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| Publicada en la WEB CREG el: | |
| Resolución No. 089 Mayo 22 de 2001
Por la cual se rechaza un recurso de apelación, interpuesto subsidiariamente por la Empresa PROELÉCTRICA S.A. E.S.P.
Sobre el Mismo Tema Ver : Resolución CREG 024-95
Resolución CREG 047-00
LA COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante la comunicación radicada con el No. CREG-3902 de 2001, INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA -ISA S.A. E.S.P. remitió a la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG, un expediente para el trámite del recurso de apelación interpuesto por la Empresa PROELÉCTRICA, contra “las liquidaciones efectuadas por el ASIC, VERSIONES TX2 de los días 17, 18, 19, 20, 22 de enero de 2001”.
Que mediante el citado recurso de apelación, PROELÉCTRICA S.A. E.S.P., pretende que “se revoque las liquidaciones efectuadas por el ASIC y contenidas en las versiones TX2 que hemos señalado, ya que las generaciones en estas horas no califica como inflexibilidad sino que obedece a un requerimiento del CND PARA CUBRIR GENERACIÓN FORZADA FUERA DE MERITO”.
Que ISA S.A. E.S.P., resolvió el recurso de reposición mediante Resolución 988 de 30 de marzo de 2001.
Que sobre la procedencia del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por PROELÉCTRICA, S.A. E.S.P. ante la CREG, se considera que:
a) La Resolución CREG-024 de 1995, en su Artículo 28, señaló que contra las liquidaciones del ASIC procede el recurso de apelación ante la CREG. Sin embargo, la Resolución CREG-047 de 2000, publicada en el Diario Oficial No. 44132 del 18 de agosto de 2000, señaló que contra la segunda liquidación procede el recurso de reposición ante el ASIC, sin perjuicio que se pueda acudir ante la CREG a través de los mecanismos previstos en las Leyes 142 y 143 de 1994.
b) La Resolución CREG-047 de 2000, expedida con posterioridad a la Resolución CREG-024 de 1995, derogó las normas que le sean contrarias, como lo dispone en su Artículo 4o.
c) Los mecanismos de que tratan las mencionadas Leyes, corresponden a la solución de conflictos prevista en los Artículos 73.8 y 73.9 de la Ley 142 de 1994 y al arbitraje al que se refiere el Artículo 23 de la Ley 143 de 1994, y no a la decisión de un recurso de apelación.
d) Frente a la inexistencia de norma expresa que consagre el recurso de apelación ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en el caso concreto el recurso presentado por PROELÉCTRICA S.A. E.S.P. resulta improcedente.
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 154 del día 22 de mayo de 2001, acordó expedir la presente Resolución;
Por las anteriores razones,
R E S U E L V E:
Artículo Primero. Rechazar por improcedente el recurso de apelación presentado por PROELÉCTRICA S.A. E.S.P. ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, contra las liquidaciones efectuadas por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, versión TX2 correspondiente a los días 17, 18, 19, 20, 22 de enero de 2001.
Artículo Segundo. La presente Resolución rige a partir de su expedición, y deberá notificarse a la empresa PROELÉCTRICA S.A. E.S.P.
Publicada en el Diario Oficial No.44.499 de Julio 27 de 2001
Dada en Bogotá D.C., a los 22 MAYO 2001
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO | DAVID REINSTEIN BENÍTEZ |
Viceministro de Hidrocarburos y Minas, Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía | Director Ejecutivo (e) |
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