Publicación Diario Oficial No.: , el día:
Publicada en la WEB CREG el:
Resolución No. 76
(Junio 25 de 1998)


Por la cual se divulga el resultado del análisis del estudio de viabilidad empresarial presentado por CENTRAL HIDROELÉCTRICA DEL RÍO ANCHICAYÁ – CHIDRAL S.A. E.S.P., y se toman decisiones orientadas a la transformación de dicha empresa.


    C O N S I D E R A N D O:



    Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 181 de la Ley 142 de 1994, todas las empresas de servicios públicos, o quienes al entrar en vigencia esa Ley estuvieran prestando servicios públicos domiciliarios, tenían un plazo de dos años contados a partir de la expedición de la Ley, para realizar una evaluación de su viabilidad empresarial a mediano y largo plazo, de acuerdo con las metodologías que fueran aprobadas por las respectivas Comisiones de Regulación;

    Que el mismo Artículo estableció que si de la evaluación se desprende que el valor patrimonial es negativo, o si las obligaciones existentes exceden la capacidad operativa de la empresa para servirlas, la Comisión de Regulación respectiva debe exigir que se presente un plan de reestructuración financiero y operativo;

    Que la Comisión expidió la Resolución CREG-038 de 1996, estableciendo la metodología para la evaluación de la viabilidad empresarial de las empresas;

    Que el Artículo 4o de la Ley 286 de 1996 modificó el Artículo 181 de la Ley 142 de 1994 en lo relativo al plazo, extendiéndolo por un período de seis (6) meses adicionales (modificación que fue incorporada a la reglamentación, mediante la expedición de la Resolución CREG-053 de 1996);

    Que la CENTRAL HIDROELÉCTRICA DEL RÍO ANCHICAYÁ – CHIDRAL S.A E.S.P., remitió a la CREG dentro de los plazos previstos, el estudio de viabilidad empresarial conforme a la metodología definida por la Comisión;

    Que las Leyes 142 y 143 de 1994 disponen que la CREG debe promover la libre competencia, en aquellas actividades en donde de hecho ésta sea posible, de allí que la generación de energía eléctrica se desarrolla en un contexto de mercado, en el cual la formación de precios está desregulada y estos últimos garantizan la viabilidad financiera de una empresa, únicamente cuando sus costos no excedan los económicamente eficientes;

    Que de acuerdo con el diagnóstico efectuado por CHIDRAL S.A. E.S.P., de continuar en operación las unidades de generación de TERMOYUMBO, queda comprometida la viabilidad financiera de la empresa en el mediano y largo plazo y no tendría la capacidad operativa para cubrir todas las obligaciones laborales existentes y las que se originen en el inmediato futuro;

    Que de acuerdo con el análisis y la evaluación efectuada por la CREG, la situación de inviabilidad de mediano y largo plazo de CHIDRAL S.A. E.S.P., tiene su origen en los pasivos laborales y en los déficit de operación de las unidades térmicas de TERMOYUMBO;


    R E S U E L V E:




    ARTICULO 1o. PLAN DE REESTRUCTURACION.
    La Sociedad CENTRAL HIDROELÉCTRICA DEL RÍO ANCHICAYÁ – CHIDRAL S.A E.S.P., deberá presentar a la CREG un Plan de Reestructuración aprobado por la Junta Directiva, tendiente a transformar dicha entidad, de tal manera que logre subsanar su situación financiera y operativa de mediano y largo plazo. El Plan presentado deberá contemplar y/o garantizar los siguientes aspectos:

    a) Garantizar la prestación del servicio público de generación en los términos establecidos en la reglamentación vigente, durante el proceso de reestructuración.

    b) El Plan deberá incluir las medidas tendientes a solucionar la continuidad en la operación de las unidades de generación de TERMOYUMBO, considerando el cierre definitivo de las mismas de ser necesario, teniendo en cuenta que, por no resultar viable financieramente el desarrollo de esta actividad, compromete de manera grave la viabilidad de la empresa.

    c) El Plan deberá estar soportado por una evaluación financiera que demuestre que las acciones emprendidas en desarrollo del mismo, viabilizan en el mediano y largo plazo la gestión financiera de la empresa y que esta última está en capacidad de cubrir el pago de las obligaciones laborales, operativas y financieras que se deriven de la ejecución de dicho Plan.

    d) El Plan deberá presentarse con el respectivo cronograma de ejecución de actividades.


    ARTICULO 2o. FECHA LIMITE PARA LA PRESENTACION DEL PLAN DE REESTRUCTURACION.
    El Plan de Reestructuración a que se refiere el Artículo 1o de la presente Resolución, se presentará a más tardar el 30 de octubre de 1998.


    ARTÍCULO 3o. EVALUACION DEL PLAN DE REESTRUCTURACION.
    Vencido el plazo indicado en el Artículo 2o de la presente Resolución, la CREG efectuará la evaluación correspondiente antes del 30 de noviembre de 1998. Antes de cumplirse el plazo señalado la Comisión oficializará la aprobación, el ajuste o la improbación del Plan presentado, mediante resolución, tomando las decisiones adicionales a que hubiere lugar.


    PARAGRAFO.
    En caso de ser aprobado el Plan de Reestructuración, con o sin ajustes según se considere pertinente, este Plan reemplazará el Plan de Gestión aprobado por la Unidad de Planeación Minero Energética para esta empresa y será ejecutado en su totalidad antes del 31 de marzo de 1999. El seguimiento en la ejecución del Plan de Reestructuración será efectuado mensualmente por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, hasta que concluya el cronograma previsto.

    La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios informará a la CREG sobre el estado de cumplimiento de dicho Plan, con el objeto de que la Comisión adopte las medidas del caso.

    ARTICULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación a la CENTRAL HIDROELÉCTRICA DEL RÍO ANCHICAYÁ – CHIDRAL S.A. E.S.P. y deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra esta Resolución procede el recurso de reposición que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación, según el caso.



    Publicada en el Diario Oficial No. 43.348 de julio 28 de 1998
    NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

    Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., el día 25 de Junio de 1998




    ORLANDO CABRALES MARTÍNEZ
    Ministro de Minas y Energía
    Presidente
    JORGE PINTO NOLLA
    Director Ejecutivo



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