Publicación Diario Oficial No.: 47.578, el día:30/December/2009
Publicada en la WEB CREG el: 30/December/2009
RESOLUCIÓN No. 172
( 15 DIC. 2009 )


Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 121 de 2009.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO:



I. ANTECEDENTES.

Que mediante la Resolución CREG 097 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para establecer los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local.

Que mediante la Resolución CREG 121 de 2009, la Comisión aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL).

Que mediante radicado CREG E-2009-010406 de noviembre 4 de 2009, la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P., ESSA, interpuso oportunamente recurso de reposición contra la Resolución CREG 121 de 2009, con los siguientes argumentos:

    “(...)

      I. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO

      Existen diferencias entre los valores solicitados y los aprobados, que no corresponden a la aplicación de la metodología de remuneración establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, como se presenta a continuación.


    1-. Flujos de Energía

    En este punto nos permitimos recurrir los datos utilizados por la CREG ya que revisados los considerandos establecidos en la Resolución CREG 121 de 2009 y los resultados de la aplicación de la metodología, no encontramos conformidad con los mismos, pues las variables principales utilizadas para la aplicación de la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008 expuestas en estos considerandos y los resultados de la aplicación de la información suministrada, en especial las relacionadas con las Energías ( Energía Útil por nivel de Tensión, Flujo de Energía entre Niveles, Perdidas No técnicas No Reconocidas, Ventas de Energía del Nivel 1) para el año 2007, no corresponden con los valores reales para el sistema operado por la ESSA.

    La inconformidad establecida de parte de ESSA con dichas variables se enmarca en el siguiente contexto:
      a) La información correspondiente al Flujo de Energía del año 2007 para el Operador de Red ESSA, fue entregado de manera oportuna dentro de los plazos establecidos por la Comisión para el cargue de la información vía Web en el aplicativo diseñado por la Comisión para tal fin, el pasado 3 de noviembre de 2008.
      b) Con posterioridad a este cargue de información la Comisión solicitó a la ESSA aclaraciones al mismo, las cuales se remitieron en el plazo fijado mediante comunicación con radicado ESSA 51388 de fecha 7 de septiembre de 2009.
      c) Luego de recibidas por la CREG las aclaraciones indicadas en el punto anterior, ESSA fue citada a las oficinas de la Comisión para ampliar dichas aclaraciones a su flujo de energía y mediante comunicación radicado ESSA numero de 52589 del 17 de septiembre de 2009 fue enviado nuevamente a la Comisión el flujo de energía para el año 2007. En esta comunicación ESSA detalla de manera clara las energías de salida y entrada en cada nivel de tensión conforme los valores reales de energía transportada en 2007, entre las cuales se encuentran los consumos de energía de usuarios por cada nivel de tensión.
        d) En las comunicaciones relacionadas y en la audiencia, los valores referentes a los puntos anteriores, siempre se han mantenido los valores reales de energía de salida en ventas a usuarios propios y de otras comercializadoras inmersas en el sistema operado por ESSA, tal como debe ser para garantizar la continuidad del servicio a los usuarios de la empresa.
        e) En repetidas oportunidades nos hemos referido a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios- SSPD- para reportar que la información de ventas de energía que reposa en el Sistema Único de Información de Servicios Públicos –SUI- no corresponde a los valores reales de energía, debido a aspectos técnicos del cargue de la información en el SUI. La relación de estas comunicaciones se anexan en el numeral III de este documento
        f) Mediante comunicación radicado ESSA número 30919 de septiembre 11 de 2009 se recibió de parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios- SSPD- una notificación de inconsistencias en la información de la demanda comercial y las ventas de energía de ESSA consignada en XM y el SUI para los años 2003 a 2008, la cual fue contestada el día 16 de septiembre de 2009 indicándole a la SSPD, que la información allí relacionada no era la real y remitiendo las correcciones a lugar en la misma, además de solicitar nuevamente la apertura del Sistema de Información SUI para corregir en él dicha información.
        g) El día 28 de septiembre de 2009 la Comisión consultó las ventas de los comercializadores para 2007 en el SUI, empleadas en los cálculos de la resolución CREG 121 de 2009.
        h) A la fecha de la notificación a ESSA de la resolución CREG 121 de 2009, la información de ventas del año 2007 que reposa en el SUI presentaba inconsistencias con relación a los valores reales.
        i) Como consta en el informe de Gestión y Resultados del año 2007 presentado por la firma auditora Oscar Horacio Torres Galvis & Asociados LTDA a la SSPD con fecha 15 de marzo de 2008, en el Anexo 3 Análisis y Evaluación de Puntos Específicos, numeral 3.1.1, los valores de ventas son coincidentes con los reportados por ESSA en la solicitud de cargos.
        j) Revisando los valores del flujo de energía del año 2007 utilizado por la CREG como base para la determinación de los cargos en la Resolución 121 de 2009, se observan mayores ventas de energía que no corresponden con la realidad.
        k) De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta la energía útil reconocida en la resolución 121 de 2009 para el año 2007, el Operador de Red ESSA tendría pérdidas totales en su sistema de 111.327.742 KWH/Año que corresponderían al 5,24% de su energía total de entrada, lo cual a todas luces se aleja de la realidad de las condiciones de mercado del área de influencia del OR. Las pérdidas totales reales para el OR ESSA en 2007 considerando las perdidas técnicas aprobadas en la Resolución CREG 121 de 2009, están del orden de 425.231.391 KWH, las cuales corresponderían a un 20% de la energía total de entrada al sistema, siendo éste un valor más ajustado a la realidad y a la evolución histórica de las pérdidas de energía en ESSA.
        l) La anterior aseveración se hace más evidente si consideramos que de acuerdo con los porcentajes de perdidas técnicas aprobados en la Resolución CREG 121 de 2009, para el OR ESSA se tendrían unas pérdidas técnicas mínimas reconocidas del orden de 212.567.456 KWH/Año que corresponden al 10% de la energía de entrada total al sistema del OR en el año 2007, valor que es muy superior al 5,24 % mencionado en el punto anterior que incluye además las perdidas no técnicas.
        m) ESSA considera que de quedar en firme la Resolución CREG 121 y por tanto las Energías útiles para cada nivel de tensión; estaría afectándose a los usuarios en el área de influencia del OR ESSA en los niveles 3, 2 y 1 con un cargo de distribución más alto del que le correspondería si se consideran los valores reales de ventas de energía. Adicionalmente, se distorsionaría la señal regulatoria de eficiencia en el tratamiento de las pérdidas de energía y por tanto la suficiencia financiera de ESSA al afectarse la remuneración de los Planes de Recuperación de Pérdidas que se aprobarán al OR en el corto plazo.

