| Publicación Diario Oficial No.: | 50.510, el día:17/February/2018 |
| Publicada en la WEB CREG el: | 21/February/2018 |
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 018 DE 2018
( 02 FEB. 2018 )
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 198 de 2017, “Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por municipios de los departamentos de Atlántico, Magdalena, Cesar y Bolívar, según solicitud tarifaria presentada por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. y PROMIGAS S.A. E.S.P.”
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
I. ANTECEDENTES
El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley y por las normas ambientales, sanitarias y municipales a las que se alude en los artículos 25 y 26 de la misma.
El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.
A través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería. Dicha resolución fue modificada y/o adicionada por las Resoluciones CREG 052 de 2014, 138 de 2014, 112 de 2015, 125 de 2015 y 141 de 2015.
En el Anexo 4 de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecen los costos de las unidades constructivas para valorar la Inversión Existente (IE) y en el Anexo 5 de la misma resolución se disponen las cantidades de unidades constructivas reconocidas como Inversión Existente (IE). Los numerales 4 y 20 de dichos anexos contienen la información relativa a las empresas GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. y PROMIGAS S.A. E.S.P. respectivamente.
Por medio de la Circular CREG 034 de 2017 la Comisión dispuso que las empresas distribuidoras podrán solicitar aprobación de cargos transitorios de distribución de gas combustible por redes de tubería para los mercados existentes de su interés.
Las empresas GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. y PROMIGAS S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2017-008427 del 12 de septiembre de 2017 y con base en lo establecido en la Circular CREG 034 de 2017, solicitó la aprobación de los cargos transitorios de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Barranquilla, Soledad, Malambo, Baranoa, Galapa, Puerto Colombia, Sabanagrande, Luruaco, Palmar de Varela, Polonuevo, Ponedera, Sabanalarga, Santo Tomás, Candelaria, Juan de Acosta, Campo de la Cruz, Santa Lucía, Usiacurí, Manatí, Suan, Repelón, Tubará y Piojó en el departamento de Atlántico; Santa Marta, Ciénaga, Fundación, Aracataca, Zona Bananera, Puebloviejo, Sitionuevo, El Retén, Remolino, Salamina, El Piñón, Cerro de San Antonio, Tenerife, Zapayán, Concordia y Pedraza en el departamento de Magdalena; Valledupar, La Paz y Manaure en el departamento de Cesar; Calamar, San Estanislao, Soplaviento, Arroyohondo y San Cristóbal en el departamento de Bolívar.
En este orden, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 828 del 27 de diciembre de 2017, acordó expedir la Resolución CREG 198 de 2017, “Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por municipios de los departamentos de Atlántico, Magdalena, Cesar y Bolívar, según solicitud tarifaria presentada por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. y PROMIGAS S.A. E.S.P.”.
La Resolución CREG 198 de 2017 fue notificada por correo electrónico a través del representante de efectos judiciales y administrativos de la empresa GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el día 12 de enero de 2018 tal como consta en el radicado CREG I-2018-000120. De igual forma, fue notificada por correo electrónico a través del representante legal judicial de la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. el día 19 de enero de 2018 tal como consta en el radicado CREG I-2018-000243.
Surtido el trámite de notificación de la referida decisión y estando dentro del término legal, el representante legal de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición contra la mencionada resolución, el 19 de enero de 2018, argumentando lo siguiente:
II. CONSIDERACIONES DEL RECURRENTE
Señala el recurrente que la Comisión omitió el reconocimiento de inversiones, categorizadas como Inversión Existente, conforme a lo definido en la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificaciones y adiciones, de tal forma que en la Resolución CREG 198 de 2017 se reconoce un valor de $227.830 millones (pesos de diciembre de 2014) correspondiente a Inversiones Existentes, siendo que, en la última revisión tarifaria de las empresas que atienden el mercado relevante, la Comisión reconoció un monto por Inversiones Existentes de $251.440 millones (pesos de diciembre de 2014). Esto equivale a una diferencia de $23.610,99 millones (pesos de diciembre de 2014).
Las omisiones en el reconocimiento de inversiones existentes señaladas por el recurrente se presentan en el Cuadro 1. Señala además el recurrente que la omisión de dicha inversión resultó en cargos transitorios de distribución para usuarios de uso residencial y cargos transitorios de distribución para usuarios diferentes a los de uso residencial inferiores a los debidos, como se muestra en los Cuadros 2 y 3.
