| Publicación Diario Oficial No.: | , el día: |
| Publicada en la WEB CREG el: | 21/November/2008 |
| RESOLUCIÓN No.114 ( 09 OCT. 2008 )
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad Cytigas S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 067 de 2008.
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001 y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular la prestación del servicio de gas combustible;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 corresponde a la CREG expedir la regulación relacionada con la reposición y mantenimiento de los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de GLP;
Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, la CREG expidió la Resolución 019 de 2002, por la cual se adopta la regulación aplicable a la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP);
Que la Resolución CREG 019 de 2002 establece que la Comisión de Regulación de Energía y Gas establecerá las metas individuales de reposición y mantenimiento de cilindros utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP);
Que el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007 dispone que “Dentro del término de dieciocho (18) meses siguientes a la expedición de esta ley, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, adoptará los cambios necesarios en la regulación para que la remuneración asociada a la reposición y el mantenimiento de los cilindros de gas licuados de petróleo y de los tanques estacionarios utilizados para el servicio público domiciliario sea incorporado en la tarifa, introduciendo además un esquema de responsabilidad de marca en cilindros de propiedad de los distribuidores que haga posible identificar el prestador del servicio público de Gas Licuado de Petróleo que deberá responder por la calidad y seguridad del combustible distribuido.
El margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se eliminará a partir del 31 de diciembre de 2010. A partir de la entrada en vigencia de la regulación prevista en el inciso anterior, el margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se destinará a la financiación de las actividades necesarias para la implementación del cambio de esquema, con sujeción a la reglamentación que para el efecto expida la CREG. Y su monto se integrará al margen de distribución del servicio domiciliario del gas licuado de petróleo.”
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007 la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución 023 de 2008 “Por la cual se establece el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado del Petróleo” y la Resolución 045 de 2008 “Por la cual se establece la regulación aplicable al período de transición de un esquema de parque universal a un esquema de parque marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores”.
Que con fundamento en las disposiciones anteriormente mencionadas la CREG expidió la Resolución CREG 067 de 2008 “Por la cual se establecen metas individuales de reposición de cilindros universales utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP) y las metas individuales de recolección del programa REPU para su reemplazo por un parque universal de cilindros marcados propiedad de los distribuidores inversionistas de los cuales trata la Resolución CREG 045 de 2008.”
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Que el Representante Legal de la Sociedad CITYGAS S.A. E.S.P. mediante escrito radicado en la CREG con el No. E-2008-006309 interpone recurso de reposición en contra de la Resolución CREG 067 de 2008, presentando como argumentos del recurso de reposición los siguientes:
“… interpongo RECURSO DE RESPOSICION Y EN SUBSIDIO EL DE APELACION ANTE EL SUPERIOR CONTRA LA RESOLUCION de la CREG No. 067 del 23-06-2008, la cual se notifica por edicto el cual fue fijado el día lunes 14 de julio de 2008 y se desfija el día 25 de julio de 2008 recurso que sustento con base en los siguientes hechos tanto fácticos como jurídicos a saber:
“1. La empresa CITYGAS S.A. E.S.P., cargó la información del formulario GLP – C – 0002, de la circular SSPD – CREG No 001 de 2008, correspondiente al parque de cilindros del SUI, el día 19 de febrero de 2008.
“2. Mediante radicado a la SSPD No 20085290185402 del 6 de mayo de 2008, solicitamos la modificación del parque universal de cilindros, debido a que se encontraban muy reducidas las estimaciones, reportadas el día 19 de febrero de 2008.
“3. La SSPD mediante radicado SSPD No. 20081600336131 del 22 de mayo de 2008, negó la solicitud, argumentando que el RUPS no estaba actualizado y que el representante legal nuevo debía modificarse en el RUPS.
“4. De acuerdo al anterior comunicado Se (sic) procedió a actualizar el RUPS con los datos del nuevo representante legal, quedando actualizado con radicado: 2008520510115656.