      Por tal motivo de manera respetuosa solicitamos a la Comisión que reconsidere los valores de las variables de energía que se exponen en los considerandos establecidos en la Resolución CREG 121 de 2009 mediante la cual se aprobó el “Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL)” por los siguientes valores que corresponden a información real de ventas de energía de la ESSA y los porcentajes de perdidas técnicas aprobados en la Resolución CREG 121 de 2009.



      De acuerdo con lo anterior, se solicita se modifiquen los valores de remuneración reconocidos consecuentemente con el valor de la energía real presentada en el cuadro anterior.


      2-. Activos reconocidos

      Se solicita a la CREG incluir en los valores de la base de activos reconocidos, los valores correspondientes a la bahía de línea de nivel 4 de la Línea Barbosa- Chiquinquira 115 KV en la Subestación Barbosa, ya que revisado el Costo Reconocido de Inversión para el nivel 4 de las Unidades Constructivas aprobadas en la Resolución CREG 121 de 2009, observamos que ésta no se tuvo en cuenta.

      Es importante recalcar que esta línea ya no es radial y por lo tanto el criterio que cita la CREG en el Anexo 1 del documento CREG 100 soporte de la resolución CREG 121 de 2009 con respecto a los inventarios de líneas radiales no aplica para esta bahía.

      Es por ello que se solicita que esta bahía de línea (UC N4S1) sea tenida en cuenta en el inventario de Equipos de Subestación de Nivel 4 de ESSA y se ajuste consecuentemente el valor base de la inversión.


      3-. AOM gastado

      Se solicita a la CREG, se revise el valor de AOM reconocido incluyendo las siguientes cuentas correspondientes a los costos de ESSA.