Cuadro 2
Usuarios de uso residencial |
Resolución CREG 198 de 2017 | $/m³ | 2017 | 2018 | 2019 - 2021 |
| Cargo de distribución | 379,62 | 382,63 | 362,63 |
| Componente de inversión | 199,92 | 202,93 | 182,84 |
| Componente Gastos AOM | 179,7 | 179,7 | 179,79 |
Corregidos | $/m³ | 2017 | 2018 | 2019 - 2021 |
| Cargo de distribución | 392,25 | 395,45 | 374,18 |
| Componente de inversión | 212,55 | 215,75 | 194,39 |
| Componente Gastos AOM | 179,7 | 179,7 | 179,79 |
Diferencia | $/m³ | 2017 | 2018 | 2019 - 2021 |
| Cargo de distribución | 12,63 | 12,82 | 11,55 |
| Componente de inversión | 12,63 | 12,82 | 11,55 |
| Componente Gastos AOM | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
Cuadro 3
Usuarios diferentes a los de uso residencial |
Resolución CREG 198 de 2017 | $/m³ | 2017 | 2018 | 2019 - 2021 |
| Cargo de distribución | 150,02 | 151,34 | 142,50 |
| Componente de inversión | 87,99 | 89,31 | 80,47 |
| Componente Gastos AOM | 62,03 | 62,03 | 62,03 |
Corregidos | $/m³ | 2017 | 2018 | 2019 – 2021 |
| Cargo de distribución | 157,80 | 159,24 | 149,62 |
| Componente de inversión | 95,77 | 97,21 | 87,59 |
| Componente Gastos AOM | 62,03 | 62,03 | 62,03 |
Diferencia | $/m³ | 2017 | 2018 | 2019 – 2021 |
| Cargo de distribución | 7,78 | 7,90 | 7,12 |
| Componente de inversión | 7,78 | 7,90 | 7,12 |
| Componente Gastos AOM | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
III. PETICIÓN DE GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.
Se reponga modifiquen los cargos de distribución transitorios para los usuarios de uso residencial aprobados para los años 2017 a 2021 y los cargos de distribución transitorios aprobados para los usuarios diferentes a los de uso residencial aprobados para los años 2017 a 2021, establecidos en la Resolución CREG 198 de 2017.
IV. ANÁLISIS DE LA CREG
En los numerales 4 y 20 del Anexo 4 de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecen los costos de las unidades constructivas para valorar la Inversión Existente de las empresas GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. y PROMIGAS S.A. E.S.P. respectivamente. En el Cuadro 4 se muestran dichos costos para las unidades constructivas para las cuales la empresa GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. manifiesta que existen diferencias.
Cuadro 4.
Código UC | Descripción de Unidad Constructiva | Unidad | Costo reconocido (pesos de dic. 2014) |
GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. | PROMIGAS S.A. E.S.P. |
| TA4AS | Canalización tubería de acero de 4” en asfalto | km | 278.678.311 | 180.759.646 |
| TPE1/2CO | Canalización tubería de polietileno de 1/2” en concreto | km | 23.730.287 | - |
| TPE3/4CO | Canalización tubería de polietileno de 1/2” en concreto | km | 23.730.287 | - |
| TPE2AS | Canalización tubería de polietileno de 2” en asfalto | km | 54.240.655 | - |
| TPE3AS | Canalización tubería de polietileno de 3” en asfalto | km | 54.240.655 | - |
| TPE4AS | Canalización tubería de polietileno de 4” en asfalto | km | 54.240.655 | - |
| ERP 8T1 | Estación de regulación de presión de 8000 SCMH tren sencillo con medidor | Unidad | 174.455.857 | - |
De igual forma, los numerales 4 y 20 del Anexo 5 de la misma resolución se disponen las cantidades de unidades constructivas reconocidas como Inversión Existente de las empresas GASES DEL CARIBE S.A. y PROMIGAS S.A. E.S.P. respectivamente. En el Cuadro 5 se muestran dichas cantidades para las unidades constructivas para las cuales la empresa GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. manifiesta que existen diferencias y para los municipios objeto del recurso, los cuales corresponden a Barranquilla y Baranoa en el departamento de Atlántico; y Valledupar y La Paz en el departamento de Cesar.
Cuadro 5.
Código UC | Unidad | GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. | PROMIGAS S.A. E.S.P. |
Barranquilla | Baranoa | Valledupar | La Paz |
| TA4AS | km | 3,3 | 0,0 | 1,4 | 0,0 | 7,46 |
| TPE1/2CO | km | 1.460,1 | 79,6 | 632,9 | 10,2 | 0,0 |
| TPE3/4CO | km | 670,4 | 46,9 | 106,0 | 48,7 | 0,0 |
| TPE2AS | km | 199,8 | 10,6 | 0,0 | 0,0 | 0,0 |
| TPE3AS | km | 55,1 | 0,0 | 9,3 | 0,9 | 0,0 |
| TPE4AS | km | 39,5 | 13,7 | 80,4 | 5,8 | 0,0 |
| ERP 8T1 | Unidad | 12 | 0,0 | 3,0 | 0,0 | 0,0 |
En el Cuadro 6 se muestran las cantidades que se reconocieron para las unidades constructivas para las cuales la empresa GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. manifiesta que existen diferencias y para los municipios objeto del recurso, los cuales corresponden a Barranquilla y Baranoa en el departamento de Atlántico; y Valledupar y La Paz en el departamento de Cesar. La información relativa a la Inversión Existente reconocida en el cargo aprobado mediante Resolución CREG 198 de 2017 se dispone en el numeral 1 del Anexo 1 del Documento CREG 112 de 2017.
