| Publicación Diario Oficial No.: | , el día: |
| Publicada en la WEB CREG el: | 25/October/2006 |
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RESOLUCIÓN No.074
( 03 OCT. 2006 )
Por la cual se resuelve una solicitud de ordenar una nueva corrida del modelo de largo plazo que sirvió para el cálculo de la Capacidad Remunerable Teórica del Cargo por Capacidad en el Mercado Mayorista de Electricidad correspondiente a los periodos1999–2000, 2000–2001, 2001-2002 y 2002-2003
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
C O N S I D E R A N D O:
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en adelante CREG, tiene la facultad legal de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos establecidos para realizar el planeamiento, la coordinación y la ejecución de la operación del sistema interconectado nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica, de conformidad con lo señalado en los artículos 74 num. 74.1 lit. c) de la Ley 142 de 1994 y 23 lit. i) de la Ley 143 de 1994.
Que mediante las Resoluciones CREG-001 y CREG-116 de 1996, se creó el Cargo por Capacidad en el Mercado Mayorista de Electricidad y se precisó su método de cálculo.
Que Empresas Públicas del Medellín E.S.P, Chivor S.A ESP y el Consejo Nacional de Operación mediante comunicaciones con radicaciones CREG Nos. E-2004-001166 del 16 de febrero de 2004, E-2004-002446 del 23 de marzo de 2004 y E-2004-003691 del 4 de mayo de 2004 informaron a la CREG que URRA S.A E.S.P incumplió el acuerdo C.N.O No. 153 de julio de 2001, en la declaración del parámetro de curvas de operación del embalse URRA para la corrida del cargo por capacidad 2003 – 2004.
Que con fundamento en las anteriores comunicaciones, la CREG mediante providencia del 14 de diciembre de 2004, inició una actuación administrativa con el objeto de establecer si debe ordenarse una nueva corrida del modelo de largo plazo que sirvió para el cálculo de la Capacidad Remunerable Teórica del Cargo por Capacidad en el Mercado Mayorista de Electricidad correspondiente a los periodos 2003 – 2004 y 2004-2005 y proceder a efectuar las reliquidaciones y refacturaciones que sean del caso.
Que en la misma providencia se concedió a la empresa URRA S.A E.S.P, un término de diez (10) días para que se pronunciara sobre las citadas comunicaciones, lo cual efectivamente hizo mediante comunicación con radicación CREG E-2005-000200 del 11 de enero de 2005, en donde además de pronunciarse sobre la declaración del parámetro de curvas de operación del embalse para la corrida del cargo por capacidad de los periodos 2003 – 2004 y 2004-2005, solicitó en el literal f numeral I (Pags. 13 y 14) de la referida comunicación, ordenar una nueva corrida del modelo de largo plazo que sirvió para la determinación del cargo por capacidad para los periodos 1999–2000, 2000–2001, 2001-2002 y 2002-2003 y, en consecuencia, se ordene las reliquidaciones y refacturaciones a que haya lugar respecto de dichos periodos.
Que como fundamentos de su solicitud la empresa peticionaria expone los siguientes:
- A partir del momento en que la CREG expidió la Resolución 066 de 1999, por la cual se excluye el embalse Urrá I de la aplicación de los mínimos operativos, es evidente que el Centro Nacional de Despacho, en adelante CND, debió haber modelado el embalse Urrá I como embalse de largo plazo y no como un embalse filo de agua tal como lo venía realizando el modelo AS.
- Urrá mediante comunicación del 4 de junio de 1999 (Información Básica del Proyecto Urrá I), envió al CND información suficiente en donde claramente se precisa que el embalse es de regulación anual (pag. 7) y no filo de agua. De los supuestos establecidos en el Acuerdo No. 22 de mayo 27 de 1999 del C.N.O. es claro que el embalse Urrá I no es de filo de agua sino de regulación anual.
- El CND para los periodos 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002 y 2002-2003, debió haber modelado el embalse como embalse de regulación anual y, para ello, debió haber aplicado la curva guía de operación mínima de URRÁ reportada a la CREG por medio del oficio 99-M-PRE-325 del 4 de noviembre de 1999 y al CND mediante comunicación 99-M-VPR-090 del 4 de junio de 1999.