      Lo anterior considerando que ESSA presentó en la solicitud de costos y cargos para uso de los activos operados, la información contenida en el Plan Único de Cuentas reportado al SUI correspondiente a los gastos y costos, movimientos que están directamente relacionados con la actividad de administrar, operar y mantener los activos remunerados mediante cargos por uso asociados a la actividad de distribución y tomó como referencia el listado de cuenta de la circular 085 de 2008, remitido por la CREG conforme a los establecido en la Resolución 097 de 2008.

      En su oportunidad ESSA solicitó aprobar cuentas nuevas, lo cual no fue aceptado por la CREG. Al respecto, solicitamos nuevamente la inclusión de las siguientes cuentas que aunque su código contable no se relaciona explícitamente en la circular 085 de 2008, su concepto si corresponde a la actividad de administrar, operar y mantener la red, como se indica a continuación:
        a) Cuenta 753506 Reforestación y Medio Ambiente. Si bien no fue tenida en cuenta por la CREG, los registros cargados al negocio de Distribución en la solicitud de cargos dan cuenta del manejo ambiental que se debe y se obliga a dar específicamente en los proyectos de líneas.
        b) Cuenta 755013 Otros Elementos y Materiales. Los registros de esta cuenta para los años 2004, 2005 y 2006 se encuentran incluidos en la cuenta 755090 Otros costos, los cuales la CREG tomó en cuenta para esos años. Por reclasificaciones de la Contaduría General de la Nación para la vigencia de 2007 estos conceptos se identifican en la cuenta que nos ocupa.
          Es importante tener presente que la Contaduría General de la Nación en su oportunidad ha realizado reclasificaciones de cuentas y subcuentas, generando que de un año a otro éstas puedan estar incluidas en otro grupo contable.
          Se hace necesario recordar que la metodología aplicada por la ESSA en la solicitud de cargos, se soportó en la identificación de las cuentas conforme lo definido en la Circular 085 de 2008.


          Considerando estos argumentos, solicitamos el reconocimiento de las siguientes cuentas:
          c) Cuenta 510306 Cotizaciones a régimen de prima media. Para los años 2004 y 2005 se encuentran registrados en el PUC SUI con el código 510207, denominada “cuotas partes pensionales”. Es de anotar que para los años 2006 y 2007 si se encuentran en el PUC SUI código 510306, las cuales fueron reconocidas por la CREG en la aprobación de cargos. Por lo anterior, solicitamos la inclusión de esta cuenta para los años 2004 y 2005.
          d) Cuentas 750567 y 750568 correspondientes a régimen de prima media y Cotización a sociedades administradoras del régimen de Ahorro individual. Para el año 2004 el régimen de prima media y cotización a régimen de ahorro individual, se encuentran registradas en el PUC SUI en los códigos 750527 y 750537 respectivamente. Para el año 2005 el régimen de prima media e individual se encuentran agrupados en el PUC SUI código 750568. En la solicitud de cargos remitida inicialmente estos conceptos se separaron conforme lo definió la circular CREG 085 de 2008, en los códigos definidos en su oportunidad para los años 2006 y 2007. Por lo anterior, solicitamos la inclusión de esta cuenta para los años 2004 y 2005.
          e) Cuenta 754004 Mantenimiento de equipo y computación y 754005 Mantenimiento Equipo de Transporte, Tracción y Elevación. Estas cuentas se registran en el PUC SUI 2004 y 2005 conformando la cuenta 7540 órdenes de contrato mantenimiento y reparaciones. Para los años 2006 y 2007 estos conceptos sí se encuentran en los códigos relacionados en la circular 085 de 2008 y se aprueban para estos dos años. Por lo anterior, solicitamos la inclusión de esta cuenta para los años 2004 y 2005.
          f) Cuenta 754008 Mantenimiento de planta. Para los años 2004 y 2005 conforma este registro la cuenta en el PUC 7540 Ordenes de contrato mantenimiento y reparaciones. Igualmente, para el año 2007 en el PUC SUI se encuentra la cuenta que nos ocupa no aprobando el valor solicitado. Se observa para el 2006 la inclusión de este concepto por la CREG, registrada con la denominación 754008. Por lo que se solicita la inclusión de este concepto para los años 2004, 2005 y 2007.
          g) Cuentas 75501, 755002, 755003 y 755004 correspondientes a Repuestos para vehículos, llantas, rodamientos, combustible y lubricante. Para los años 2004 y 2005 se encuentran en el PUC SUI estos conceptos se encuentran identificados en la cuenta 755090. Como en el listado de la circular 085 de 2008 aparecen en forma detallada, estas cuentas se retiraron de la 755090, cuenta aprobada por la CREG en la solicitud de cargos. Se identifica la aprobación de estos conceptos por la CREG para los años 2006 y 2007, Por lo anterior, solicitamos la inclusión de estas cuentas para los años 2004 y 2005.
          h) Cuentas 755005, 755006 y 755007 denominadas materiales para construcción, eléctricos y de laboratorio. Se encuentran registradas en el PUC SUI para los años 2004 y 2005 en la cuenta 7506, cuenta que no se relaciona en la circular 085. Es de anotar que para los años 2006 y 2007 estos conceptos fueron aprobados por la CREG. Por lo anterior, solicitamos la inclusión de estas cuentas para los años 2004 y 2005.
          i) Cuenta 756010 seguros por rotura de maquinaria. Para los años 2004 y 2005 la CREG no las tiene en cuenta en la aprobación de cargos, conceptos que si se aprueban para los años 2006 y 2007. Por lo anterior, solicitamos la inclusión de esta cuenta para los años 2004 y 2005.

