Publicación Diario Oficial No.: 48.199, el día:21/September/2011
Publicada en la WEB CREG el: 21/September/2011
      República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 112 DE 2011

( 25 AGO. 2011 )


Por la cual se establecen los cargos regulados para los gasoductos Neiva – Hobo y Flandes – Girardot – Ricaurte del sistema de transporte de Progasur S.A. E.S.P.


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS



En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:


De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
    Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por esta Ley.

    El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo hasta cuando la Comisión fije las nuevas.

    Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

    Mediante la Resolución CREG 129 de 2010 se amplió el plazo previsto en los literales a) y b) del artículo 30 de la Resolución CREG 126 de 2010.

    Mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. E-2010-009150, de fecha 11 de octubre del año 2010, Progasur S.A. E.S.P., en adelante Progasur, presentó a la Comisión la solicitud de aprobación de cargos para los gasoductos de transporte Neiva – Hobo y Flandes – Girardot – Ricaurte, propiedad de la empresa, de conformidad con la Resolución CREG 126 de 2010.

    Mediante comunicación S-2010-004306 de fecha 14 de octubre de 2010, la Comisión solicitó a Progasur que complementara la información reportada en la solicitud de cargos. Progasur dio respuesta con la comunicación con radicado CREG E-2010-009619 del día 22 de octubre de 2010.
      El 26 de octubre de 2010, a través de la comunicación S-2010-004490, la Comisión solicitó información de gastos de administración, operación y mantenimiento, desagregados por tramos, incluyendo información correspondiente al año 2010.

      Mediante auto 26 de octubre de 2010 se dio inicio a la actuación administrativa para la aprobación de los cargos regulados para los gasoductos de transporte Neiva – Hobo y Flandes – Girardot – Ricaurte.

      En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 31 de la Resolución CREG 126 de 2010, mediante comunicación S-2010-004438 de fecha 2 de noviembre de 2010 la Comisión remitió a Progasur el resumen de la solicitud de cargos.

      Mediante auto de pruebas de fecha 2 de noviembre de 2010 se decretó la práctica de una auditoría a la información reportada por la empresa, según el formato del anexo 2 y el formato 5 del anexo 5 de la Resolución CREG 126 de 2010, así como una auditoría a la información reportada por la empresa en virtud de lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010 relacionada con la Capacidad Máxima de Mediano Plazo (CMMP), el gas de empaquetamiento y los gastos proyectados de compresión.

      De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 31 de la Resolución CREG 126 de 2010, y en concordancia con los artículos 15 y 16 del Código Contencioso Administrativo, mediante comunicación con radicado E-2010-010272 de fecha 8 de noviembre de 2010 Progasur reportó el extracto de la publicación del resumen de la solicitud de cargos.

      Mediante las comunicaciones E-2010-009619 y E-2010-010275, de fechas 22 de octubre y 9 de noviembre de 2010, Progasur amplió la información sobre gastos de administración, operación y mantenimiento, de su solicitud tarifaria, en respuesta a la solicitud realizada con el oficio S-2010-004490.

      De acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 9 de la Resolución CREG 126 de 2010, mediante la Circular No. 070 del 5 de noviembre de 2010 la Dirección Ejecutiva de la Comisión publicó las demandas esperadas de volumen y capacidad presentadas por la empresa Progasur en su solicitud tarifaria.

      Durante el término establecido en el literal c) del artículo 9 de la Resolución CREG 126 de 2010, la Comisión no recibió preguntas o comentarios relacionados con la información de demandas esperadas de volumen y capacidad declaradas por Progasur y publicadas en la Circular No 070 de 2010.

