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Resolución 004 de 1994
(2 de noviembre)
Por la cual se regula el acceso y uso
de los sistemas de distribución de energía eléctrica, se establece la metodología y el régimen de cargos por conexión y uso de los sistemas de distribución, se define el procedimiento para su pago, se precisa el alcance de la Resolución 010 de 1993 expedida por la Comisión de Regulación Energética
y se dictan otras disposiciones.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas

            En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994.
C o n s i d e r a n d o:
            Que la Resolución MME-CRE 010 de diciembre 17 de 1993, expedida por La Comisión de Regulación Energética, establece las condiciones de suministro a los grandes consumidores industriales o comerciales de energía eléctrica;

            Que la Resolución 003 de 1994, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, regula la distribución de la energía eléctrica bajo condiciones de libertad de acceso a los sistemas de distribución de energía eléctrica, y para el efecto se requiere establecer la metodología para definir el esquema de cargos por uso y conexión a los sistemas de distribución;

            Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de las facultades emanadas de las Leyes 142 y 143 de 1994 y de los decretos 1524 y 2253 de 1994, tiene la facultad de regular la prestación de los servicios de generación, comercialización, transmisión y distribución local y definir las metodologías y cargos máximos por acceso y uso de los sistemas de distribución;
R e s u e l v e:
      Artículo 1º.

      Definiciones.

Para efectos de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones, además de las establecidas en la Resolución Nº 003 de 1994 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas:


      .
      Corresponde a las horas comprendidas entre las 9:00 y las 12:00 horas y entre las 18:00 y las 21:00 horas del día.



      Período de carga media.
      Corresponde a las horas comprendidas entre las 4:00 y las 9:00 horas, entre las 12:00 y las 18:00 horas, y entre las 21:00 y las 23:00 horas del día.



      Período de carga mínima.
      Corresponde a las horas comprendidas entre las 00:00 y las 4:00 horas y las 23:00 y las 24:00 horas.

Capítulo I

Cargos por uso y conexión de los sistemas de transmisión regional y distribución local





Artículo 2º.

      Cargos por uso de los sistemas de transmisión regional y distribución local.
Los comercializadores y los grandes consumidores a través de éstos, pagarán a los distribuidores locales los cargos máximos por uso de los sistemas de transmisión regional y distribución local, de acuerdo con la metodología para el cálculo de estos cargos que se define en el anexo Nº 1, la cual establece los valores de cargos máximos que se muestran en el cuadro Nº 1, perteneciente a dicho anexo.

Estos cargos incluyen todos los costos asociados con los sistemas eléctricos necesarios para llevar el suministro desde la conexión al sistema de transmisión nacional hasta el punto de entrega al usuario. No incluyen el costo de la generación asociada a las pérdidas de distribución dentro de unas condiciones de eficiencia definidas por la Comisión, el cual deberá ser asumido por el comercializador.

Lo referente al pago de la porción de los ingresos que les corresponde a otros propietarios de redes dentro del mercado del distribuidor local, será regulado en resolución aparte.

Cuando un transportador o un distribuidor local demuestre que una parte del sistema de transmisión regional o distribución local asociado a un determinado Nivel de tensión, está siendo utilizada en forma exclusiva por un grupo de usuarios, podrá solicitar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas una revisión de los cargos por uso del sistema de distribución en el respectivo Nivel de tensión, mediante solicitud motivada y debidamente sustentada en un estudio técnico.


    Artículo 3º.
      Liquidación de cargos por uso de los sistemas de transmisión regional y distribución local.

    Los cargos por uso de los sistemas de transmisión regional o distribución local se liquidarán al comercializador mediante el cargo binomio ($/kW-mes y $/kWh) del cuadro Nº 1 del anexo Nº1, aplicable a la energía mensual extraída del sistema de distribución y a la demanda máxima del mes, de acuerdo con el siguiente procedimiento: Por energía el cargo correspondiente de dicho anexo. Por potencia así: a) Si se efectúa medición de potencia máxima, el cargo por potencia, contenido en el cuadro Nº1 del anexo Nº1, afectado por el factor de diversidad o de contribución en el período de carga máxima; b) si se cuenta con medición horaria se aplica el cargo por potencia del cuadro Nº1 del anexo Nº 1 a la potencia promedio calculada como el cociente entre la energía medida en las horas del período de carga máxima y el número de horas en ese período, para cada mes de facturación.

