Publicación Diario Oficial No.:
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Publicada en la WEB CREG el:
Resolución No. 029
Febrero 28 de 2001
Por la cual se modifica la Resolución CREG-047 de 2000, que adoptó las normas sobre registro de fronteras comerciales y contratos, suministro y modificación de información y liquidación de transacciones comerciales, en el Mercado de Energía Mayorista.
Ver : Ley 143-94
Articulo 23, literal i
Modifica parcialmente : Resolución CREG 047-01
Sobre el Mismo Tema Ver : Resolución-CREG 24-95 Anexo B
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994, y
C O N S I D E R A N D O:
Que en el Parágrafo del Artículo 7o. de la Resolución CREG-047 de 2000, se estableció que contra la Segunda Liquidación diaria que produzca el Administrador del SIC de las transacciones comerciales en el Mercado de Energía Mayorista, procede el recurso de reposición;
Que conforme al Anexo B de la Resolución CREG-024 de 1995, el proceso de facturación correspondiente a las transacciones en la Bolsa de Energía se realiza mensualmente dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente;
Que por tal circunstancia el recurso de reposición debe reconocerse contra la liquidación consolidada en la factura mensual y no sobre facturaciones parciales;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 146 del día 28 de febrero de 2001, acordó expedir la presente Resolución;
R E S U E L V E:
ARTICULO 1o.
Modificase el Parágrafo del Artículo 7o. de la Resolución CREG-047 de 2000, el cual quedará así:
“Parágrafo.
Contra las liquidaciones diarias efectuadas por el Administrador del SIC, sólo procederán las observaciones o solicitudes de modificación por parte de los agentes, en los términos indicados en el Numeral 3 del presente Artículo.
Únicamente contra la Liquidación contenida en la facturación mensual, expedida por el ASIC, procederá el recurso de reposición ante éste, el cual se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II, Título VII de la Ley 142 de 1994, sin perjuicio de que pueda acudirse ante la CREG a través de los mecanismos previstos en la Ley 142 y la Ley 143 de 1994 de Resolución de Conflictos.
El recurso de reposición sólo procederá cuando presentadas por parte del agente las observaciones o solicitudes de modificación a la liquidación diaria, en los plazos previstos en la regulación vigente, las mismas no hayan sido tenidas en cuenta por el Administrador del SIC en la liquidación soporte de la factura mensual.”
Concordancia : Resolución-CREG047-2000-Artículo 7, par.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
La presente Resolución rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias.
Publicada en el Diario Oficial No. 44.349 de Marzo 7 de 2001
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 28 FEB. 2001
CARLOS CABALLERO ARGÁEZ
CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ
Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
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