| Publicación Diario Oficial No.: | , el día: |
| Publicada en la WEB CREG el: | 11/April/2006 |
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Publicada en el Diario Oficial No.45.555 del 21 de mayo de 2004
RESOLUCIÓN No.019
( 30 MAR. 2004 )
ARTÍCULO 3°. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.
ARTÍCULO 4°. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 100%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección.
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| $ del 31 de Dic/2002 |
Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia
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ARTÍCULO 5°. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante establecido en el Artículo 1 de la presenta Resolución, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por red se fija en $171,47/m3 (pesos de diciembre de 2002) desagregados de la siguiente manera:
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| Cargo Promedio de Distribución ($/m3) |
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| 101,97 |
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| 69,50 |
Cargo Piso de Distribución
| 20,26 |
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2002
Parágrafo 1: El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en $20,26/m3 expresado en pesos del 31 de diciembre de 2002.
Parágrafo 2: Estos Cargos Promedio de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003.
Parágrafo 3: Al Cargo Promedio de Distribución definido para el mercado relevante de Floridablanca se deberá adicionar el cargo por uso de los activos del Sistema de Distribución de Gasoriente S.A. E.S.P. el cual será definido en la Resolución correspondiente a los cargos de distribución y comercialización de esta última empresa.
ARTÍCULO 6°. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1, es el siguiente.
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2002
Parágrafo: El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.
ARTÍCULO 7°. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003.
ARTÍCULO 8°. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 9°. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 30 MAR. 2004
MANUEL MAIGUASHCA OLANO | SANDRA STELLA FONSECA ARENAS |
Viceministro de Minas y Energía | Directora Ejecutiva |
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
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ANEXO 1
INVERSIÓN BASE
ANEXO 1A
INVERSIÓN EXISTENTE
(Valores Expresados en $ del 31 de Diciembre de 2002)
ANEXO 1B
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES
MANUEL MAIGUASHCA OLANO | SANDRA STELLA FONSECA ARENAS |
Viceministro de Minas y Energía | Directora Ejecutiva |
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente |  |
ANEXO 2
DEMANDAS DE VOLUMEN
MANUEL MAIGUASHCA OLANO | SANDRA STELLA FONSECA ARENAS |
Viceministro de Minas y Energía | Directora Ejecutiva |
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente |  |
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN – AOM

MANUEL MAIGUASHCA OLANO | SANDRA STELLA FONSECA ARENAS |
Viceministro de Minas y Energía | Directora Ejecutiva |
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente |  |
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