        Para las cuentas enunciadas a continuación solicitamos el reconocimiento de los valores inicialmente reportados por ESSA.
          j) Cuenta 5101 Sueldos y salarios. Para los años 2006 y 2007 no se aprueban los valores solicitados para la definición del valor de los cargos. No obstante lo anterior, al aplicar el procedimiento establecido por la CREG se obtiene el valor solicitado inicialmente por ESSA. Por lo anterior, solicitamos el reconocimiento del valor total de esta cuenta para los años 2006 y 2007.
          k) Cuenta 750518 Vacaciones. Para la vigencia de 2007, realizado el procedimiento aplicado por la CREG, se obtiene el valor solicitado inicialmente por ESSA. Por lo anterior, solicitamos el reconocimiento del valor total de esta cuenta para el año 2007.

        Adicionalmente, solicitamos la revisión de los valores reconocidos como AOM de acuerdo a la metodología de reconocimiento aprobado en la resolución CREG 097 de 2008, considerando que el AOM promedio calculado con la sumatoria de los valores individuales contenidos en la información contable utilizada para el cálculo del AOM gastado, anexo 4 del documento soporte CREG 100 de 2009, no coincide con el AOM promedio definido en la resolución CREG 121 de 2009.

        CONSIDERACIONES GENERALES

        Según lo dispuesto en los Artículos 44 de la Ley 143 de 1994 y 87 de la Ley 142 del mismo año, el régimen tarifario para usuarios finales regulados de una misma empresa estará orientado por los criterios de eficiencia económica, suficiencia financiera, neutralidad, solidaridad y redistribución del ingreso, simplicidad y transparencia. Igualmente contemplan que se debe garantizar a las empresas eficientes la recuperación de sus costos de inversión y sus gastos de administración, operación y mantenimiento, y permitir la remuneración del patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable.

        La Ley 143 de 1994, Artículo 39, establece que “los cargos asociados con el acceso y uso de las redes del sistema interconectado nacional cubrirán, en condiciones óptimas de gestión, los costos de inversión de las redes de interconexión, transmisión y distribución, según los diferentes niveles de tensión, incluido el costo de oportunidad de capital, de administración, operación y mantenimiento, en condiciones adecuadas de calidad y confiabilidad, y de desarrollo sostenible. Estos cargos tendrán en cuenta criterios de viabilidad financiera” (subrayado fuera de texto original)

        La Ley 143 de 1994, Artículo 45, dispuso que “los costos de distribución que servirán de base para la definición de tarifas a los usuarios regulados del servicio de electricidad, por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, tendrán en cuenta empresas eficientes de referencia según áreas de distribución comparables, teniendo en cuenta las características propias de la región, tomarán en cuenta los costos de inversión de las redes de distribución, incluido el costo de oportunidad de capital, y los costos de administración, operación y mantenimiento por unidad de potencia máxima suministrada. Además, tendrán en cuenta niveles de pérdidas de energía y potencia característicos de empresas eficientes comparables”. (subrayado fuera de texto original)

        Estas normativas evidencian el querer del legislador a enfocar la remuneración tarifaria bajo criterios que permitan un reconocimiento económico adecuado a las empresas dentro de unos principios fundamentales establecidos claramente en la Constitución y en la Ley, que deben primar sobre cualquier otra circunstancia. Bajo estos lineamientos debe aplicarse la regulación incorporando para esto insumos como la información que debe ser real para lograr que las disposiciones regulatorias cumplan su cometido.

