Publicación Diario Oficial No.: | 48.861, el día:24/July/2013 |
Publicada en la WEB CREG el: | 26/July/2013 |
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 072 DE 2013
( 05 JUL. 2013 )
Por la cual se complementa la Resolución CREG 091 de 2007.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
C O N S I D E R A N D O Q U E:
Mediante la Resolución CREG 091 de 2007, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para determinar el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en zonas no interconectadas - ZNI.
En el artículo 20 de la Resolución CREG 091 de 2007 se definió la metodología para la determinación de los cargos máximos de generación por costos medios.
El artículo 22 de la Resolución CREG 091 de 2007 determinó la remuneración de la componente de inversión y mantenimiento de tecnologías de generación, incluidos los sistemas solares fotovoltaicos, fijando un límite en la capacidad de hasta 10 kW para esta tecnología.
La Electrificadora de Mapiripán S.A. E.S.P. sometió a consideración de la CREG, mediante comunicación con radicación E-2012-010834 del 16 de noviembre de 2012, la necesidad de analizar la viabilidad de incluir en la fórmula tarifaria para determinar el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en ZNI, una solución energética basada en sistemas solares fotovoltaicos con capacidad mayor a 10 kW, dado que actualmente existen las condiciones técnicas y económicas necesarias para la instalación de un parque fotovoltaico de 100 kW.
Dentro de los análisis adelantados por la CREG, en la expedición de la Resolución CREG 091 de 2007 se consideraron los rangos de capacidades y de costos existentes en dicho momento para la instalación de los diferentes sistemas solares fotovoltaicas, condiciones que debido a las prácticas actuales de la industria y los desarrollos tecnológicos en el país demuestran la posibilidad de su ampliación.
En consideración a lo anterior, resulta necesario incluir un nuevo rango de capacidad para los sistemas solares fotovoltaicos, actualizar las componentes de remuneración de inversiones y AOMs en sistemas solares fotovoltaicos para su aplicación, complementando la Resolución CREG 091 de 2007.
No se recibieron comentarios a la Resolución 004 de 2013.
Conforme a lo establecido en la Ley 1340 de 2009 y el Decreto 2897 de 2010, esta Resolución no se informó a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto no contiene medidas que planteen una restricción indebida a la libre competencia.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 564 del 5 de julio de 2013, acordó expedir esta resolución.
R E S U E L V E:
Artículo 1. La tabla 3 “Componente de remuneración de inversiones en sistemas solares fotovoltaicos” del literal c) del artículo 22 de la Resolución CREG 091 de 2007 quedara así:
“c) Costo de inversión para soluciones individuales. Cuando sean empleadas las soluciones individuales los cargos máximos de generación estarán definidos de la siguiente forma:
TABLA 3. Componente de remuneración de inversiones
en sistemas solares fotovoltaicos
($ de diciembre de 2006).
Solución Energética implementada | RANGO kW | $/Wp-mes |
Mínimo | Máximo |
Individual DC | 0,05 | 0,1 | 386,67 |
Individual AC | 0,075 | 0,5 | 371,20 |
Centralizado Aislado | 0,3 | 10 | 260,88 |
Centralizado Aislado a Red sin acumulación | 10 | 1000 | 145,12 |
Artículo 2. El numeral 4° del artículo 24 de la Resolución CREG 091 de 2007 quedará así:
“24.4 Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Sistemas Solares Fotovoltaicos.
El cargo máximo para la remuneración de los gastos de administración, operación y mantenimiento para los sistemas solares fotovoltaicos individual DC, individual AC y centralizado aislado será de 188,06 $/Wp-mes ($ de diciembre de 2006). Para sistemas solares fotovoltaicos centralizados aislados a red sin acumulación será de 4,35 $/Wp-mes ($ de diciembre de 2006).”
Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 05 JUL. 2013
FEDERICO RENGIFO VÉLEZ | GERMÁN CASTRO FERREIRA |
Ministro de Minas y Energía | Director Ejecutivo |
Presidente |  |
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