      Mediante las comunicaciones CREG S-2010-005219, S-2010-005330, S-2010-005889 y S-2011-000088, de fechas 29 de noviembre de 2010, 3 de diciembre de 2010, 21 de diciembre de 2010 y 18 de enero de 2011, la Comisión remitió a Progasur, para sus comentarios, los informes de auditoría a la información reportada por Progasur según el formato del anexo 2 y el formato 5 del anexo 5 de la Resolución CREG 126 de 2010, presentados por el auditor contable.
        Progasur presentó comentarios al segundo informe de auditoría a la información reportada según el formato del anexo 2 y el formato 5 del anexo 5 de la Resolución CREG 126 de 2010, mediante la comunicación E-2010-011769 de fecha 16 de diciembre de 2010.
          Mediante las comunicaciones CREG S-2010-005217 y S-2010-005520, de fechas 29 de noviembre y 20 de diciembre de 2010, la Comisión envió a Progasur los informes de auditoría a la información relacionada con la Capacidad Máxima de Mediano Plazo (CMMP), el gas de empaquetamiento y los gastos proyectados de compresión, declarada por Progasur en su solicitud tarifaria, presentados por el auditor técnico.
            Progasur presentó comentarios a los informes y complementó la información que declaró en relación con la Capacidad Máxima de Mediano Plazo (CMMP), el gas de empaquetamiento y los gastos proyectados de compresión, mediante las comunicaciones E-2010-011392, E-2010-011582, E-2010-012178 y E-2010-012182, de fechas 7 de diciembre, 14 de diciembre y 24 de diciembre de 2010, respectivamente.
              La Comisión, mediante las comunicaciones S-2011-000238, S-2011-001044 y S-2011-001433, de fechas 11 de enero, 2 de marzo y 22 de marzo de 2011, reiteró a Progasur la obligación de remitir a la CREG los documentos que demuestren que las inversiones del programa de nuevas inversiones del período tarifario t-1 efectivamente fueron ejecutadas, esto es, que estaban disponibles para la operación al momento de presentar la solicitud de aprobación de cargos de transporte de gas natural. Lo anterior de acuerdo con el numeral 4 del auto de pruebas del 2 de noviembre del año 2010.
                Mediante las comunicaciones con radicados CREG E-2011-001264, E-2011-001312, E-2011-002647 y E-2011-003376, de fechas 8 de febrero, 10 de febrero, 17 de marzo y 4 de abril de 2011, respectivamente, Progasur remitió a la CREG información tendiente a demostrar que las inversiones del programa de nuevas inversiones del período tarifario t-1 estaban instaladas y en operación al momento de presentar la solicitud de aprobación de cargos.
                  La Comisión, mediante las comunicaciones S-2011-000238 y S-2011-001044, de fechas 11 de enero y 2 de marzo de 2011, reiteró a Progasur la obligación de remitir a la CREG la certificación de la inscripción en el catastro y/o copia de la matrícula inmobiliaria de los predios. Lo anterior de acuerdo con el numeral 8.5.4 del artículo 8 de la Resolución CREG 126 de 2010.
                    Progasur no envió la certificación de la inscripción en el catastro y/o copia de la matrícula inmobiliaria de los predios que pretendía incluir dentro de los gastos de terrenos e inmuebles.
                      La Comisión, mediante la comunicación S-2011-001051 de fecha 23 de marzo de 2011, informó que las pruebas decretadas en los numerales segundo y tercero del auto del 2 de noviembre de 2010 habían finalizado y se encontraban en el expediente de la actuación administrativa.
                        La Comisión, mediante las comunicaciones CREG S-2011-001427 y S-2011-002587 de fechas 23 de marzo y 18 de mayo de 2011, solicitó información sobre los volúmenes transportados y la capacidad contratada en firme e interrumpible, para los gasoductos para los cuales se presentó la solicitud tarifaria.

                        Progasur respondió a la solicitud de información sobre volúmenes transportados y capacidad contratada mediante las comunicaciones E-2011-003375 y E-2011-005261 de fechas 4 de abril y 31 de mayo de 2011.
                          La Comisión, mediante la comunicación S-2011-002589 de fecha 20 de mayo de 2011, solicitó información detallada del proyecto denominado Perforación Dirigida Cruce Río Neiva, dado que la descripción del mismo no se encontraba en la solicitud tarifaria. Progasur respondió esta solicitud de información mediante la comunicación E-2011-005262 de fecha 31 de mayo de 2011.
                            La Comisión, mediante la comunicación S-2011-003111 de fecha 15 de junio de 2011, solicitó información de los proyectos del programa de nuevas inversiones del período tarifario t, presentados en la solicitud tarifaria, que estaban instalados y disponibles para la operación. En la misma comunicación la Comisión solicitó informar la capacidad contratada de acuerdo con los contratos de transporte en firme vigentes. Progasur respondió a la solicitud de información mediante la comunicación E-2011-006324 de fecha 30 de junio de 2011.
                              Mediante las resoluciones CREG 079 del 16 de junio de 2011 y CREG 097 del 21 de julio de 2011 se efectuaron modificaciones a la Resolución CREG 126 de 2010.

