Publicación Diario Oficial No.: 48.863, el día:26/July/2013
Publicada en la WEB CREG el: 26/July/2013
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 074 DE 2013

( 05 JUL. 2013 )



Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Tipacoque, Covarachía, Sativanorte y Susacón según solicitud tarifaria presentada por GASES DEL SUR DE SANTANDER S.A. E.S.P.


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS



En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:


El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período.

Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería.

Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003.

GASES DEL SUR DE SANTANDER S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2012-009316 del 01 de octubre de 2012, solicitó la asignación de los cargos de distribución y comercialización de GLP por redes en el mercado relevante compuesto por los municipios de Tipacoque, Covarachía, Sativanorte y Susacón en el departamento de Boyacá.

La Empresa, mediante las comunicaciones en mención, presentó las proyecciones de gastos de AOM de distribución, las proyecciones de demanda y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, publicó en la página web y en el Diario oficial N° 48636 del 06 de diciembre de 2012 el aviso correspondiente a la actuación administrativa con fundamento en la solicitud de GASES DEL SUR DE SANTANDER S.A. E.S.P. para los fines establecidos en la norma citada.

La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en comunicación con radicado interno CREG- E-2013-003864 de fecha 06 de mayo de 2013, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa GASES DEL SUR DE SANTANDER S.A. E.S.P. de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-050 de 2013.

Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-050 de 2013.

Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 564, llevada a cabo el día 5 de julio de 2013, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Tipacoque, Covarachía, Sativanorte y Susacón en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por GASES DEL SUR DE SANTANDER S.A. E.S.P.


RESUELVE:


ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización está conformado por los municipios de Tipacoque, Covarachía, Sativanorte y Susacón en el departamento de Boyacá.

ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa.

2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución:

Descripción
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Activos de distribución de gas
1.165.752.995
-
-
-
-
Activos de calidad
53.286.480
-
-
-
-
Otros activos
49.000.000
-
-
-
-
Total
1.268.039.475
-
-
-
-
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011.


Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es 44,69%.

Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM:

Componente
$ del
31 de diciembre de 2011
Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia.
$ 342.219.559,69

En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección.

ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° de esta Resolución, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 1.811,82 $/m3 ($ del 31 de diciembre de 2011) desagregados de la siguiente manera:


Componentes
$/m3
Cargo de distribución
1.811,82
· Componente de inversión
1.393,28
· Componente Gastos AOM
418,55
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011

Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en 140,23 $/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2011 y discriminado de la siguiente manera:
Componentes Cargo Piso
$/m3
Cargo Piso
140,23
    · Cargo Piso Componente Inversión
81,27
    · Cargo Piso Componente AOM
58,96

Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente:

Cargo de Comercialización ($/ factura)
2.555,05
      NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011, las comas indican decimales

Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 40 de la Resolución CREG 011 de 2003.

ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de GASES DEL SUR DE SANTANDER S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.


NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá, D.C. 05 JUL. 2013




FEDERICO RENGIFO VÉLEZ
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
ANEXO 1
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES


(Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2011)


FEREDICO RENGIFO VÉLEZ
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
ANEXO 2
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA

AÑO
NÚMERO DE USUARIOS
CONSUMO (m3)
1
1.005
88.128
2
1.035
92.016
3
1.060
94.176
4
1.087
96.509
5
1.114
98.842
6
1.141
101.174
7
1.170
103.680
8
1.199
106.186
9
1.228
108.691
10
1.259
111.370
11
1.290
114.048
12
1.322
116.813
13
1.355
119.664
14
1.388
122.515
15
1.423
125.539
16
1.459
128.650
17
1.495
131.760
18
1.532
134.957
19
1.571
138.326
20
1.611
141.782


FEDERICO RENGIFO VÉLEZ
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS AOM-
ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

AÑO
GASTOS AOM
($ de Diciembre de 2011)
1
43.077.819
2
43.371.594
3
43.606.752
4
42.694.851
5
42.919.863
6
43.144.876
7
43.386.556
8
43.628.236
9
43.869.916
10
44.128.263
11
44.386.611
12
44.653.292
13
44.928.307
14
45.203.322
15
45.495.005
16
45.795.021
17
46.095.038
18
46.403.388
19
46.728.406
20
47.061.758
VPN (11,31%)
$342.219.559,69



FEDERICO RENGIFO VÉLEZ
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente



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