- Dice, además, que URRÁ como embalse multipropósito le reportó a la CREG la Curva de Operación del Embalse, dentro de los parámetros técnicos para el cálculo de la CRT del cargo por capacidad, correspondiente a los períodos 1999-2000, 2000-2001 y 2001-2002, lo cual fue desconocido por el CND al modelar erróneamente el embalse como filo de agua.
Que mediante auto del 28 de julio de 2005, se decidió iniciar una actuación administrativa con el objeto de establecer si para los periodos 1999–2000, 2000–2001, 2001-2002 y 2002-2003 debió modelarse el embalse Urrá I perteneciente a la empresa URRÁ S.A. E.S.P como de regulación anual y no de filo de agua y, como consecuencia, si debe ordenarse una nueva corrida del modelo de largo plazo que sirvió para el cálculo de la Capacidad Remunerable Teórica del Cargo por Capacidad en el Mercado Mayorista de Electricidad correspondiente a los referidos periodos y proceder a efectuar las reliquidaciones y refacturaciones que sean del caso.
Que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 14 del C.C.A y 108 de la Ley 142 de 1994, en el referido auto se comunicó del inicio de esta actuación y se citó a todas las empresas generadoras que participaron en la corrida del modelo de largo plazo que sirvió para el cálculo de la Capacidad Remunerable Teórica del Cargo por Capacidad en el Mercado Mayorista de Electricidad correspondiente a los periodos 1999–2000, 2000–2001, 2001-2002 y 2002-2003, para que, si lo consideraban pertinente, se hicieran parte en esta actuación e hicieran valer sus derechos y para oírlas, se dispuso el término de diez (10) días contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación.
Que las siguientes empresas manifestaron su interés de hacerse parte de la actuación: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P, CENTRAL HIDROELÉCTRICA BETANIA S.A E.S.P, EMGESA S.A. E.S.P., CENTRALES ELÉCTRICAS DEL CAUCA S.A. E.S.P, TERMOCANDELARIA S.C.A. E.S.P., TERMOTASAJERO S.A. E.S.P, MERIELÉCTRICA S.A. & CIA. S.C.A. E.S.P, EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P, ISAGEN S.A E.S.P y PROELÉCTRICA &Cia. S.C.A. E.S.P.
Que las alegaciones y peticiones de las empresas que se hicieron parte de la actuación, se resumen así:
- EPSA Radicado CREG E-2005-006565, Folio 316 del expediente. manifiesta que teniendo en cuenta que en su momento se cumplió en su totalidad el procedimiento establecido, que los datos y resultados correspondientes a cada una de las asignaciones de cargo por capacidad fueron puestas a disposición de los agentes y que no fueron cuestionadas en la oportunidad correspondiente, debe necesariamente entenderse y asumirse que los resultados aprobados por al CREG y publicados por el CND son correctos, por lo tanto no es de recibo que se pretenda realizar revisiones de la asignación del cargo por capacidad pasado un periodo entre tres y seis años. Considera que si existió una omisión o error, los agentes no deben afectarse económicamente por tal omisión o error.
- ISAGEN Radicado CREG E-2005-007773, Folio 349 del expediente. expresa que tal y como lo demuestra la asignación de Capacidad Remunerable Teórica para el año 2002, en la cual se corrigió el problema de modelación y se modeló el embalse como de regulación anual, este hecho no modificó la asignación de la Capacidad Remunerable Teórica – CRT- que dicho embalse venía obteniendo cuando era modelado como embalse filo de agua. Agrega que en caso de darse los recálculos, no se deben utilizar las curvas guía mínima y máxima reportadas para el cálculo de la CRT de los periodos 2003-2004 y/o 2004-2005, ni ningún otra que sea construida con la metodología cuya función objetivo sea maximizar la energía generada por la central URRÁ en el verano y que desconoce su condición multipropósito cuyo objetivo principal es el de mantener las condiciones ambientales específicas y, adicionalmente, su aprobación por parte de la autoridad competente, en caso de que exista, no tiene la virtud de aplicarse de manera retroactiva para modificar periodos anteriores que ya se encuentran cerrados; es decir, cualquier recálculo para los periodos 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002 y 2002.2003, debe realizarse con los parámetros entregados oportunamente, en cumplimiento de la regulación aplicable y vigente para cada fecha.