                              La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 126 de 2010 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG 087 de 2011.

                              Conforme al Decreto 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG 087 de 2011.


                              Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte adoptados mediante Resolución CREG 126 de 2010, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.


                              La Comisión de Regulación de Energía y Gas discutió la presente Resolución en las sesiones N° 494 de fecha 4 de agosto de 2011, y 496 de 23 de agosto de 2011 y aprobó los cargos regulados de transporte para los gasoductos Neiva – Hobo y Flandes – Girardot – Ricaurte del sistema de transporte de Progasur S.A. E.S.P., y las demás disposiciones que se adoptan mediante la presente Resolución, en su sesión N° 497 de fecha 25 de agosto de 2011.

                              RESUELVE:


                              Artículo 1. Objeto. Mediante la presente Resolución se aprueban los cargos regulados y demás aspectos pertinentes para remunerar la actividad de transporte de gas natural que se efectúa a través de los gasoductos Neiva – Hobo y Flandes – Girardot – Ricaurte del sistema de transporte de Progasur S.A. E.S.P., de conformidad con la metodología general adoptada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas para tal fin.

                              Artículo 2. Inversión Existente para el Gasoducto Neiva – Hobo. Como inversión existente, IEt, se reconocen US$ 5.244.536 (dólares de diciembre de 2009) de acuerdo con la desagregación presentada en el Anexo 1 de esta Resolución.

                              Artículo 3. Inversión Existente para el Gasoducto Flandes – Girardot – Ricaurte. Como inversión existente, IEt, se reconocen US$ 791.451 (dólares de diciembre de 2009) de acuerdo con la desagregación presentada en el Anexo 1 de esta Resolución.

                              Artículo 4. Programa de Nuevas Inversiones para el Gasoducto Neiva – Hobo. Para el programa de nuevas inversiones, PNIt, se reconocen US$ 52.245 (dólares de diciembre de 2009) de acuerdo con la desagregación presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

                              Artículo 5. Capacidad Máxima de Mediano Plazo. La capacidad máxima de mediano plazo, CMMP, que sirvió de base para el cálculo de los cargos que aquí se aprueban es la que se presenta en el Anexo 3 de esta Resolución.

                              Artículo 6. Demandas Esperadas de Volumen y Capacidad. La demanda esperada de volumen, DEVt, y la demanda esperada de capacidad, DECt, que sirvieron de base para el cálculo de los cargos que aquí se aprueban, de conformidad con los criterios generales establecidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, son las presentadas en el Anexo 4 de esta Resolución.

                              Artículo 7. Cargos Regulados de Referencia para la Remuneración de los Costos de Inversión. Para remunerar los costos de inversión para los gasoductos definidos en el artículo 1 de esta Resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, se aprueban las siguientes parejas de cargos regulados:


                              % [1]
                              0
                              20
                              40
                              50
                              60
                              70
                              80
                              Gasoducto Neiva – Hobo
                              C.F.
                              0
                              141,830
                              283,661
                              354,576
                              425,491
                              496,407
                              567,322
                              C.V
                              2,441
                              1,953
                              1,464
                              1,220
                              0,976
                              0,732
                              0,488

                              Continuación
                              % [1]
                              85
                              90
                              92
                              94
                              96
                              98
                              100
                              Gasoducto Neiva - Hobo
                              C.F.
                              602,779
                              638,237
                              652,420
                              666,603
                              680,786
                              694,969
                              709,152
                              C.V
                              0,366
                              0,244
                              0,195
                              0,146
                              0,098
                              0,049
                              0
                              C.F. = Cargo fijo expresado en US $ de diciembre 31 de 2009 por kpcd-año
                              C.V. = Cargo variable expresado en US $ de diciembre 31 de 2009 por kpc
                              [1] Porcentaje de la inversión remunerada con cargo fijo
                              NOTA: Para la interpretación de esta Resolución las cifras decimales se separan con coma y las cifras de miles se separan con punto

