Publicación Diario Oficial No.: 46.769, el día:02/October/2007
Publicada en la WEB CREG el: 03/October/2007
RESOLUCIÓN No.075
( 16 AGO. 2007 )


Por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la resolución CREG – 037 de 2007

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y de acuerdo con los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O:


Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;

Que mediante la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL);

Que surtidos los trámites correspondientes, la comisión expidió la Resolución CREG 040 de 2003 mediante la cual se aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, el Costo Anual de los activos de conexión al STN y los cargos máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1, de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL) operados por la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S.A. E.S.P. -EBSA;

Que mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2006-006811 la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S.A. E.S.P., en cumplimiento del Parágrafo 1° del Artículo 5 de la Resolución CREG 082 de 2002, sometió a aprobación de la Comisión los costos anuales de los activos de Nivel de Tensión 4, los costos anuales de los activos de conexión al STN y los cargos máximos de los Niveles de tensión 3, 2 y 1 de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL), correspondientes al departamento de Boyacá, resultantes de la separación de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL) operados actualmente por la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P.;

Que en el mismo sentido, mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2006-006813 la EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE S.A. E.S.P., en cumplimiento del Parágrafo 1° del Artículo 5 de la Resolución CREG 082 de 2002, sometió a aprobación de la Comisión los costos anuales de los activos de Nivel de Tensión 4, y los cargos máximos de los Niveles de tensión 3, 2 y 1 de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL), correspondientes al departamento de Casanare, resultantes de la separación de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL) operados actualmente por la Empresa de Energía de Boyacá S. A. E.S.P.;

Que mediante Resolución CREG-037 de 2007, se aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN) de los Sistemas de Transmisión Regional (STR), y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistema de Distribución Local (SDL), operados por la EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE S. A. E.S.P. y por la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S. A. E.S.P.;

Que en el artículo 14 de la citada Resolución se estableció que de conformidad con lo previsto por el artículo 13º de la Resolución CREG 082 de 2002, los cargos y valores aprobados en la mencionada Resolución 037 estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme esta Resolución y se aplicarán a partir del mes siguiente, conforme a lo dispuesto en el lit. c) numeral 1. del anexo 2 de la Resolución CREG 082 de 2002 o a partir del mes siguiente al de la firmeza de los cargos para los nuevos mercados de comercialización si ésta se produjere con posterioridad a la vigencia de los cargos de distribución y hasta el 31 de diciembre del año 2007.;

Que la EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE S. A. E.S.P. por conducto de un agente oficioso quien acreditó su calidad de abogado, interpuso oportunamente recurso de reposición contra la resolución CREG 037 de 2007, exponiendo lo siguiente:
    “JUAN JOSÉ PARADA HOLGUÍN, mayor de edad y domiciliado en Bogotá, Abogado titulado e inscrito, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.289.119 de Bucaramanga (Santander), y portador de la TP No. 79.104 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando como AGENTE OFICIOSO de la EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE S.A. E.S.P., en los términos del artículo 47 del CPC, respetuosamente interpongo ante su Despacho RECURSO DE REPOSICION contra la Resolución No. 037 de fecha 17 de Mayo de 2007, emitida por la CREG mediante la cual se aprueba el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN) de los Sistemas de Transmisión Regional (STR), y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistema de Distribución Local (SDL), operados por la EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE S.A. E.S.P.

    Manifiesto a la Comisión que en mi condición de Abogado Titulado e inscrito, interpongo este recurso actuando como agente oficioso de la EMPRESA DE ENERGÍA DEL CASANARE, dado que en el día de hoy su representante legal, el doctor Javier Enrique Gaona Santos se encuentra fuera del país e imposibilitado para ejercer los derechos de la empresa que representa, afirmación que hago bajo la gravedad del juramento.

    Queda entendido igualmente que el Dr. Javier Enrique Gaona Santos en su condición de Gerente y representante legal de la Empresa de Energía del Casanare S.A E.S.P, ratificará el poder en el curso de los próximos días.
    VI. OPORTUNIDAD DEL RECURSO
    Por ser la Resolución recurrida un acto administrativo particular y concreto, y no uno de trámite, preparatorio ni de ejecución, y tener el carácter de un acto definitivo que pone fin a una actuación administrativa, es procedente la reposición que intento; en cuanto a su oportunidad, me hallo el (sic)término que señala el Arto. 51 del C.C.A., es decir, dentro de los cinco (5) días siguientes de la notificación personal que tuvo lugar el día seis (6) de Junio de 2007.