        De tal forma debe primar la realidad sobre la forma en cuanto a lo relacionado con la información que se utiliza para regular la remuneración económica de los activos de las empresas y poder cumplir con los principios y objetivos de las normas superiores tales como:

        a) Objetivos y principios de naturaleza constitucional, como el aseguramiento de la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional (art. 365 C.N.), su cobertura, calidad y financiación, además de un régimen tarifario que tenga en cuenta los criterios de costos, solidaridad y redistribución de ingresos ( art. 367 C.N.)

        b) Objetivos y principios de naturaleza legal contemplados en la Ley 142 de 1994, como garantizar la calidad, la cobertura, la prestación continua e ininterrumpida, la prestación eficiente, la libre competencia, los derechos de los usuarios, el régimen tarifario proporcional, entre otros.

        Desconocer los valores reales en las ventas, tomando la información registrada en el Sistema Único de Información Comercial –SUI-, que no corresponde a la realidad de ESSA, iría en contravía de los principios del régimen tarifario o de precios en los servicios públicos domiciliarios.

        El artículo 87 de la Ley 142 contempla los criterios para definir el régimen tarifario. El régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.

        Se debe considerar que el reconocimiento adecuado de la inversión y del AOM es necesario para asegurar la continuidad del servicio y mantener los estándares de seguridad y confiabilidad requeridos.

        Así mismo, la inclusión adecuada de la energía útil por nivel de tensión es requerida para mantener el servicio a los usuarios actuales y debe ser consistente con lo establecido en la metodología tarifaria, con el fin que el desarrollo del Plan de recuperación de pérdidas sea eficiente, efectivo y correspondiente económicamente con los cargos reconocidos.

        III. DOCUMENTOS ANEXOS

        Solicitamos se tengan en cuenta los siguientes documentos:

        a) Comunicación remitida por ESSA el día 8 de julio de 2008 al Dr. DAVID ALFREDO RIAÑO, Superintendente Delegado de Energía y Gas, solicitando facilitar la modificación de información para los formatos C1 Y C2 reportados al SUI, en el periodo comprendido entre enero de 2003 y abril de 2008.

        b) Comunicación remitida por ESSA el día 6 de octubre de 2008 al Dr. DAVID ALFREDO RIAÑO, Superintendente Delegado de Energía y Gas, solicitando realizar modificaciones a los reportes C1, C2, C12, C22 Y D1, para habilitar la inclusión de consumos negativos, y la autorización de modificación de información desde abril de 2007 hasta octubre de 2008.

        c) Comunicación remitida por ESSA el día 16 de septiembre de 2009 al Dr. DAVID ALFREDO RIAÑO, Superintendente Delegado de Energía y Gas, donde se reporta la información correcta correspondiente a la facturación de la empresa desde el año 2003 al primer semestre de 2009.

        d) Comunicación remitida por ESSA el día 9 de febrero de 2009 a la CREG según lo solicitado en la circular 18004 del 5 de febrero de 2009, consignando el flujo real para ESSA en el año 2007, especificando la energía del nivel de tensión 3.

        e) Comunicación remitida por ESSA el día 19 de febrero de 2009 a la CREG según lo solicitado en la comunicación de la CREG S-2009-000438, aprobación de Costos y Cargos de STR y SDL, en esta ESSA informa la energía útil para el año 2007 en el nivel de tensión 3.

        IV. PETICIÓN ESPECIAL

        Respetuosamente solicitamos se fije fecha y hora para realizar una reunión que le permita a ESSA la sustentación de los argumentos que fundamentan el presente recurso.