“5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, mediante comunicado CREG No S-2008-001573 del 27 de mayo de 2008, solicito revisar la estimación del número de cilindros utilizados para presentar el servicio y de ser necesario, tramitar ante la SSPD, la autorización de la modificación de la información, para poderla corregir. Debido a dicho requerimiento. Se presentó una nueva solicitud de cambio de estado certificado al SSPD – CREG No 001 de 2008, correspondiente al parque de cilindros del SUI, con radicado SSPD No 2008529023430-2 del 30 de mayo de 2008.
“7(sic). La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el radicado SSPD 20082300379271 del 9 de junio de 2008, mediante comunicado interno autorizó el cambio de estado, para su modificación.
“8. Posteriormente se presentaron las solicitudes SUI Nos 94833 el 3-06-2008 y 97086 el día 23-06-2008, solicitando la agilización del cambio de estado para poder cargar la información corregida, y generar las metas correctas por parte de la CREG.
“En la misma fecha, es decir el 23 de Junio de 2008 se emite la resolución CREG 067, la cual tomo la información del formulario No 20082192008632174 del 19-02-2008, debido a la demora interna de cargar la información corregida desde el día 30 de Mayo de 2008, tampoco tuvo en cuenta el parque universal de cilindros reportado al SUI el cual esta (sic) conformado de la siguiente manera:
“En la actualidad nuestro parque universal de cilindros esta(sic) conformado por las siguientes cantidades:
| Cilindros | 20 Lbs | 33 Lbs | 40 Lbs | 77 Lbs | 100 Lbs
SNIF | 100 Lbs
CNIF |
| Cantidades | 1.330 | 6.709 | 12.718 | 118 | 607 | 1.158 |
“Del parque universal e individual de CYTIGAS (sic) COLOMBIA S.A. E.S.P. aquí relacionado, es el que se debe tener en cuenta para la fijación de las metas individuales de recolección y máximo a compensar.
“Las metas relacionadas en la Resolución 067 son diferentes y están por debajo del Plan de Inversión en caso de participar como Distribuidores Inversionistas nos estaría afectando gravemente la resolución aquí impugnada en el desarrollo y puesta en marcha de la nueva empresa.
“Por lo tanto solicitamos en forma reiterada se modifique el Artículo 10º Metas para el periodo octubre 2.008 a 2.009, y las metas al año 2.010, por detrimento de su patrimonio.
“Con fundamento en los argumentos aquí planteados, solicito al señor Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, se sirva revisar y evaluar la información reportada al SUI – SSPD, servicio GLP, tópico comercial respecto a las Ventas en cilindros de los diferentes tamaños reportada por CYTYGAS (sic) COLOMBIA S.A E.S.P. en el ultimo (sic) año de operación, su participación en el mercado y la participación correspondiente en el actual parque universal de cilindros.
“10º El día 24 de junio de 2008, se cargo la información, quedando certificada la nueva información actualizada, con el formulario No. 20086242008632174, la cual es la que se debe tener en cuenta y/o en lo posible la aquí referenciada en el numeral 8º, debido al incremento de las ventas en los últimos meses, que de no aprobarse en dicho sentido se perjudicaría la empresa y el mercado de GLP se vería reducido en gran parte y no se podría cumplirle a nuestros usuarios, por lo tanto nuestros distribuidores contratistas también se afectarían con ésta resolución.
“A continuación mostramos el cuadro que se presentó en el radicado SSPD No. 20085290234302 del 30 de mayo de 2008, el cual muestra los valores cargados el 19-02-2008 y los valores corregidos y aceptados el día 24-06-2008, mediante formulario No. 200806242008632174.
“Cuadro No 1
Reportes de Parque de Cilindros Universal estimado 2007)
 | CIL 20 | CIL 30 | CIL 40 | CIL 80 | CIL 100 SNIF | CIL 100CNIF |
1. SUI 19-02-2008
2. SUI 24-06-2008
| 830
830 | 930
3090 | 3100
8128 | 62
118 | 500
500 | 687
687 |
“Consideramos que las demoras en el cambio de estado de la solicitud del radicado SSPD No 20085290234302 del 30 de mayo de 2008, de la oficina informática, provocaron que nuestra empresa no pudiera cargar la información corregida, y por lo tanto que las metas de la resolución CREG 067 del 23 de junio de 2008, fueran muy inferiores a las que la misma CREG invitó a profundizar.
