| Publicación Diario Oficial No.: | 47.924, el día:15/December/2010 |
| Publicada en la WEB CREG el: | 04/January/2011 |
| República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 151 DE 2010
( 10 NOV. 2010 )
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Palestina y Saladoblanco ubicado en el departamento del Huila; según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;
Que según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley;
Que el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;
Que según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;
Que el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;
Que mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período;
Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería;
Que mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería;
Que mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003;
Que la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2010-001162 del 8 de febrero de 2010, reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003;
Que la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P, en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 11 de febrero de 2010 publicó en un diario de amplia circulación el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. La copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2010-001297;
Que la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en comunicación con radicado interno CREG- E-2010-005252 del 10 de junio de 2010, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG-011 de 2003;
Que como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-120 de 2010;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 470 del 10 de noviembre de 2010, aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo distribuido por redes a usuarios regulados, para el Mercado Relevante conformado por los municipios de Palestina y Saladoblanco en el departamento del Huila.
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización estará conformado por los municipios de Palestina y Saladoblanco en el departamento del Huila.
ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el artículo 1° de esta Resolución se compone como se indica a continuación:
2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa.
2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el anexo 1 de la presente Resolución:
Descripción | Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 |
| Activos inherentes a la operación | 788.665.287 | - | - | - | - |
| Otros activos | 47.319.917 |  |  |  |  |
| Activos de calidad del servicio | 77.543.571 | - | - | - | - |
| Total | 913.528.776 | - | - | - | - |
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2009.
Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG-011 de 2003.
ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el anexo 2 de esta Resolución.
ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es 65,01%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección:
Componente | $ del
31 de diciembre de 2009 |
| Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia. | $ 285.008.357 |
ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en $1.882,31/m3 ($ del 31 de diciembre de 2009 desagregados de la siguiente manera:
Componente | $/m3 |
| Cargo de distribución | 1.882,31 |
| Componente de inversión | 1.397,13 |
| Gastos AOM | 485,18 |
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2009
Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del artículo 1. se fija en $70,27/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2009.
Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003.
ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente:
| Cargo de Comercialización ($/ factura) | $4.007,74 |
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2009, las comas indican decimales
Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.
ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 40 de la Resolución CREG 011 de 2003.
ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse a SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 10 NOV. 2010
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA | JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO |
Viceministro de Minas y Energía | Director Ejecutivo |
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente |  |
ANEXO 1
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES
 (Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2009)
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA | JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO |
Viceministro de Minas y Energía | Director Ejecutivo |
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente |  |
ANEXO 2
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA
AÑO | NÚMERO DE USUARIOS | CONSUMO
(m3) |
1 | 461 | 60.239 |
2 | 479 | 61.807 |
3 | 495 | 63.201 |
4 | 516 | 65.903 |
5 | 537 | 68.605 |
6 | 558 | 70.435 |
7 | 578 | 73.050 |
8 | 603 | 76.101 |
9 | 626 | 78.978 |
10 | 651 | 81.156 |
11 | 678 | 85.254 |
12 | 705 | 87.606 |
13 | 732 | 90.831 |
14 | 761 | 94.230 |
15 | 791 | 97.717 |
16 | 821 | 100.331 |
17 | 854 | 104.951 |
18 | 888 | 108.786 |
19 | 923 | 111.835 |
20 | 960 | 116.805 |
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA | JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO |
Viceministro de Minas y Energía | Director Ejecutivo |
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente |  |
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS AOM-
ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
AÑO | GASTOS AOM
($ de Diciembre de 2009) |
1 | 32.986.428 |
2 | 34.014.627 |
3 | 34.289.229 |
4 | 34.649.644 |
5 | 35.010.060 |
6 | 36.241.089 |
7 | 36.615.547 |
8 | 37.083.619 |
9 | 37.514.245 |
10 | 37.982.317 |
11 | 38.487.835 |
12 | 38.993.352 |
13 | 39.498.870 |
14 | 40.041.834 |
15 | 40.603.520 |
16 | 41.165.207 |
17 | 41.783.062 |
18 | 42.419.640 |
19 | 43.074.940 |
20 | 43.767.687 |
VPN(11,31%) | $ 285.008.357 |
 |
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA | JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO |
Viceministro de Minas y Energía | Director Ejecutivo |
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente |  |
|
Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo(Resoluciones CREG) |
Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo(Documento CREG) |
|