Publicación Diario Oficial No.: ., el día:
Publicada en la WEB CREG el: 10/January/2019
Comentarios hasta el: 15/January/2019
Favor Dirigir los Comentarios a: Dr. CHRISTIAN RAFAEL JARAMILLO HERRERA - DIRECTOR EJECUTIVO
EN CONSULTA
      República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 001 DE 2019

( 09 ENE. 2019 )


Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se define el reglamento con los procedimientos operativos y técnicos del administrador de la subasta para la asignación de obligaciones de energía firme”

      LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

      C O N S I D E R A N D O Q U E:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015, concordante con el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

Conforme a los dispuesto por el artículo 33 numeral 6 de la Resolución CREG 039 de 2017 “Por la cual se establece el Reglamento Interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG”, la Comisión puede establecer un término de recepción de comentarios inferior a 10 días hábiles cuando los proyectos de resolución tengan menos de 5 artículos.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, considera pertinente consultar el reglamento con los procedimientos operativos y técnicos para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme, elaborado por el Administrador de la Subasta, el cual se anexa a este acto de trámite.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 896 del 9 de enero de 2019, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se define el reglamento con los procedimientos operativos y técnicos del administrador de la subasta para la asignación de obligaciones de energía firme”.
R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1. Hágase público el siguiente proyecto de resolución “Por la cual se define el reglamento con los procedimientos operativos y técnicos del administrador de la subasta para la asignación de obligaciones de energía firme”.

ARTÍCULO 2. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a publicación del proyecto en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el Decreto 1078 de 2015.

ARTÍCULO 4. La presente Resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.
    PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

    Dada en Bogotá DC, a los 09 ENE. 2019




    CAROLINA ROJAS HAYES
    Ministra de Minas y Energía (E)
    Presidente
    CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
    Director Ejecutivo

    PROYECTO DE RESOLUCIÓN


    Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se define el reglamento con los procedimientos operativos y técnicos del administrador de la subasta para la asignación de obligaciones de energía firme”


    LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
    En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013, y

        C O N S I D E R A N D O Q U E:

    De conformidad con lo previsto en la Ley 143 de 1994, artículos 11 que define el Reglamento de Operación y 23 literal i), que faculta a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, para establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento, la coordinación y la ejecución de la operación del Sistema Interconectado Nacional y para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía eléctrica.

    La Ley 143 de 1994, artículo 33, dispuso que "la operación del Sistema Interconectado se hará procurando atender la demanda en forma confiable, segura y con calidad del servicio mediante la utilización de los recursos disponibles en forma económica y conveniente para el país".

    En virtud de lo dispuesto por la Ley 143 de 1994, artículo 23, Literal n), la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, tiene la facultad de "definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía".

    Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre éstas y los grandes usuarios.

    La ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía.

    La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista.

    Mediante la Resolución CREG 102 de 2007 se adicionó a la Resolución CREG 071 de 2006, el Reglamento de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme en el Anexo 10, modificado con la Resolución CREG 103 de 2018. De las modificaciones se destaca que se migró de una subasta de reloj descendente a una subasta de sobre cerrado.

    El literal k del numeral 2.1 del Anexo 10, de la Resolución CREG 103 de 2018 dispuso que “El Administrador de la Subasta podrá elaborar los reglamentos que considere necesarios para llevar a cabo las actividades encomendadas, los cuales deberán ser puestos a consideración de la CREG para su aprobación a más tardar treinta (30) días calendario antes de la realización de la subasta. En especial deberá establecer la estructura computacional y de comunicaciones requerida por los agentes y que sean necesarias para su acceso al sistema de recepción de ofertas”.

    En la Resolución CREG 104 de 2018, modificada por la Resolución CREG 142 de 2018, la Comisión fijó la oportunidad para llevar a cabo la Subasta para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023.

    De conformidad con lo anterior, mediante comunicación con radicado CREG E-2018-014142, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista presentó a la Comisión, para su aprobación el reglamento con los procedimientos operativos y técnicos, teniendo en cuenta el cambio del tipo de subasta.

    R E S U E L V E:


    Artículo 1. Aprobación del reglamento con los procedimientos operativos y técnicos del administrador de la subasta para asignación de obligaciones de energía firme. El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista (ASIC), en su calidad de Administrador de la Subasta, dará aplicación al reglamento con los procedimientos operativos y técnicos del administrador de la subasta para asignación de obligaciones de energía firme (OEF), que presentó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas y que se publica anexo a esta resolución.

    Artículo 2. Derogatoria. Se deroga la Resolución CREG 039 de 2008.

    Artículo 3. Vigencia. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

    Firmas del proyecto



    CAROLINA ROJAS HAYES
    Ministra de Minas y Energía (E)
    Presidente
    CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
    Director Ejecutivo



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