Que mediante auto del 27 de octubre de 2005 se decretaron las siguientes pruebas:
1. Se dispuso tener como pruebas debidamente aportadas, los documentos allegados por la empresa URRA S.A E.S.P. en su memorial con radicación CREG Nos. E-2005-0000200 del 11 de enero de 2005.
2. Se ordenó allegar copia de los siguientes documentos:
2.1. Existentes en la CREG:
2.1.1. Comunicación 99-M-PREW-325 del 4 de noviembre de 1999, mediante la cual URRÁ envió el estudio técnico denominado “Reglas de Operación del Proyecto Multipropósito Urrá I – Informe Final, Versión Revisada, Llenado y Operación del Embalse”.
2.1.2. Comunicación de noviembre 19 de 1999, mediante la cual el C.N.O se pronunció sobre la modificación del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional para incluir a Urra I entre los embalses que no tienen asociados mínimos operativos.
2.1.3. Comunicación 99-M-PRE-330 de noviembre 9 de 1999, mediante la cual URRÁ reportó a la CREG los parámetros técnicos para el cálculo del cargo por capacidad correspondiente al periodo 1999-2000.
2.1.4. Comunicación 2000-M-PRE-397 de diciembre 7 de 2000, mediante la cual URRÁ reportó a la CREG los parámetros técnicos para el cálculo del cargo por capacidad correspondiente al periodo 2000-2001.
2.1.5. Comunicación 2001-M-PRE-243 de noviembre 7 de 2001, mediante la cual URRÁ reportó a la CREG los parámetros técnicos para el cálculo del cargo por capacidad correspondiente al periodo 2001-2002.
2.1.6. Comunicación 2002-M-PRE-211 de octubre 17 de 2002, por medio de la cual URRÁ le solicita a la CREG “...aprobar los cambios que sean necesarios en el modelo AS para que la Central Hidroeléctrica de URRÁ pueda ser modelada como embalse de largo plazo”.
2.1.7 Comunicación MMECREG-4062 del 13 de noviembre de 2002, dirigida a URRÁ.
2.1.8. Documento CREG 109 de 2002.
2.2. A solicitarse al C.N.D:
2.2.1. Comunicación 99-M-VPR-090 del 4 de junio de 1999, suscrita por URRÁ y dirigida al CND de ISA.
2.2.2. Comunicación 2002-M-GTA-188 del agosto 5 de 2002 por medio de la cual URRÁ solicita se estudie modelar el embalse URRÁ I como un embalse de largo plazo. Se allegará además copia de la respectiva respuesta.
2.2.3. Copia de la comunicación 017156-1 de agosto 22 de 2002, dirigida por el CND a URRÁ.
3. Se dispuso oficiar al Centro Nacional de Despacho para que se sirviera informar:
3.1. La manera cómo se a modelado el embalse Urrá I en las diferentes corridas de modelo para el cálculo del Cargo por Capacidad.
3.2. Las razones por las cuales el embalse URRÁ I se modelo originalmente como embalse filo de agua, con la indicación de la procedencia de la información que se utilizó para tal fin.
Que las referidas pruebas, todas ellas documentales, obran a partir del folio 376 del expediente No. 2005 – 0009.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS PARA RESOLVER LA SOLICITUD.
Como hubo de señalarse anteriormente, entre las pruebas decretadas se ordenó al Centro nacional de Despacho – CND, explicar las razones por las cuales el embalse URRÁ I se modelo originalmente como embalse filo de agua. En respuesta a tal requerimiento, respondió Radicado CREG E-2005-009212, Folio 521 del expediente.:
“(...) el proyecto URRÁ I fue modelado para efectos del Cargo por Capacidad tal y como estaba originalmente concebido al interior del modelo AS, y no es facultad del CND modificar tal modelamiento sin que medie previamente una solicitud expresa de la CREG.”
Mas adelante Folio 522 de expediente. agrega:
“En busca de una representación adecuada de los recursos de generación, el modelo AS considera básicamente dos tipos de sistemas hidroeléctricos: Sistema simple Embalse – Planta (Contiene un solo embalse con su planta asociada) y sistema Especial o Cadena (contiene varios embalses y plantas dispuestos en forma paralela y/o serie). De igual manera el modelo posee tres algoritmos básicos: optimización, enlace y simulación, en los que cada proyecto es modelado en forma única dependiendo del sistema hidroeléctrico y su posición como elemento en el mismo. Para el caso particular del proyecto URRÁ I, éste fue concebido originalmente en un sistema cadena e implementado en una configuración serie con el proyecto URRA II.” (hemos subrayado)
Esta información suministrada por el CND es consistente con lo expresado por el mismo URRÁ en comunicación con radicación CREG No. 009317 del 17 de octubre de 2002 Folio 393 del expediente., mediante la cual se solicitó el cambio de modelación del Embalse Urrá para la determinación del Cargo por Capacidad:
“El embalse Urrá I, hace parte del antiguo proyecto Urrá, el cual estaría conformado por los embalses Urrá I y Urrá II que convertía estas dos centrales en una cadena, en donde la Central Urra I debía ser operada como central filo de agua.”