Cuadro 6

Se comparan las Inversiones Existentes aprobadas en los Anexo 4 y 5 de la Resolución CREG 202 de 2013 con las reconocidas en el cargo de la Resolución CREG 198 de 2017. Este análisis se realiza para las unidades constructivas para las cuales la empresa GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. manifiesta que existen diferencias y para los municipios objeto del recurso (Barranquilla, Baranoa, Valledupar y La Paz). En el Cuadro 7 se muestran las diferencias encontradas.
Cuadro 7.

Se evidencia que existen diferencias en ocho (8) de las diez (10) unidades constructivas reportadas por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.
Teniendo en cuenta que para el cálculo del cargo aprobado mediante la Resolución CREG 198 de 2017 no se consideraron $20.935,54 millones correspondientes a Inversiones Existentes y eso conlleva a que no se remuneren en su totalidad las inversiones del mercado, se considera necesario calcular nuevamente el cargo transitorio de distribución para usuarios de uso residencial y el cargo transitorio de distribución para usuarios diferentes a los de uso residencial para el mercado conformado por los municipios de Barranquilla, Soledad, Malambo, Baranoa, Galapa, Puerto Colombia, Sabanagrande, Luruaco, Palmar de Varela, Polonuevo, Ponedera, Sabanalarga, Santo Tomás, Candelaria, Juan de Acosta, Campo de la Cruz, Santa Lucía, Usiacurí, Manatí, Suan, Repelón, Tubará y Piojó en el departamento de Atlántico; Santa Marta, Ciénaga, Fundación, Aracataca, Zona Bananera, Puebloviejo, Sitionuevo, El Retén, Remolino, Salamina, El Piñón, Cerro de San Antonio, Tenerife, Zapayán, Concordia y Pedraza en el departamento de Magdalena; Valledupar, La Paz y Manaure en el departamento de Cesar; Calamar, San Estanislao, Soplaviento, Arroyohondo y San Cristóbal en el departamento de Bolívar.
V. ASPECTOS ADICIONALES
Dada la condición de transitoriedad del cargo asignado mediante la Resolución CREG 198 de 2017, el presente cargo, previo el cumplimiento de los requisitos de publicidad y comunicación a las entidades correspondientes, debe regir tan pronto quede ejecutoriada la Resolución CREG 198 de 2017.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 837 del 2 de febrero de 2018, acordó expedir la presente resolución.
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1. Modificar el Artículo 3 “Inversión Base” de la Resolución CREG 198 de 2017, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución transitorios para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:
3.1. Inversión Existente (IE): Inversión reconocida como existente en la última revisión tarifaria, corresponde a un valor de $ 248.765.592.835 ($ 31 de diciembre de 2014) y su descripción se presenta en el documento CREG 112 que soporta la presente Resolución.
3.2. Inversión Programada en nuevas inversiones que fue reconocida y ejecutada en la anterior revisión tarifaria (IPE): Inversión en activos que fueron reportados en el programa de nuevas inversiones en la anterior solicitud tarifaria y que se ejecutaron hasta diciembre de 2014 corresponde a un valor de $28.775.819.730 ($ 31 de diciembre de 2014) y su descripción se presenta en el documento CREG 112 que soporta la presente Resolución.
3.3. Inversión Ejecutada durante el período tarifario y No Prevista en el Programa de Nuevas Inversiones (INPE): Inversión en activos que fueron ejecutados hasta diciembre de 2014 y que no fueron reportados en el Programa de Nuevas Inversiones, corresponde a un valor de $158.609.345.266 ($ 31 de diciembre de 2014) y su descripción se presenta en el documento CREG 112 que soporta la presente Resolución.
3.4. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (INPI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $0 ($ 31 de diciembre de 2014).