                              % [1]
                              0
                              20
                              40
                              50
                              60
                              70
                              80
                              Gasoducto Flandes – Girardot - Ricaurte
                              C.F.
                              -
                              33,751
                              67,501
                              84,377
                              101,252
                              118,127
                              135,003
                              C.V
                              0,574
                              0,459
                              0,344
                              0,287
                              0,230
                              0,172
                              0,115

                              Continuación
                              % [1]
                              85
                              90
                              92
                              94
                              96
                              98
                              100
                              Gasoducto Flandes – Girardot - Ricaurte
                              C.F.
                              143,440
                              151,878
                              155,253
                              158,628
                              162,003
                              165,378
                              168,753
                              C.V
                              0,086
                              0,057
                              0,046
                              0,034
                              0,023
                              0,011
                              -
                              C.F. = Cargo fijo expresado en US $ de diciembre 31 de 2009 por kpcd-año
                              C.V. = Cargo variable expresado en US $ de diciembre 31 de 2009 por kpc
                              [1] Porcentaje de la inversión remunerada con cargo fijo
                              NOTA: Para la interpretación de esta Resolución las cifras decimales se separan con coma y las cifras de miles se separan con punto


                              Parágrafo: Estos cargos no incluyen el impuesto de transporte de que trata el artículo 26 de la Ley 141 de 1994, ni la cuota de fomento establecida por el artículo 15 de la Ley 401 de 1997 y sus modificaciones. Dichos gravámenes deberán ser pagados por los sujetos pasivos señalados en las mencionadas normas.

                              Artículo 8. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, AOM. Por concepto de gastos de AOM para los gasoductos Neiva – Hobo y Flandes – Girardot – Ricaurte del sistema de transporte de Progasur se reconocen los gastos presentados en el Anexo 5 de esta Resolución.

                              Artículo 9. Cargos Regulados para Remunerar los Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, AOM. Para remunerar los gastos de AOM de los gasoductos definidos en el artículo 1 de esta Resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, se aprueba el siguiente cargo regulado:

                              Cargo Fijo (Col. $ dic. 31-2009/kpcd-año)
                              Gasoducto Neiva – Hobo
                              519.852
                              Gasoducto Flandes – Girardot - Ricaurte
                              395.017


                              Artículo 10. Cargos Máximos. De conformidad con el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, y según lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, los cargos fijos y variables que remuneran los costos de inversión, y que se aprueban mediante esta Resolución, son cargos máximos.

                              Artículo 11. Vigencia de los cargos. Los cargos aprobados en la presente Resolución estarán vigentes desde la fecha en que ésta quede en firme y hasta cuando se cumplan cinco años desde la entrada en vigencia de la Resolución CREG 126 de 2010, sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar. Vencido el período de vigencia de los cargos, éstos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos.

                              Artículo 12. Notificaciones y Recursos. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa Progasur S.A E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

                                  NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

                              Dada en Bogotá, a los



                                TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
                              JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
                              Viceministro de Minas y Energía
                              Delegado del Ministro de Minas y Energía
                                  Director Ejecutivo
                                  Presidente
                              Anexo 1

                              Inversión existente





                                TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
                              JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
                              Viceministro de Minas y Energía
                              Delegado del Ministro de Minas y Energía
                                  Director Ejecutivo
                                  Presidente
                              Anexo 2

                              Programa de nuevas inversiones para el gasoducto Neiva – Hobo






                                TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
                              JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
                              Viceministro de Minas y Energía
                              Delegado del Ministro de Minas y Energía
                                  Director Ejecutivo
                                  Presidente
                              Anexo 3

                              Capacidad máxima de mediano plazo, CMMP, (KPCD)






                                TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
                              JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
                              Viceministro de Minas y Energía
                              Delegado del Ministro de Minas y Energía
                                  Director Ejecutivo
                                  Presidente
                              Anexo 4

                              Demandas esperadas para los gasoductos Neiva – Hobo y Flandes – Girardot – Ricaurte





                                TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
                              JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
                              Viceministro de Minas y Energía
                              Delegado del Ministro de Minas y Energía
                                  Director Ejecutivo
                                  Presidente
                              Anexo 5

                              Gastos de AOM para los gasoductos Neiva – Hobo y Flandes – Girardot – Ricaurte





                                TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
                              JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
                              Viceministro de Minas y Energía
                              Delegado del Ministro de Minas y Energía
                                  Director Ejecutivo
                                  Presidente



                              Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo(Resoluciones CREG)
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