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Resolución 005 de 1994
(4 de noviembre)
Por la cual se establece la tarifa de transporte a través del gasoducto Morichal - Yopal.
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
C O N S I D E R A N D O:
Que la Empresa Colombia de Petróleos -ECOPETROL- mediante comunicación No. 0002229 del 8 de junio de 1994, solicitó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular la tarifa de transporte del Gasoducto Morichal - Yopal.
Que la empresa presentó los estudios económicos necesarios para fijar la tarifa mencionada.
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas decidió aceptar la propuesa de ECOPETROL
R E S U E L V E:
ARTICULO 1o. TARIFA MAXIMA DE TRANSPORTE.
A partir de la vigencia de la presente resolución, la tarifa máxma promedio será de US$1.65 /KPC por el servicio de transporte a través del gasoducto Morichal-Yopal.
PARAGRAFO 1o.
Las tarifas que se establecen en el presente artículo, no incluyen el impuesto de transporte, el cual será cancelado directamente por el propietario del gas transportado, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 26o. de la Ley 141 de 1994 y demás normas concordantes.
PARAGRAFO 2o.
La tarifa tendrá una vigencia de cinco años, contados a partir de la vigencia de la presenter resolución, y podrá ser revisada en cualquiera de los eventos previstos en el artículo 126o. de la Ley 142 de 1994.
ARTICULO 2o. ACTUALIZACION TARIFARIA.
Los precios, tarifas y cargos serán denominados en dólares. La facturación se hará en pesos colombianos, y la tarifa se liquidará en el momento de la facturación, a la tasa de cambio promedia representantiva del mercado que rija en el mes en que se realice el transporte.
ARTICULO 3o. DISPONIBILIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE.
El TRANSPORTADOR se obliga a planificar, reforzar, desarrollar, ampliar, mantener, operar y tener disponible el sistema de transporte para satisfacer toda demanda razonable de servicio de transporte de gas combustible de acuerdo con las normas vigentes sobre calidad y seguridad del suministro.
ARTICULO 4o. VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCION
. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día
JORGE EDUARDO COCK L.
Presidente
MANUEL IGNACIO DUSSAN V.
Coordinador General
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