De acuerdo con lo anterior, la planta Urrá I fue originalmente modelada correctamente, estos es, en un sistema cadena como fue inicialmente concebido el proyecto, es decir, como lo manifiesta el CND Radicado CREG E-2005-009212, Folio 520 del expediente., en un sistema que contiene varios embalses y plantas, en una configuración serie con el proyecto Urrá II.
Si la modelación de la planta Urrá I en el modelo utilizado para el cálculo del cargo por capacidad correspondía a la realidad del proyecto como queda demostrado, cualquier variación que en lo sucesivo se produjera sobre tal realidad, para que proyectara sus efectos sobre la asignación de la Capacidad remunerable Teórica - CRT, debía ser solicitada y demostrada por el interesado ante la autoridad competente, como efectivamente lo hizo para el año 2002 Comunicación No. 2002-M-PRE-211 del 17 de octubre de 2002 (Fol. 393), con mayor razón cuando tal variación, al decir de URRA S.A E.S.P, tenía la virtualidad de afectar de manera importante los ingresos de la empresa URRÁ S.A E.S.P.
Veamos entonces si la conducta de Urrá se adecua a tal presupuesto lógico, para lo cual se examinarán cada una de las alegaciones de URRA S.A E.S.P en torno a la materia:
1. Resolución CREG - 066 de 1999
Para URRA S.A E.S.P la exclusión que mediante este acto se hizo del embalse Urrá I para la aplicación de los mínimos operativos, hace suponer que el citado embalse es de largo plazo, esto es, que los embalses de largo plazo son los únicos susceptibles de ser excluidos de la aplicación de la restricción de mínimos operativos.
Efectivamente, al tenor de lo dispuesto por el tercer inciso del procedimiento de determinación de los Niveles Mínimos Operativos de que trata el numeral 2.1.1.1. del Código de Operación contenido en la Resolución CREG-025 de 1995 en la forma en que fue modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG-066 de 1999, los embalses susceptibles de la aplicación de la restricción de mínimos operativos son los que tienen una regulación mayor que diaria:
“Con esta simulación se determina la cantidad de energía que resulta almacenada al comienzo del período de verano. Esta energía se distribuye entre los embalses con capacidad de regulación mayor que diaria (sin incluir los siguientes embalses con prioridad de utilización diferente de la energética: Sisga, Tominé, Neusa, Chuza, Urrá y Salvajina) en proporción al nivel físico máximo afectado por la capacidad de las plantas asociadas, volúmenes de espera, volúmenes mínimos y demás restricciones que afecten las descargas.” (hemos subrayado)
Sin embargo, de ello no se sigue que para efectos del cálculo del cargo por capacidad la planta URRÁ I deba ser modelada como un embalse con regulación mayor que diaria.
En primer término, salta a la vista que la planta Urrá I no puede ser modelada como embalse con regulación mayor que diaria por la potísima razón de que se trata de una planta y no de un embalse. En este sentido huelga aclarar, como lo hace el CND (Folio 520 del expediente), que hasta el cálculo de la CRT para la vigencia 2001-2002, la planta Urrá I se modeló en un sistema tipo cadena en serie con el proyecto URRÁ II, al margen de que el embalse sea o no de regulación mayor que diaria.
Esto es que, para la planta, por su posición dentro del sistema tipo cadena del cual forma parte, su carácter de regulación o no de largo plazo no depende de las condiciones del embalse sino de su papel dentro del sistema, como lo reconoce el propio peticionario:
“El embalse Urrá I, hace parte del antiguo proyecto Urrá, el cual estaría conformado por los embalses Urrá I y Urrá II que convertía estas dos centrales en una cadena, en donde la Central Urra I debía ser operada como central filo de agua.