        (…)”


      II. CONSIDERACIONES DE LA CREG.

      Las consideraciones sobre cada uno de los numerales identificados en el recurso de reposición de ESSA se presentan a continuación:
        1. En cuanto a los flujos de energía

      En la Resolución CREG 097 de 2008, numeral 9.1, se establece que para el cálculo de los costos y cargos de distribución se utilizará la información de flujos de energía reportada por el operador de red, OR.
        En el mismo numeral se establece que la información de fronteras comerciales suministrada por el OR se compara con la información de fronteras comerciales registradas en XM y que ante inconsistencias prevalece la información de XM, hasta tanto las diferencias sean debidamente justificadas.
          La ESSA informó sobre las acciones que llevó a cabo para modificar la información del Sistema Único de información, ya que consultadas por la CREG el día 28 de septiembre de 2009, no corresponden a las ventas reales a usuarios finales.
            El día 10 de diciembre de 2009, la CREG consultó las cifras de ventas de energía a usuarios finales de la ESSA y verificó que los valores presentaron cambios con respecto a la consulta que se utilizó en la aprobación de los costos y cargos de la Resolución CREG 121 de 2009.
              En consideración de los anteriores argumentos, la CREG considera justificada la solicitud de la ESSA acerca de reconsiderar los valores de las variables de energía a partir de las cuales se aprobó la Resolución CREG 121 de 2009.
              A partir de lo anterior se presentan cambios en las energías útiles, flujos de energía entre niveles, ventas de energía del nivel de tensión 1, pérdidas técnicas no reconocidas, costo de reposición de nivel 1 y en los cargos máximos aprobados de los niveles de tensión 1, 2 y 3.
                2. En cuanto a los activos reconocidos
                La CREG revisó el inventario de activos reconocido a la ESSA y determinó que la bahía de línea de nivel de tensión 4 de la línea Barbosa – Chiquinquirá 115 kV, ubicada en la subestación Barbosa, por error involuntario, no fue reconocida.
                  De acuerdo con el capítulo 5 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008, esta bahía de línea se asimila a la unidad constructiva N4S1.
                    Por lo anterior, al encontrarse afectadas por la omisión de la unidad constructiva, la CREG consideró necesario volver a calcular el costo anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4, CAj,4, el costo anual equivalente de los activos de uso en el nivel de tensión 4, CAAEj,4 y los porcentajes de AOM gastado, PAOMGj04-07; remunerado, PAOMRj04-07 y de referencia, PAOMj,ref.
                        3. En cuanto al AOM gastado

                      En el capítulo 10 de la Resolución CREG 097 de 2007 se estableció la metodología para calcular el porcentaje del AOM de referencia que se reconoce a los OR.
                        El valor del AOM de referencia se obtuvo como el promedio de los dos AOM: gastado y remunerado.
                          El valor del AOM gastado se obtuvo a partir de los valores reportados en el SUI para cada una de las cuentas establecidas en la circular CREG 085 de 2008. A estos valores se les aplicó el porcentaje correspondiente a la actividad de distribución, de acuerdo con la información suministrada por la ESSA.
                            En el caso particular de las cuentas 510306, 750567, 754004, 755001, 755002, 755003, 755004, 755005, 755006, 755007 y 756010, la CREG verificó que en los planes contables aplicables a los años 2004, 2005, 2006 y 2007, todas se encontraban disponibles para ser reportadas en el SUI.
                              Adicionalmente, la empresa no aportó información adicional que permita verificar y discriminar los valores de las cuentas cuestionadas que fueron incluidos dentro de otras cuentas. En este sentido la CREG considera que la mejor información disponible es la consignada por la ESSA en el SUI. Por lo anterior, no se considera justificada la solicitud de la ESSA de incluir los valores de las anteriores cuentas.
                                La cuenta 750568 fue considerada con base en el reporte que hizo la empresa para los años 2004 a 2007. Por esta razón la CREG no considera justificada la solicitud de revisión de la cuenta.
                                En el reporte al SUI de los años 2004 y 2005, la ESSA no consignó ningún valor para la cuenta 754008 y por tanto la CREG le asignó un valor igual a cero. Sin embargo, para el año 2007 el valor reportado por la ESSA fue omitido involuntariamente. Por lo anterior, la CREG considera justificada la solicitud de la empresa sobre adicionar el valor dentro del AOM gastado del año 2007.
                                  La cuenta 753506 que se relaciona en el plan contable del SUI no corresponde al concepto de reforestación que menciona la empresa sino a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 99 de 1993. Adicionalmente en la valoración de las unidades constructivas de la Resolución CREG 097 de 2008 está incluida la gestión ambiental que menciona la empresa. Por lo anterior la CREG no considera justificada la solicitud de la ESSA de adicionar esta cuenta.
                                    La CREG revisó los planes contables vigentes para cada año y encontró que la cuenta 755013 solicitada por la empresa fue adicionada al Plan Único de Cuentas, PUC, y que corresponde al concepto que la empresa menciona. Así, la CREG considera justificada la solicitud de incluir esta cuenta en el año 2007.
                                      Acerca de la solicitud de la ESSA sobre reconocer los valores que reportó para la cuenta 5101 en los años 2006 y 2007, la CREG no considera justificada la solicitud de la empresa. Esto, debido a que el valor utilizado por la CREG corresponde al reportado por la empresa al SUI el cual difiere del reportado por ESSA en la solicitud de cargos.
                                        Acerca de la cuenta 750518, sobre la cual la empresa solicita considerar el valor reportado, la CREG encontró que el valor fue omitido involuntariamente. Por esa razón, la CREG considera justificada la solicitud de la empresa de reconocer el valor de la cuenta para el año 2007.
                                          Con base en los anteriores enunciados la CREG considera necesario volver a calcular el valor del AOM gastado, el AOM de referencia, el costo anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4 y los cargos máximos para los niveles de tensión 3, 2 y 1.
                                            4. En cuanto a los activos de uso

