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Publicada en la WEB CREG el:
Resolución No. 03
(Enero 13 de 1998)


    Por la cual se modifica el plazo para el registro de contratos de compraventa de energia ante el Sistema de Intercambios Comerciales (SIC), establecido en la Resolución CREG 132 de 1996


    LA COMISION DE REGULACION DE ENERGÍA Y GAS



    En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la ley 143 de 1994 y el decreto 2253 de 1994 y,


    CONSIDERANDO:



    Que el Consejo Nacional de Operación (CNO), en carta de fecha del 12 de noviembre de 1997, con radicado interno de CREG No. 5345, solicitó a la CREG la modificación del plazo para el registro de contratos ante el Administrador del SIC.

    Que en la mencionada carta se propone a la CREG una modifación que implique que el SIC contará con un plazo máximo de quince (15) días calendario.

    Que el CNO propone así mismo que el SIC pueda pedir aclaraciones a los contratos.

    Que la CREG en su sesión del 13 de enero de 1998 aprobó en forma parcial la modificación propuesta.

    RESUELVE:




    ARTÍCULO 1º:
    Los contratos de compraventa de energía deberán registrarse ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales en un plazo no inferior a cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de su ejecución comercial, ya sea que se trate de un nuevo contrato o de la modificación de uno existente.


    PARÁGRAFO 1º: Es requisito indispensable para el registro de un contrato, que el respectivo contrato contenga reglas claras para determinar hora a hora, para el período de duración del contrato, las cantidades de energía exigibles bajo el contrato, y el precio respectivo. En caso de que el despacho del contrato dependa de variables no contenidas en el mismo contrato o no disponibles dentro de los procedimientos normales de administración del Sistema de Intercambios Comerciales, los agentes involucrados en el contrato deberán suministrar un procedimiento claro y expedito para el despacho del respectivo contrato.


    PARÁGRAFO 2º: El administrador del SIC, cuando considere que no se cumple lo establecido en el parágrafo anterior, podrá solicitar aclaración al contenido del contrato, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de inscripción. En este caso, el plazo al que se refiere este artículo correrá a partir de la fecha en que se responda la aclaración solicitada.

    ARTICULO 2º: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.




    Publicada en el Diario Oficial No. 43.224 de enero 28 de 1998

    PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

    Dada en Santa Fé de Bogotá, D. C., el día 13 de Enero de 1998



    ORLANDO CABRALES MARTINEZ
    Ministro de Minas y Energía
    Presidente
    JORGE ENRIQUE MERCADO DIAZ
    Director Ejecutivo



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