Con la decisión del Gobierno Central de no construir el proyecto Urrá II, la central Urrá I pasa a ser un centro de generación autónomo, que para su operación depende solamente de su embalse y sus propios aportes.” Comunicación con radicación CREG No. 009317 del 17 de octubre de 2005, Folios 393 y 394 del expediente.
(hemos subrayado y destacado)
En segundo término, el ámbito de aplicación de lo dispuesto en la Resolución CREG – 066 de 1999 se restringe a la determinación de los Niveles Mínimos Operativos, cuestión distinta a la determinación de la remuneración por cargo por capacidad.
En efecto, el inciso modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG – 066 de 1999 hace parte del procedimiento para la determinación de los Niveles Mínimos Operativos incluido dentro del planeamiento operativo energético que hace parte del Código de Operación previsto en la Resolución CREG-025 de 1995 y, en tales términos, la relevancia que se le atribuye a los embalses con regulación mayor que diaria para hacerlos objeto de la aplicación de tales Niveles Mínimos Operativos, no puede hacerse extensiva al procedimiento para la determinación de la Capacidad Remunerable Teórica, por tratarse de materias distintas reguladas por diferentes disposiciones.
La distinción entre embalses con regulación mayor o menor que diaria no tiene relevancia para la determinación de la CRT pues, en consideración al horizonte de planeación asociado a los objetivos del cargo por capacidad, la distinción que interesa es la que existe entre embalses con regulación mayor que mensual, la cual, es, por las reseñadas razones, la que se incluye en el modelo AS.
De lo expuesto se concluye que de la expedición de la Resolución CREG – 066 de 1999, no se derivaba ni se podía suponer la presunta obligación a cargo del CND de modelar la planta URRÁ I como un embalse con regulación mayor que diaria.
2. Comunicación del 4 de junio de 1999 y Acuerdo No. 22 del C.N.O.
La alegación contenida en este cargo relativa a que URRÁ S.A E.S.P mediante la referida comunicación envió al CND información suficiente en donde claramente se precisa que el embalse es de regulación anual (pag. 7) y no filo de agua conforme a lo dispuesto en el Acuerdo No. 22 del C.N.O, tampoco prospera de acuerdo con lo expuesto en el numeral precedente.
De acuerdo con lo manifestado por el CND en comunicación con radicación CREG-2005-009212 del 13 de diciembre de 2005 Folio 520 del expediente., la planta Urrá I fue originalmente modelada, en un sistema cadena, es decir, como un sistema que contiene varios embalses y plantas, en una configuración serie con el proyecto Urrá II. En esta misma comunicación señala Folio 522 del expediente. que “En busca de una representación adecuada de los recursos de generación, el modelo AS considera básicamente dos tipos de sistemas hidroeléctricos: Sistema simple Embalse – Planta (contiene un solo embalse con su planta asociada) y sistema especial o Cadena (contiene varios embalses y plantas dispuestos en forma paralela y/o serie).”
En la comunicación del 4 de junio de 1999 citada por el peticionario como sustento de su solicitud, ciertamente se señala que el embalse de Urrá es de regulación anual; sin embargo, ello no significa ni supone que el proyecto hidroeléctrico haya cambiado de especial a simple, por cuanto que esta calidad del sistema no depende de la condición de regulación del embalse, sino de la disposición del embalse o embalses y de la planta o plantas de que se trate. En estos términos, a la referida comunicación de URRÁ S.A E.S.P, no se le puede tener como informe del cambio del tipo del sistema hidrológico del proyecto Urrá .
La planta Urrá I no era de regulación de largo plazo por la calidad del embalse al cual estaba asociada sino por el papel que jugaba dentro del sistema especial o cadena, originalmente concebido para el proyecto de generación, según lo reconoce el propio peticionario:
“El embalse Urrá I, hace parte del antiguo proyecto Urrá, el cual estaría conformado por los embalses Urrá I y Urrá II que convertía estas dos centrales en una cadena, en donde la Central Urra I debía ser operada como central filo de agua.
Con la decisión del Gobierno Central de no construir el proyecto Urrá II, la central Urrá I pasa a ser un centro de generación autónomo, que para su operación depende solamente de su embalse y sus propios aportes.” Comunicación con radicación CREG No. 009317 del 17 de octubre de 2002, Folios 393 y 394 del expediente.
