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| Resolución 005 de 1997 (15 de enero)
Por la cual se señala la contribución que debe pagar la Compañía TEXAS PETROLEUM COMPANY como entidad regulada, por el año de 1996.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren el Artículo 85.5 de la Ley 142 de 1994, en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, el Artículo 22 de la Ley 143 de 1994 y el Decreto 30 de 1995, y
C O N S I D E R A N D O :
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas “CREG” creada por el Decreto 2119 de 1992, y reorganizada por las Leyes 142 y 143 de 1994, y el Decreto 30 de 1995, tiene bajo su competencia la función de regulación de las actividades que desarrollan los distintos agentes económicos que participan en los subsectores de gas combustible y de energía eléctrica;
Que para efectos de recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión, los Artículos 85.5 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y el Decreto 30 de 1995, fijaron una contribución especial que será sufragada por todas las entidades sujetas a su regulación, la cual deberá ser liquidada con sujeción al sistema y metodología definidas por la normatividad que rige la materia;
Que mediante Resolución No. 068 del 27 de agosto de 1996, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas “CREG”, se señaló el monto total de la contribución por el año de 1996, en un 0.36 %;
Que teniendo como fundamento las atribuciones conferidas por las disposiciones mencionadas, la Comisión tiene a su cargo la distribución del monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a regulación, con sujeción a los mandatos consagrados en los artículos 26 y 27 del Decreto 30 de 1995, para los subsectores de energía eléctrica y de gas combustible, por el año de 1996;
Que la Comisión en su sesión del día 15 de enero de 1997, analizó el tema y aprobó la liquidación de la contribución que debe pagar la Compañía TEXAS PETROLEUM COMPANY como entidad regulada que desarrolla la actividad de comercialización de gas, por el año de 1996, y que no fue incluida en las resoluciones CREG 069 y 131 de 1996, por no haber enviado los respectivos estados financieros.
Que conforme a lo expuesto,
R E S U E L V E :
ARTICULO 1o.- La Compañía TEXAS PETROLEUM COMPANY, del sector de gas combustible, sujeta a regulación, cancelará el valor de $34.027.866.oo (Treinta y cuatro millones veintisiete mil ochocientos sesenta y seis pesos moneda corriente), por el año de 1996.
ARTICULO 2o.- El pago de la contribución a que se refiere esta resolución deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que este acto se encuentre en firme. El pago deberá efectuarse a nombre de FIDUCOR S.A.- MINMINAS-CREG, en el Banco Ganadero cuenta nacional No. 337-00728-0 Sucursal Quinta Avenida Santafé de Bogotá o en el Banco de Bogotá cuenta nacional No. 033-39182-2 Sucursal Andes Santafé de Bogotá
ARTICULO 3o.- La presente providencia se notificará conforme a lo previsto en los Artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, y contra ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o a la desfijación del edicto, según fuere el caso.
ARTICULO 4o.- La presente resolución rige a partir de la fecha en que se encuentre en firme.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de enero de 1997
 | RODRIGO VILLAMIZAR A.
Ministro de Minas y Energía
Presidente | EDUARDO AFANADOR IRIARTE
Director Ejecutivo |
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