Publicación Diario Oficial No.: 46.964, el día:18/April/2008
Publicada en la WEB CREG el: 17/April/2008
RESOLUCIÓN No. 014
( 31 ENE. 2008 )


Por la cual se aprueba el Cargo Equivalente Promedio para la distribución de gas natural por redes para el mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 115 de 2005.
Concordancias: Ley 142 de 1994; Art. 14.28; Art. 28; Art. 73.11; Art. 88.1; Art. 126  
Decreto 3531 de 2004  
Resolución CREG 69 de 2006  
Resolución CREG 100 de 2003  
Resolución CREG 11 de 2003  
Resolución CREG 45 de 2002

      LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley;

Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;

Que el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;

Que el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por la Ley 1151 de 2007 determina que las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo anterior, no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización respecto de dichos bienes o derechos;

Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería;

Que mediante Resolución CREG 115 de 2005, la Comisión aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización para distribución de GLP por redes en el Mercado Relevante conformado por los municipios de Bosconia y El Copey en el departamento del Cesar y Algarrobo, Ariguani, Pivijay y Plato en el departamento del Magdalena;

Que la empresa Ingeniería & Obras S.A. ESP - INGEOBRA S.A. E.S.P., mediante los oficios con radicado CREG E-2007-007486, E-2007-007487 y E-2007-007502 del 19 de septiembre de 2007, solicitó la aprobación de la conversión del cargo promedio de distribución de GLP aprobado mediante Resolución CREG 115 de 2005 a su equivalente de Gas Natural por redes para aplicarlo en los municipios del Copey y Bosconia en el departamento del Cesar y, Ariguaní en el departamento del Magdalena, esto de conformidad con el artículo 17 y Anexo 6 de la Resolución CREG 011 de 2003;

Que el Artículo 17º del Decreto 3531 de 2004 establece que los recursos aprobados para cofinanciar los proyectos de infraestructura serán aportados a la Empresa de Servicios Públicos comprometida con el proyecto en los términos establecidos en el Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y, con sujeción a dicha norma, el aporte deberá figurar en el presupuesto del Fondo Especial Cuota de Fomento;

Que mediante comunicaciones con radicado CREG E-2007-007486, E-2007-007487 y E-2007-007502 del 19 de septiembre de 2007, la empresa INGEOBRA S.A E.S.P. manifestó que los recursos aportados por el Fondo Especial de Cuota de Fomento para la infraestructura de las redes de gas natural corresponden al 70,8% para el municipio de El Copey y del 88,2% para el municipio de Bosconia del monto total de la inversión base de que trata el Anexo 1 de la presente Resolución;

Que los recursos aportados por el Fondo Nacional de Regalías para la infraestructura de redes de gas corresponden al 94,2% para el municipio de Ariguaní del monto total de la inversión base de que trata el Anexo 1 de la presente Resolución ;

Que los recursos aportados por el municipio de Bosconia para el proyecto en ese municipio corresponden al 5% del monto total de la inversión base de que trata el Anexo 1 de la presente Resolución;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión 360 del 31 de enero de 2008 aprobó el Cargo equivalente para distribución de gas natural en el Mercado Relevante conformado por los municipios de Bosconia y El Copey en el departamento del Cesar y Algarrobo, Ariguani, Pivijay y Plato en el departamento del Magdalena; como se sustenta en el Documento CREG 014 de 2008

RESUELVE:


ARTÍCULO 1. Cargo Equivalente Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Equivalente Promedio para distribución de gas natural por redes aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de la Resolución CREG 115 de 2005, se fija en 251,74$/m3 (pesos de diciembre de 2004) desagregado de la siguiente manera:


Componente
$/m3
Cargo equivalente promedio de distribución de gas natural
$251,74/m3
Componente de inversión
$159,25/m3
Componente de AOM
$92,49/m3
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2004


Parágrafo 1: Los recursos aportados por el Fondo Especial de Cuota de Fomento- FECF, para la infraestructura de las redes de gas natural corresponden al 70,8% para el municipio de El Copey y del 88,2% para el municipio de Bosconia, de la inversión base de que trata el Anexo 1.

Parágrafo 2. Los recursos aportados por el Fondo Nacional de Regalías para la infraestructura de redes de gas corresponden al 94,2% para el municipio de Ariguaní.

Parágrafo 3. Los aportes municipales para el municipio de Bosconia corresponden al 5%.

El Programa de Nuevas Inversiones para cada municipio se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución

ARTÍCULO 2. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la Resolución CREG 115 de 2005 para distribución de gas natural comprimido - GNC corresponderá a la establecida en el Artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003.


ARTÍCULO 3. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Equivalente Promedio de Distribución. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio Equivalente de Distribución que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-115 de 2005.

ARTÍCULO 4. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa Ingeniería & Obras S.A. ESP - INGEOBRA S.A. ESP, a ECOGAS y al FONDO NACIONAL DE REGALÍAS y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE,


Dada en Bogotá D.C., a los 31 ENE. 2008





MANUEL MAIGUASHCA OLANO HERNÁN MOLINA VALENCIA
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
ANEXO 1
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES
EL COPEY


(Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2004)



PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES
BOSCONIA

(Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2004)


PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES
ARIGUANÍ

(Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2004)

MANUEL MAIGUASHCA OLANO HERNÁN MOLINA VALENCIA
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente



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