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Resolución 064 de 1996
(13 de agosto)


    Por la cual dictan normas sobre la inscripción de contratos ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales -SIC-.

    Notas de Vigencia: - Para la interpretación de esta Resolución, debe tenerse en cuenta lo establecido por la Resolución 132 de 1996, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, "por la cual se aclara el alcance de las disposiciones establecidas en las Resoluciones CREG-016 de 1995 y CREG-090 de 1996". En cuanto aclara el alcance de las normas vigentes

    - Modificada por la Resolución 90 de 1996, publicada en el Diario Oficial No. 42.906 de Octubre 25 de 1996, "Por la cual se modifica el artículo 1o. de la Resolución CREG-064 del 13 de agosto de 1996".


    LA COMISIÓN DE REGULACION DE ENERGÍA Y GAS


    en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y


    C O N S I D E R A N D O:


    Que la Resolución 16 de 1996, complementaria de las Resoluciones 9 de 1994 y 11 de 1995, dispuso que las cantidades de energía y potencia que deben pactarse en los contratos de energía, deben cubrir al menos ciertos porcentajes de la demanda proyectada para el mercado atendido directamente por cada empresa distribuidora.

    Que la misma resolución ordenó que antes del 30 de septiembre de 1996 las empresas generadoras y comercializadoras deben registrar ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC), los contratos para atender la demanda del período de tres años que se cuenta a partir del 1o de diciembre de 1996.

    R E S U E L V E :




    ARTÍCULO 1o.
    PLAZO DE INSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS DE ENERGÍA ANTE EL SIC: A partir de la vigencia de la presente resolución los contratos de compra de energía deberán inscribirse ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC) como mínimo treinta (30) dias hábiles antes de la fecha en que se inicie la ejecución del respectivo contrato.

    Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo no modifica la obligación establecida por la resolución 16 de 1995 de contratar los porcentajes de energía y potencia indicados por esa norma.

    ARTICULO 3o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Publicada en el Diario Oficial No. 42.877 de septiembre 13 de 1996
    PUBLIQUESE Y CUMPLASE,


    Dada en Santa Fe de Bogotá, el día 13 de agosto de 1996



RODRIGO VILLAMIZAR A.
Ministro de Minas y Energía
Presidente
ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo



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