VII. SUSTENTACION DEL RECURSO
    • Que el Articulo 13 de la Resolución CREG 082 DE 2002 establece tan solo la Vigencia de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local que apruebe la Comisión estarán (sic) vigentes desde la fecha en que quede en firme la Resolución que los apruebe y hasta 31 de diciembre del año 2007.
    • Que ha de tenerse en cuenta que por tratarse de actividades diferentes de comercialización y distribución, los cargos y valores aprobados mediante las Resoluciones CREG No. 037 y 038 de 2007, no debe supeditarse la entrega (sic) en vigencia de los dos Actos Administrativos conjuntamente, sino de cada uno independientemente de la firmeza de cada Acto..
VIII. PETICIONES
    Modificar la Resolución No. 037 de la fecha 17 de Mayo de 2007, emitida por la comisión mediante la cual se aprueba el costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y el costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN) de los Sistemas de Transmisión Regional (STR), y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistema de Distribución Local (SDL), operados por la EMPRESA DE ENERGIA CASANARE SA. E.S.P., en lo referente a disponer, en cuanto a que la vigencia únicamente sea estipulada de conformidad con lo previsto con (sic) el Articulo 13 de la Resolución CREG 082 de 2002, es decir que los cargos y valores aprobados en la Resolución CREG 037 de 2007 estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme esta Resolución y se aplicará a partir del mes siguiente, conforme a los dispuestos en el literal c) numeral 1 del anexo 2 de la Resolución CREG 082 de 2002 y hasta 31 de diciembre del año 2007. Vencido su periodo de vigencia, contarán (sic) rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos.”

Que mediante comunicación recibida el 19 de junio de 2007, radicación E-2007-004921, el representante legal de Empresa de Energía del Casanare S.A. E.S.P. ratificó la actuación del agente oficioso;

Que para resolver el recurso interpuesto se considera lo siguiente:

En primer término debe observarse que la resolución impugnada está integrada por 15 artículos y que aunque el recurrente dice interponer recurso contra la Resolución CREG – 037 de 1007, sus motivos de inconformidad sólo se relacionan con su artículo 14 relativo a su vigencia y aplicación.

En estas condiciones, entiende la Comisión que el acto recurrido es el artículo 14 de la resolución CREG – 037 de 2007.

Aclarado lo anterior, pasamos a analizar el insular argumento traído por el recurrente para sustentar su petición de modificación del referido artículo 14, a saber: Que por tratarse de actividades diferentes las de comercialización y distribución, la entrada en vigencia de los cargos y valores aprobados mediante las Resoluciones CREG No. 037 y 038 de 2007, no debe supeditarse en forma conjunta sino independiente de la firmeza de cada acto, amén de que el artículo 13 de la resolución CREG – 082 de 2002 establece que los referidos cargos estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme la resolución que los apruebe y hasta el 31 de diciembre de 2007.

Un análisis aislado de la regulación, particularmente del art. 13 de la Resolución CREG – 082 de 2002, probablemente induzca a la conclusión errónea que pretende hacer valer el impugnante. No obstante, pierde de vista que el impugnado artículo 14 se refiere a dos fenómenos temporales bien diferenciados: (i) la vigencia de los cargos aprobados y (ii) su aplicación.

Para el primer evento, el acto reconoce expresamente, en aplicación del artículo 13 de la resolución CREG – 082 de 2002, que los valores y cargos aprobados estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme Resolución CREG – 037 de 2007. Sin embargo, el segundo evento, el de aplicación de los valores y cargos está sometido a otras disposiciones, a lo dispuesto en el lit. c) numeral 1. del anexo 2 de la Resolución CREG 082 de 2002, que señala que los cargos y valores se aplicarán a partir del mes siguiente al de su vigencia, como también se reconoce expresamente en el acto recurrido y, a los artículos 1 de la citada Resolución y 1 del Decreto 387 de 2007, cuyas definiciones de Mercado de Comercialización y Operador de Red de STR y SDL establecen una interdependencia entre los sistemas de distribución y los mercados de comercialización, de tal entidad que no es posible concebir la existencia de dos cargos de comercialización para un mismo sistema de distribución ni dos cargos de distribución para un mismo mercado de comercialización. Así las cosas, para el caso en cuestión, relativo a la separación de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL) operados por una misma empresa, por imposición regulatoria debe disponerse la aplicación simultanea de los nuevos cargos de comercialización y distribución.

Las anteriores razones imponen negar la modificación del artículo 14 de la Resolución CREG – 037 de 2007.
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 339 del día 16 de agosto de 2007, acordó expedir esta resolución.

    RESUELVE:
Artículo 1º. No modificar el artículo 14 de la Resolución CREG-037 de 2007, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto.

Artículo 2º. La presente Resolución deberá notificarse a la EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE S. A. E.S.P. y a la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S. A. E.S.P. Contra lo aquí dispuesto no procede recurso alguno en la vía gubernativa.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los 16 AGO. 2007



MANUEL MAIGUASHCA OLANO
CAMILO QUINTERO MONTAÑO
Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente



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