(hemos subrayado y destacado)
Al margen de las anteriores razones que por si solas son suficientes para desestimar el argumento de que al CND se le había informado la calidad de largo plazo del embalse, vale observar que, a más de que al CND no se le solicitó el cambio de modelación del sistema del cual hacía parte la planta Urrá I, la supuesta solicitud, si es que pudiera tenerse por tal, no se dirigió a la autoridad competente para ordenar un cambio en el modelo de largo plazo que sirve para la determinación del cargo por Capacidad, esto es, a ésta Comisión, la cual tiene a su cargo la función de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda de conformidad con lo dispuesto en el literal a) artículo 23 de la Ley 143 de 1994, función con fundamento en la cual se creó el cargo por capacidad.
3. Curva Guía Mínima
Dice URRÁ S.A E.S.P que “ (...) el CND para los periodos 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002 y 2002-2003, debió haber aplicado la curva guía de operación mínima (sic) de URRÁ reportada a la CREG por medio del oficio 99-M-PRE-325 del 4 de noviembre de 1999 y al CND mediante comunicación 99-M-VPR-090 del 4 de junio de 1999.”. Agrega que como embalse multipropósito le reportó a la CREG la Curva de Operación del Embalse dentro de los parámetros técnicos para el cálculo de la CRT del cargo por capacidad, lo cual fue desconocido por el CND al modelar erróneamente el embalse como filo de agua.
En relación con la información necesaria para correr el modelo de largo plazo conforme al cual se calcula la CRT, dispone lo siguiente el artículo 4o. de la Resolución CREG – 116 de 1996 en la forma en que fue modificado por el artículo 1o. de la Resolución CREG-047 de 1999:
“Capacidad Remunerable Teórica en la Estación de Verano. Antes de empezar la Estación de Verano de cada año para el cual se calcula la CRT, el Centro Nacional de Despacho (CND) correrá un modelo de largo plazo simulando las condiciones del Despacho Ideal, con los parámetros básicos descritos en el Anexo No 1 y con la información entregada a la CREG por los agentes a más tardar el 10 de noviembre y con el procedimiento descrito en el Anexo No 3 de la presente Resolución. Con base en sus resultados se obtendrán las siguientes capacidades teóricas: (...)” (hemos subrayado y destacado)
Conforme a la disposición trascrita, el modelo para la determinación del Cargo por Capacidad se corre con los parámetros básicos descritos en el Anexo No. 1 de la resolución CREG-116 de 1996 y con información entregada por los propios agentes beneficiarios de la asignación de CRT.
El contenido de la información a cargo de los agentes, el procedimiento y regularidad para su entrega aparece definido en el Anexo No. 4 de la Resolución CREG-116 de 1996 adicionado por la Resolución CREG-047 de 1999 y modificado por las Resoluciones CREG 081 de 2000 y 074 de 2001. En este anexo se plasman los formatos que deben ser llenados por los agentes y entregados antes del 10 de noviembre de cada año.
Quiere decir lo anterior que la entrega de la información a cargo de los agentes para la corrida del modelo para la determinación de la CRT es reglada y que mal haría la CREG y el CND en reconocer efectos a la información entregada por fuera de esta normativa, como lo pretende el peticionario respecto de los oficios 99-M-PRE-325 del 4 de noviembre y 99-M-VPR-090 del 4 de junio de 1999, a fortiori cuando en forma concurrente con la información que ahora irreglamentaría y extemporáneamente se quiere hacer valer, se tramitaron, diligenciaron y entregaron en oportunidad los formatos exigidos por el mencionado Anexo 4 de la Resolución CREG-116 de 1996.
En efecto, para los periodos reclamados por el peticionario se presentaron los formatos exigidos por el Anexo 4 en cuestión y en la oportunidad allí señalada, mediante las siguientes comunicaciones:
- Radicación CREG No. 006763 del 11 de noviembre de 1999 (Fol. 379): En el formato de Curva de Operación del Embalse no se diligenció la casilla relativa al Volumen de Espera, a la Curva Guía Mínima y a la Curva Guía Máxima. Se anexa un formato diligenciado, no previsto en el Anexo 4 en cuestión, titulado “Curva de Operación del Embalse”. En la carta remisoria se indica que corresponde a los datos de operación presentados a consideración de la CREG, mediante el oficio No 99-M-PRE-325 del 4 de noviembre de 1999.