                                          Adicional a las solicitudes hechas por la ESSA la CREG consideró necesario analizar lo siguiente:
                                            El costo anual equivalente de los activos de uso, para cualquier nivel tensión, es calculado con base en lo establecido en el numeral 2.1.1 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008.
                                              En particular, el costo anual equivalente de los activos de uso en el nivel de tensión 4, CAAEj,4, según lo establecido en el numeral mencionado, incluye los activos de conexión al STN.

                                              Que en revisión posterior a los cálculos realizados por la Comisión a la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. se detectó un error aritmético en el cálculo de la variable CAj,4 que consistió en no incluir los activos de conexión del STN en el cálculo de la variable CAAEj,4 de que trata el numeral 3.1.1 del Capítulo 3 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008.

                                              En consideración de lo enunciado, la CREG consideró necesario volver a calcular el costo anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4, CAj,4, para la empresa ESSA.
                                                Según la metodología contenida en la Resolución CREG 097 de 2008 y realizando los ajustes mencionados anteriormente se calcularon para los sistemas operados por la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P., las siguientes variables principales:



                                                Con base en lo anteriormente expuesto, procede la modificación de los artículos 1, 2, 4 y 5 de la Resolución CREG 121 de 2009.

                                                En cuanto a las pruebas aportadas por el recurrente éstas se incorporaron al expediente y fueron consideradas en la decisión del presente recurso.

                                                La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 433 del 15 de diciembre de 2009, acordó expedir la presente Resolución;


                                                R E S U E L V E:


                                                ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 1 de la Resolución CREG 121 de 2009 el cual queda así:
                                                    “Artículo 1. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, es el siguiente:

                                                ARTÍCULO 2. Modificar el artículo 2 de la Resolución CREG 121 de 2009 el cual queda así:

                                                    “Artículo 2. Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1. Los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1 del sistema operado por la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P., calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes:

                                                ARTÍCULO 3. Modificar el artículo 4 de la Resolución CREG 121 de 2009 el cual queda así:

                                                    “Artículo 4. Porcentaje de AOM de referencia. El Porcentaje de AOM de referencia para el OR Electrificadora de Santander S.A. E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, es igual a:

                                                ARTÍCULO 4. Modificar el artículo 5 de la Resolución CREG 121 de 2009 el cual queda así:
                                                    “Artículo 5. Costos de reposición de la inversión. Los costos de reposición de la inversión del OR Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. para cada nivel de tensión, calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes:


                                                ARTÍCULO 5. Recursos. La presente Resolución deberá notificarse personalmente a la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en esta resolución no procede recurso alguno por la vía gubernativa.

                                                NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,


                                                Dada en Bogotá. D. C., a los 15 DIC. 2009




                                                SILVANA GIAIMO CHÁVEZ
                                                HERNÁN MOLINA VALENCIA
                                                Viceministra de Minas y Energía
                                                Delegada del Ministro de Minas y Energía
                                                Director Ejecutivo
                                                Presidente



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