciones CREG 134 y 140 de 2011.

    El numeral 6 del artículo 9 de la Resolución CREG 118 de 2011 determina que las solicitudes de compra deberán ser publicadas por el Productor-Comercializador de acuerdo con lo definido en el artículo 13 de la citada Resolución.

    El artículo 13 de la Resolución CREG 118 de 2011, en relación con los campos o puntos de entrada al SNT con precios máximos regulados, dispuso que “al día siguiente del recibo de las Solicitudes de Compra, los Productores-Comercializadores, deberán realizar una preasignación de la Oferta de PTDVF…”.

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución CREG 118 de 2011, el 16 de noviembre se publicó la preasignación de la Oferta de PTDVF proveniente de campos de producción con precio máximo regulado.

    Teniendo en cuenta que a la fecha ya se publicó la preasignación de los campos o puntos de entrada al SNT con precio regulado pero no se publicaron las solicitudes de compra como se establece en el numeral 6 del artículo 9 debido a distintas interpretaciones relacionadas con este deber, se hace necesario precisar la aplicación de la Resolución CREG 118 de 2011 en relación con este deber, en aras de generar información oportuna y suficiente para los agentes conforme a los lineamientos establecidos en el Decreto 2100 de 2011 y del buen funcionamiento y desarrollo de los mecanismos de comercialización de la Oferta de PTDVF definidos en la Resolución CREG 118 de 2011.

    De conformidad con lo establecido en el parágrafo del Artículo 9 del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente Resolución a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el citado Decreto, debido a la existencia de razones de conveniencia general y de oportunidad, expuestas en el considerando anterior, requiriéndose efectuar precisiones para la aplicación de algunas de las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 118 de 2011 de manera inmediata.

    Conforme al numeral 2 del artículo 4 del Decreto 2897 de 2010 no se requiere la remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009.

    La Comisión de Regulación de Energía y Gas, aprobó la presente Resolución en la sesión N° 505 de fecha 17 de noviembre de 2011.

    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1: Se precisa que los Productores – Comercializadores de los campos o puntos de entrada al SNT con precio regulado deben publicar en la página de internet de que trata el artículo 13 de la Resolución CREG 118 de 2011, las solicitudes de compra recibidas. Lo anterior deberá cumplirse a más tardar el 19 de Noviembre de 2011.


    ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.


        PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


    Dada en Bogotá, D.C. a los 17 NOV. 2011




        TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
        JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
        Viceministro de Minas y Energía
        delegado del Ministro de Minas y Energía
        Director Ejecutivo



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