“Es de conocimiento de la CREG y de la propia oficina de informática de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que entre la semana del 3 de junio de 2008, y por los 15 días siguientes, se presentaron problemas no esperados, ni previsibles, los cuales generaron demoras en cuanto al avance del desarrollo de las solicitudes de cambio de la información de estado del SUI.
“Por lo anterior, consideramos que el haber informado de la carga de información nueva, en el formulario GLP – C – 0002, de la circular SSPD – CREG No 001 de 2008, nos exonera de la responsabilidad de participar con unas metas reducidas, tomadas del primer reporte al SUI, las cuales fueron tomadas naturalmente por la CREG, las cuales fueron reportadas oportunamente, además en el SUI, existe toda la información.
“ PRUEBAS
“Solicitamos tenerse como pruebas las siguientes:
“Documentales:
“1. Circular SSPD – CREG No 001 de 2008
“2. Radicado a la SSPD No 20085290185402 del 6 de mayo de 2008
“3. Radicado SSPD No. 20081600336131 del 22 de mayo de 2008
“4. Radicado RUPS: 2008520510115656
“5. Comunicado CREG No S-2008-001573 del 27 de mayo de 2008
“6. Radicado SSPD No 20085290234302 del 30 de mayo de 2008
“7. Radicado SSPD No 20082300379271 del 9 de junio de 2008
“8. Solicitudes SUI Nos 94833 el 3-06-2008 y 97086 el día 23-06-2008
“9. Resolución CREG 067 del 23 de junio de 2008
“10. Formulario No 200802192008632174 del 19-02-2008
“11. Formulario No 200806242008632174 del 24-06-2008.
“Dichas pruebas documentales obran en el expediente respectivo.
“PETICION
“Con base en lo anteriormente expuesto, y de conformidad con los fundamentos de hecho, y de derecho esgrimidos, y las pruebas documentales relacionadas, solicito la MODIFICACION PARCIAL DE LA RESOLUCION CREG No. 067 del 23-06-2008, en cuanto a los valores de las metas de reposición y de marcas, establecidas para la empresa CITYGAS S.A. E.S.P., las cuales deben tomarse del reporte cargado del formulario No 200806242008632174 del 24-06-2008, o de la relación descrita en el numeral 8º del presente recurso de Reposición.”
ANÁLISIS DEL RECURSO
Para hacer el análisis del presente recurso se considera necesario hacer las siguientes consideraciones generales:
En la Resolución CREG 045 de 2008 se estableció un Programa de Recolección y eliminación del Parque Universal – REPU, el cual, mediante el establecimiento de metas individuales de recolección, tiene por objetivo garantizar su reemplazo por cilindros marcados, propiedad de los distribuidores inversionistas, antes de finalizar el período de transición.
Así mismo, la Resolución anteriormente citada estableció que la base de información para estimar el tamaño del parque universal a partir del cual se diseñarán las metas del programa REPU, será el reporte presentado por los Distribuidores sobre la estimación del tamaño del parque universal utilizado por cada uno.
De esta forma, la Resolución CREG 045 de 2008 también dispuso que la estimación de este parque consideraría tres aspectos fundamentales:
1. En caso de que algún Distribuidor no reportara esta información, la CREG estimaría el tamaño de su parque aplicando la metodología establecida en el Documento CREG 011 de 2006, soporte de la Resolución CREG 009 de 2006, la cual tiene como punto de partida fundamental las ventas de cada distribuidor.
2. A efectos de mantener la proporcionalidad del parque estimado por los Distribuidores con respecto a su participación real en el mercado, y para garantizar que los recursos del Margen de Seguridad sean destinados a la compensación de cilindros realmente comprados a los usuarios, la CREG acotaría el parque de cilindros reportado con base en la metodología mencionada anteriormente.
3. El mecanismo establecido de reemplazo de cilindros universales por Cilindros Nuevos Marcados sería aplicable hasta un máximo equivalente al parque universal, estimado de acuerdo con los reportes presentados por los distribuidores y con el acotamiento que sobre el mismo realizaría la CREG.
