Publicación Diario Oficial No.: | 49.001, el día:11/December/2013 |
Publicada en la WEB CREG el: | 16/December/2013 |
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 178 DE 2013
( 9 DIC. 2013 )
Por la cual se modifica la Resolución CREG 172 de 2011 y se dictan otras disposiciones
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en especial las contenidas en los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y
C O N S I D E R A N D O
Que mediante el Decreto 387 de 2007, modificado por el Decreto 4977 del mismo año, el Gobierno Nacional estableció las políticas generales en relación con la actividad de comercialización del servicio de energía eléctrica;
En virtud de lo anterior y según lo establecido en los literales c), b) y g) del Decreto 387 de 2007, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG 172 de 2011, por la cual se aprobó la metodología para la implementación de los planes de reducción de pérdidas no técnicas de energía eléctrica en los Sistemas de Distribución Local y la Resolución CREG 174 del mismo año, mediante la cual se modifica la resolución CREG 121 de 2007, en relación con la asignación de pérdidas entre los Comercializadores Minoristas en un mercado de comercialización, según lo dispuesto por los decretos antes mencionados.
Que estando vigentes las resoluciones CREG 172 y 174 de 2011, el Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 1937 del 9 de septiembre de 2013, mediante el cual se modificaron algunos apartes del Decreto 387 de 2007 relacionados con la vigencia de los planes de reducción de pérdidas y se derogaron expresamente los literales b) y g) del artículo 3° de dicha norma, afectando en cada caso los fundamentos de hecho y de derecho de las resoluciones CREG 172 y 174 de 2011, mencionadas anteriormente.
Teniendo en cuenta que en relación con los planes de reducción de pérdidas de los que hablan los literales c), d) y e) del Decreto 387 de 2007 y que le corresponde aprobar a la CREG, el Decreto 1937 de 2013 establece unas reglas de aplicación y vigencia diferentes a las contenidas en la metodología aprobada por esta comisión de regulación mediante la Resolución CREG 172 de 2011, es necesario proceder a la modificación de esta última norma con el fin de ajustarla a las nuevas condiciones de aplicación y vigencia para los planes de reducción de pérdidas no técnicas, establecidas por el Ministerio de Minas y Energía en el Decreto 1937 de 2013.
En consideración a que el Decreto 1937 de 2013 determina que la CREG establecerá las acciones requeridas para que los Operadores de Red presenten sus planes de reducción de pérdidas, conforme a la nueva metodología de remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica, se procederá entonces a realizar las modificaciones que se consideran pertinentes para que los Operadores de Red puedan presentar sus planes de reducción de pérdidas de conformidad con lo establecido por el Ministerio de Minas y Energía en el respectivo Decreto.
En relación con la asignación de pérdidas entre los Comercializadores Minoristas de energía de un mismo Mercado de Comercialización aprobados por esta comisión de regulación mediante la resolución CREG 174 de 2011, se evidencia que al haber sido derogados por el Decreto 1937 de 2013 los literales b) y g) del artículo 3° del Decreto 387 de 2007, la mencionada resolución perdió sus fundamentos de derecho que le impiden su plena ejecución conforme a la Ley.
En consecuencia y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se procederá a declarar la perdida de ejecutoriedad de la Resolución CREG 174 de 2011 toda vez que los criterios contenidos en los literales b) y g) del artículo 3° del Decreto 387 del 2007 y con fundamento en los cuales la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó la asignación de pérdidas entre comercializadores minoristas de energía de un mismo mercado de comercialización desaparecieron del ordenamiento jurídico vigente.
Mediante la Resolución CREG 148 de 2013 se hizo público el proyecto de resolución de carácter general “Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, ‘Por la cual se modifica la Resolución CREG 172 de 2011 y se dictan otras disposiciones’”.
A través de las comunicaciones con radicados CREG E-2013-011066, E 2013-011022, E-2013-011142 y E-2013-011073 se recibieron comentarios de la propuesta de la Resolución CREG 148 de 2013 por parte de las empresas ELECTRICARIBE, XM, ASOCODIS y CODENSA respectivamente, los cuales fueron analizados y resueltos en el documento soporte D-128 de 2013.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 y en el artículo 5 del Decreto 2897 de 2010, se respondió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio, encontrando que todas las respuestas fueron negativas, dado que las disposiciones contenidas en esta resolución no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y por consiguiente no se requiere informar a esa superintendencia;
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 584 del 9 de diciembre de 2013, acordó expedir esta resolución.
R E S U E L V E:
Artículo 1. Modificar el artículo 8° de la Resolución CREG 172 de 2011. El artículo 8° de la Resolución CREG 172 de 2011 quedara así:
Artículo 8° Evaluación del Plan presentado por un OR. Una vez entre en vigencia la metodología de remuneración de la actividad distribución que remplace la establecida en la resolución CREG 097 de 2008, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expedirá en resolución aparte los plazos y parámetros para la presentación y evaluación de los planes de reducción de pérdidas que deben presentar los Operadores de Red.
Artículo 2. Modificar el artículo 9° de la Resolución CREG 172 de 2011. El artículo 9° de la Resolución CREG 172 de 2011 quedara así:
Artículo 9° Inicio del Plan. Los planes de reducción de pérdidas ordenados por los literales c), d) y e) del artículo 3° del Decreto 387 de 2007 entraran en aplicación una vez entren en vigencia los cargos de distribución aprobados mediante la metodología de remuneración de la actividad distribución que remplace la establecida en la resolución CREG 097 de 2008, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1937 de 2013.
Los requisitos técnicos para la implementación de los planes de reducción de pérdidas no técnicas por parte de cada OR serán establecidos por la Comisión de Regulación de Energía en Gas en resolución posterior.
Artículo 3. Modificar el artículo 10° de la Resolución CREG 172 de 2011. El artículo 10° de la Resolución CREG 172 de 2011 quedara así:
Artículo 10° Seguimiento del Plan. La Comisión de Regulación de Energía en Gas expedirá en resolución aparte el procedimiento de evaluación de cumplimiento de las metas del plan de pérdidas no técnicas.
Artículo 4. Pérdida de fuerza ejecutoria. En atención a la derogatoria expresa que hace el Decreto 1937 de 2013 de los literales b) y g) del Decreto 387 de 2007, se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución CREG 174 de 2011 de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución y lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y se dejan sin efectos los anexos de la Resolución CREG 172 de 2011, con excepción del numeral 5.1 del Anexo 5.
Artículo 5. Derogatorias y Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. 9 DIC. 2013
ORLANDO CABRALES SEGOVIA | GERMÁN CASTRO FERREIRA |
Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía | Director Ejecutivo |
Presidente |  |
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