- Radicación CREG No. 009009 del 7 de diciembre de 2000 (Fol. 383): En el formato A4.5 de Curva de Operación del Embalse en las casillas referentes a la Curva Guía Mínima y Máxima aparece escrito “N.A” y en nota que aparece a continuación del formato se aclara: “De acuerdo con la Resolución CREG-066 de 1999 por la cual no se somete el embalse URRA I al manejo de los mínimos operativos, por lo anterior URRA no maneja Curvas Guías Mínimas y Máximas.”
- Radicación CREG No. 10067 del 9 de noviembre de 2001 (Fol. 584): En el formato A4.5 de Curva de Operación del Embalse en las casillas referentes a la Curva Guía Mínima y Máxima se colocó “N.A” y se agregaron unas casillas tituladas Cota y Curva Guía no exigidas por los formatos previstos en el Anexo No. 4 de la Resolución CREG-116 de 1996.
Como se puede observar, la realidad es que las curvas guías mínimas cuya aplicación reclama URRÁ S.A E.S.P en su petición de que se ordene una nueva corrida del modelo de largo plazo que sirvió para la determinación del cargo por capacidad para los periodos 1999–2000, 2000–2001, 2001-2002 y 2002-2003, nunca fueron reportadas en los formularios y en la oportunidad exigida por la regulación de la CREG, luego resulta ahora infundado que años después de asignada la CRT, la empresa interesada pretenda se apliquen para lucrarse de su propia omisión. Adicionalmente, esta conducta, es decir, la omisión deliberada en el reporte de curvas guía mínima y máxima, no obstante tratarse de un embalse multipropósito, es indicativa de que URRÁ consintió en el modelamiento de su embalse como filo de agua.
Cuestión distinta es que URRÁ haya reportado para los años 1999, 2000 y 2001 unas curvas de operación el embalse Las cuales no equivalen ni se pueden tener, como es lógico, por Curvas Guía Mínimas. distintas a las mínimas y máximas, las cuales, como es obvio, no podían ser consideradas en la corrida del modelo para la determinación de la CRT porque no estaban previstas ni lo están, en la regulación de la CREG.
Finalmente, no está de más señalar que la supuesta afectación que sufrieron los ingresos de la peticionaria no se evidencia en la medida en que producido el cambio de modelación de la planta en la forma en que se ordenó según comunicación CREG – 4062 del 13 de noviembre de 2002, la asignación de CRT a su favor no varió significativamente.
Por las consideraciones precedentes se encuentra que ninguna de las razones expuestas por URRÁ S.A E.SP para solicitar se ordene una nueva corrida del modelo de largo plazo que sirvió para la determinación del cargo por capacidad para los periodos 1999–2000, 2000–2001, 2001-2002 y 2002-2003, está llamadas a prosperar.
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 304 del día 3 de octubre de 2006, acordó expedir la presente Resolución;
En razón de lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas;
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1o. No acceder a la solicitud formulada por URRÁ S.A E.S.P en comunicación con radicación CREG E-2005-000200 del 11 de enero de 2005 de
ordenar una nueva corrida del modelo de largo plazo que sirvió para la determinación del cargo por capacidad para los periodos 1999–2000, 2000–2001, 2001-2002 y 2002-2003 y de que se ordenen las reliquidaciones y refacturaciones a que haya lugar respecto de dichos periodos.
ARTÍCULO 2o. Ordenar el archivo de presente actuación. Expediente No. 2005 – 0009.
ARTÍCULO 3o. La presente Resolución deberá notificarse personalmente a la empresas URRÁ S.A. E.S.P., EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P, CENTRAL HIDROELÉCTRICA BETANIA S.A E.S.P, EMGESA S.A. E.S.P., CENTRALES ELÉCTRICAS DEL CAUCA S.A. E.S.P, TERMOCANDELARIA S.C.A. E.S.P., TERMOTASAJERO S.A. E.S.P, MERIELÉCTRICA S.A. & CIA. S.C.A. E.S.P, EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P, ISAGEN S.A E.S.P y PROELÉCTRICA &Cia. S.C.A. E.S.P. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el día 03 OCT. 206
MANUEL MAIGUASHCA OLANO | CAMILO QUINTERO MONTAÑO |
Viceministro de Minas y Energía | Director Ejecutivo |
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente |  |
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