3.5. Valoración de la Inversión Base. Aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificaciones y adiciones, se calcularon conforme a las formulas establecidas en los numerales 9.1.1.1. y 9.2.1.1. del artículo 9 para la componente que remunera la inversión base, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial y se obtuvieron las siguientes variables principales:
Usuarios de Uso Residencial |
Variable | Valor ($31 Dic 2014) |
2017 | 2018 | 2019 – 2020 - 2021 |
 | 35.702.351.475 | 36.239.404.806 | 32.650.660.950 |
 | 33.402.603.078 | 33.905.062.398 | 30.547.485.611 |
 | 562.910.459 | 562.910.459 | 562.910.459 |
 | 224.952.504 | 224.952.504 | 224.952.504 |
Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial |
Variable | Valor ($31 Dic 2014) |
2017 | 2018 | 2019 – 2020 - 2021 |
 | 35.702.351.475 | 36.239.404.806 | 32.650.660.950 |
 | 11.859.118.415 | 12.037.509.439 | 10.845.449.628 |
 | 562.910.459 | 562.910.459 | 562.910.459 |
 | 417.824.137 | 417.824.137 | 417.824.137 |
ARTÍCULO 2. Modificar el Artículo 4 “Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM” de la Resolución CREG 198 de 2017, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. El porcentaje eficiente de AOM establecido para el mercado existente de distribución es del 11,91%, del cual se obtiene el monto eficiente de gastos de AOM de $49.433.439.929 que se considerará en los cálculos de los cargos transitorios de distribución.
Aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificaciones y adiciones, se calcularon conforme a las formulas establecidas en los numerales 9.1.1.1. y 9.2.1.1. del artículo 9 para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial, las siguientes variables principales:
Usuarios de Uso Residencial |
Variable | Valor ($31 Dic 2014) |
2017 | 2018 | 2019 – 2020 - 2021 |
 | 19.002.794.660 | 19.002.794.660 | 19.002.794.660 |
 | 32.985.730.146 | 32.985.730.146 | 32.985.730.146 |
 | 562.910.459 | 562.910.459 | 562.910.459 |
 | 224.952.504 | 224.952.504 | 224.952.504 |
Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial |
Variable | Valor ($31 Dic 2014) |
2017 | 2018 | 2019 – 2020 - 2021 |
 | 19.002.794.660 | 19.002.794.660 | 19.002.794.660 |
 | 11.711.113.618 | 11.711.113.618 | 11.711.113.618 |
 | 562.910.459 | 562.910.459 | 562.910.459 |
 | 417.824.137 | 417.824.137 | 417.824.137 |
ARTÍCULO 3. Modificar el Artículo 5 “Cargos de distribución aplicables a los usuarios de Uso Residencial” de la Resolución CREG 198 de 2017, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 5. Cargos de distribución aplicables a los usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, los cargos de distribución aplicables a los usuarios de uso residencial en el mercado relevante definido en el artículo 1 de la presente resolución para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fijan transitoriamente tal como se indica a continuación:
Usuarios de Uso Residencial |
Componente |  | 2017 | 2018 | 2019 - 2020 - 2021 |
| Cargo de distribución Total | $/m3 | 392,30 | 395,49 | 374,19 |
· Componente de inversión
| $/m3 | 211,91 | 215,10 | 193,80 |
|
| $/m3 | 180,39 | 180,39 | 180,39 |
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2014”
Parágrafo. Los Cargos de Distribución del presente artículo se actualizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución CREG 202 de 2013, modificado por el artículo 3 de la Resolución CREG 125 de 2015”.
ARTÍCULO 4. Modificar el Artículo 6 “Cargos de distribución aplicables a los usuarios Diferentes de Uso Residencial” de la Resolución CREG 198 de 2017, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 6. Cargos de distribución aplicables a los usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, los cargos de distribución aplicables a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el mercado relevante definido en el artículo 1 de la presente resolución para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fijan transitoriamente tal como se indica a continuación:
Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial |
Componente |  | 2017 | 2018 | 2019 - 2020 - 2021 |
| Cargo de distribución Total | $/m3 | 153,60 | 154,98 | 145,75 |
· Componente de inversión
| $/m3 | 91,81 | 93,19 | 83,96 |
|
| $/m3 | 61,79 | 61,79 | 61,79 |
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2014
Parágrafo. Los Cargos de Distribución del presente artículo se actualizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución CREG 202 de 2013, modificado por el artículo 3 de la Resolución CREG 125 de 2015”.
ARTÍCULO 6. El cargo aprobado mediante la Resolución CREG 198 de 2017 rige a partir de la firmeza del acto administrativo, y será aplicado por la empresa tan pronto de cumplimiento de los requisitos de publicidad y comunicación a las entidades correspondientes.
ARTÍCULO 7. La presente Resolución deberá notificarse a las empresas GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. y PROMIGAS S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá,
ALONSO MAYELO CARDONA DELGADO | GERMÁN CASTRO FERREIRA |
Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía | Director Ejecutivo |
Presidente | |
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