    Durante un período de transición de un año, contado a partir de la vigencia de esta resolución, a los comercializadores con usuarios que no dispongan de equipos de medición simultánea de energía y potencia, o de medición horaria de energía, se les facturará el cargo monomio equivalente ($/kWh) del cuadro Nº1 del anexo Nº1, aplicable a la energía mensual extraída del sistema de distribución, según el Nivel de tensión.


      Artículo 4º.

      Cargos de conexión a los sistemas de transmisión regional y distribución local.

    Cuando un generador o un nuevo gran consumidor que no haya estado conectado con anterioridad al sistema de distribución en el cual se localiza su consumo, y el generador o nuevo gran consumidor no sea el propietario de los activos de conexión a los sistemas de transmisión regional o de distribución local, pagará cargos de conexión al propietario de los mismos. Estos cargos serán aprobados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, previa solicitud motivada presentada por el titular de los derechos de propiedad de las redes eléctricas, o por la persona a quien se haya confiado la administración u operación de las mismas.

    A partir de la vigencia de la presente resolución, los grandes consumidores de energía no se regirán por las tarifas de conexión al servicio no residencial que habían sido establecidas mediante resoluciones expedidas por la Junta Nacional de Tarifas. Si el gran consumidor ya estuviere conectado a un Sistema de Distribución Local, no pagará el cargo de conexión referido en este artículo, en cuyo caso se asume que, para este efecto, canceló la tarifa de conexión anteriormente vigente.


      Artículo 5º.

      Información sobre curvas de carga típicas.

    Para la estimación de los cargos horarios de distribución, las empresas deberán proporcionar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en el término de tres (3) meses contados a partir de la vigencia de la presente resolución, información adecuada sobre las curvas de carga típicas a los distintos niveles de tensión, durante días hábiles, sábados, domingos y días feriados.


    Capítulo II

    Disposiciones finales




    Artículo 6º.


      Actualización de los cargos.

    Los cargos y tarifas aquí establecidos se actualizarán mediante el Indice de Precios al Productor total nacional de que trata el anexo Nº 1 de la resolución general sobre transmisión de energía por el sistema de transmisión nacional.


      Artículo 7º.

      Vigencia de los cargos.

    Los cargos máximos por uso del sistema de transmisión regional y distribución local aquí establecidos, se aplicarán a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución a la demanda correspondiente al mercado de grandes consumidores atendidos por cada comercializador.

    A partir de del 1º de enero de 1995 se aplicarán los cargos por uso de los sistemas de transmisión regional y distribución local.

    Las empresas aplicarán las metodologías definidas en esta resolución y, con sujeción a los cargos máximos establecidos, remitirán para su aprobación, a la Comisión de Regulación de Energía y Gas en un plazo no mayor a un mes, los cargos que proponen aplicar a los usuarios de las redes de su propiedad.

    Los transportadores o distribuidores locales harán públicos los cargos que aplicarán por conexión y uso de las redes, discriminando claramente los componentes de los mismos, de tal manera que el usuario pueda realizar una estimación adecuada de la facturación probable por el servicio.

    Los transportadores de los sistemas de transmisión regional y distribuidores locales que realicen también la función de comercialización de su propio mercado no se facturarán cargos por uso de redes entre los negocios de distribución y comercialización hasta tanto no entre en vigor la separación contable de que será reglamentada en forma separada.

      Artículo 8º.

      Vigencia de la presente resolución.

    La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.


    Comuníquese, publíquese y cúmplase


    Dada en Santafé de Bogotá, D, el día 2 de noviembre de 1994

Jorge Eduardo Cock L.
Presidente
Manuel Ignacio Dussán V.
Coordinador general


    Anexo 1
    Metodología para el establecimiento de cargos por uso de los sistemas
    de transmisión regional y distribución local


    A. Metodología

    Para cada una de las empresas distribuidoras se realiza un inventario de las redes de transmisión regionales a los Niveles de tensión IV y III (incluyendo transformación hasta la red primaria que opera a la tensión II). Los activos fueron valorados a precios de reposición de diciembre de 1993 y actualizados con el Indice de Costos del Sector Eléctrico a Octubre de 1994.

