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Resolución 008 de 1997
(29 de enero)
ARTICULO 3o. Componente Fija de los Cargos por Uso del STN. El inciso segundo del Artículo 2o y el inciso séptimo del literal E, del Anexo 1 de la Resolución CREG-002 de 1994 se modifican en los siguientes términos:
Los Cargos por Uso del STN incluirán una componente fija que tendrá los siguientes valores por tipo de agente:
Generadores: Componente fija equivalente al 15% del ingreso del STN proveniente de los generadores.
Comercializadores: Componente fija equivalente al 50% del ingreso del STN proveniente de los comercializadores.
ARTICULO 6o. Interconexiones Internacionales. Modificase el Numeral 3 del Artículo 4o. de la Resolución CREG-002 de 1994 y el Numeral 4.3.1.3 del Anexo No 1. de la Resolución CREG-012 de 1995, en los siguientes términos:
“En el caso de interconexiones internacionales, las importaciones que realice un Comercializador o un Generador, pagarán Cargos por Uso del STN como una planta térmica de capacidad equivalente a la máxima transferencia de energía horaria registrada en el mes que se esté facturando. El cargo a aplicar corresponderá a la subzona para Generadores en donde se encuentre clasificada la interconexión internacional. Si las importaciones fueren realizadas por más de un Comercializador o Generador, la capacidad equivalente de la planta se prorrateará entre las partes, de acuerdo con las máximas transferencias de energía horaria registradas en el mes, por cada uno de los Comercializadores o Generadores.
Las exportaciones que realice un Generador o Comercializador pagarán Cargos por Uso del STN de acuerdo con la energía realmente exportada y según la zona para Comercializadores en donde se encuentre la frontera de la línea de interconexión internacional. Si las exportaciones fueren realizadas por más de un Generador o Comercializador, la exportación de energía medida se prorrateará entre las partes, según el contrato de venta de cada agente”.
ARTICULO 7o. Actualización. A partir del 1o de febrero de 1997, los Cargos por Uso del STN aquí establecidos se actualizarán con el Indice de Precios al Productor Total Nacional - IPP reportado por el Banco de la República, del mes correspondiente a la prestación del servicio.
ARTICULO 8o. Porcentajes de Distribución del Ingreso. Se mantienen vigentes los porcentajes de distribución del ingreso entre empresas propietarias del STN, establecidos en el Artículo 3o de la Resolución CREG-066 de 1995.
ARTICULO 9o. La presente Resolución rige a partir de la fecha en que se encuentre en firme. Deberá publicarse en el Diario Oficial y notificarse a Interconexión Eléctrica S. A. E. S. P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación o publicación.
Publicada en el Diario Oficial No. 42.971 de Enero 31 de 1997 |
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 29 de Enero de 1997
 | LUIS ARMANDO GALVIS V.
Ministro de Minas y Energía (E)
Presidente | EDUARDO AFANADOR I.
Director Ejecutivo |
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