    Los activos de las redes de distribución comprenden: a) Líneas de transmisión a las tensiones de los Niveles IV y III, b) Módulos de líneas y de transformadores y transformación hasta tensiones del Nivel III, c) Transformadores con tensión secundaria del Nivel II y sus módulos de alta tensión correspondientes.

    Los activos se agruparon en la siguiente forma:
      • Activos de transmisión regional.

      • Activos de transmisión regional al Nivel III (líneas, transformadores y módulos asociados).

      • Activos de transformación hasta la tensión del Nivel II (transformadores y módulos de transformador del lado de alto voltaje).
    Para cada empresa se calcula el costo anual equivalente de estos activos utilizando una tasa de descuento del 10% anual y una vida útil de 25 años. Los costos anuales de administración, operación y mantenimiento se estimaron como un 2% del costo del total del activo1 . Dentro del proceso de cálculo se asigna el 100% del costo de las subestaciones y el 85% del costo de las líneas a la demanda por potencia, y el 15% del costo de las líneas, a la demanda por energía2 .
      1. Para líneas que atraviesan zonas con contaminación salina se utilizó el 3.5%.
      _2 Este criterio de asignación es similar al utilizado en los estudios realizados sobre costos de distribución por consultores para la Junta Nacional de Tarifas en 1993.

    Con base en lo anterior, se obtuvieron los cargos “estampilla” por energía y por potencia para las etapas individuales de: Conexión, Nivel iv, Nivel III y transformación hasta el Nivel II.

    Los costos de distribución en el Nivel de tensión II se determinaron como la suma de los costos medios estimados de transformación hasta el Nivel II y los costos marginales asociados a la distribución de energía eléctrica en el Nivel de tensión primaria, para cada una de las 30 empresas distribuidoras de energía del país5 .

    El modelo econométrico utilizado para el cálculo de los costos de distribución primaria explica los costos directos de inversión, operación y mantenimiento para cualquier empresa, como una función logarítmica lineal de los flujos útiles de energía en cada Nivel de tensión, del salario promedio por trabajador y de la densidad de carga (número de usuarios por kilómetro de red), correspondientes a cada empresa. Los costos totales de inversión, operación y mantenimiento se estiman incrementando los costos directos anteriores con un porcentaje que cubre los costos de administración, los costos de inversión en activos no eléctricos, y otros costos indirectos.

    Por otra parte, los costos directos de clientela se explican como una función logarítmica lineal del número de usuarios y del salario medio de la empresa. Los costos totales de clientela se estiman incrementando los costos directos con el mismo margen de costos indirectos anterior.

    Los costos marginales se obtienen derivando las respectivas funciones de costos totales, utilizando un escenario de eficiencia. Este escenario de eficiencia se construye corrigiendo los flujos de energía y potencia en cada etapa con niveles de pérdidas típicos de sistemas de distribución primaria (1.5%), y ajustando los costos laborales unitarios a los salarios regionales de referencia.

    A partir de los cargos de las etapas individuales y con las pérdidas técnicas que se producen en cada Nivel de tensión, se obtuvieron los cargos acumulados para cada Nivel de tensión. Dichas pérdidas se estimaron según los porcentajes de pérdidas consignados en el estudio citado para cada empresa distribuidora.
      _3 Informe final del estudio “Costos de Distribuir y Comercializar Electricidad”, presentado por José Ignacio Coral M. a la Comisión de Regulación Energética en el mes de marzo de 1994.
      _4 El modelo utilizado para el cálculo de los costos supone que toda la energía que se suministra a los usuarios finales ingresa secuencialmente desde el Nivel de tensión IV hacia los niveles de tensión III, II y I.

      _55.El estudio detallado de estos costos fue realizado por el consultor José Ignacio Coral M. en “Costos de Distribuir y Comercializar Electricidad”, Santafé de Bogotá, Marzo de 1994.



    B. Valores de los cargos.

    Los valores de los cargos máximos, calculados mediante la aplicación de la metodología aparecen en el cuadro Nº 1 de este anexo.
Jorge Eduardo Cock L.
Presidente
Manuel Ignacio Dussán V.
Coordinador general

Jorge Eduardo Cock L.
Presidente
Manuel Ignacio Dussán V.
Coordinador general


Jorge Eduardo Cock L.
Presidente
Manuel Ignacio Dussán V.
Coordinador general
    Jorge Eduardo Cock L.
    Presidente
    Manuel Ignacio Dussán V.
    Coordinador general



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