Con fundamento en la estimación del parque universal utilizado presentada por los distribuidores, la CREG procedió a asignar las Metas Individuales de Recolección del parque universal en función de lo que se evaluó sería el ingreso y la disponibilidad de recursos del Margen de Seguridad a través de la Resolución CREG 067 de 2008.
La distribución de estas metas en el tiempo se hizo de tal forma que al inicio del período de transición fueran más flexibles y se fueran concentrando hacia el intermedio del período. Así las metas se distribuyeron para ser ejecutadas en cuatro vigencias con la siguiente distribución del total estimado para recolectar en cada una de ellas, para la primera vigencia se tuvo en cuenta el 15% del parque total, para la segunda el 26%, para la tercera el 41% y para la cuarta el 18%.
Dada la diferencia de costos entre los diferentes cilindros se establecieron dos grupos de cilindros así: cilindros pequeños, correspondiente a los cilindros de 20, 33 y 40 libras y cilindros grandes, correspondiente a los cilindros de 77 y 100 libras.
Para cada grupo de cilindros, la Resolución CREG 067 de 2008 establece un Máximo a Compensar entendido como la cantidad estimada por la CREG del número de cilindros que serán objeto de destrucción para su reemplazo por cilindros marcados completamente nuevos de acuerdo con la composición del parque previamente reportada por cada distribuidor.
De esta manera, con el propósito de controlar el flujo de recursos del Margen de Seguridad que será utilizado en el pago de compensaciones, junto con las metas individuales se estimó como dato de referencia la máxima cantidad de cilindros que serán llevados a destrucción para su reemplazo por cilindros marcados completamente nuevos. Para esto se utilizó la clasificación del parque estimado entre parque viejo y parque repuesto, reportada por cada distribuidor. Así, para cada grupo de cilindros, y para cada distribuidor este valor se estimó como el número de cilindros sujetos de destrucción (20 y 40 libras y 100 libras viejos) más una cantidad estimada en 5% de los cilindros universales nuevos, sujetos de adecuación, pero que por sus condiciones podrían necesitar de cambio total (5% de 33 libras y 5% de 77 y 100 libras nuevos, respectivamente).
Para estas cantidades indicativas se deben considerar además dos restricciones:
1. Los cilindros universales nuevos de 33, 77 o 100 libras, serán sujetos de destrucción si y sólo si el examen de clasificación previo muestra que por razones de su uso, el cilindro ya no es apto para seguir prestando el servicio.
2. Tal y como lo dispone la Resolución CREG 045 de 2008, sólo el 89% de los cilindros llevados a destrucción serán compensados al distribuidor con cargo a los recursos del Margen de Seguridad.
EN CUANTO A LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE
1. El representante legal de la empresa Citygas interpone el recurso de reposición y en subsidio el de apelación.
Contra las decisiones contenidas en la Resolución CREG 067 de 2008 solo procede el recurso de reposición como se observa en el artículo 16 de las misma. Adicionalmente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994 contra las decisiones de las Comisiones de Regulación que pongan fin a las actuaciones administrativas sólo procede el recurso de reposición.
De esta manera, en la presente resolución se decide el recurso de reposición y se entiende agotada la vía gubernativa.
2. El Representante Legal de la empresa Citygas tiene como argumento principal de su recurso que cuando cargó la información en el SUI para dar cumplimiento a la Circular 001 de 2008 la empresa observó que las estimaciones reportadas eran muy bajas razón por la cual solicitó la modificación del reporte, debido a problemas para ajustar la información el recurrente solicita aumento en la metas establecidas en la Resolución CREG 067 de 2008 ya que las mismas se encuentran por debajo del plan de inversión. Para el efecto aporta pruebas documentales.
En relación con la solicitud presentada por el recurrente, la CREG procedió a revisar el reporte de ventas realizado por la empresa al SUI en períodos anteriores encontrando que efectivamente las cantidades reportadas por la empresa para dar cumplimiento a la Circular CREG – SSPD 001 de 2008 son ostensiblemente inferiores a las resultantes de las ventas reportadas por la misma en el SUI, razón por la cual se aceptan los argumentos expuestos en el recurso en relación con las metas solicitadas las cuales serán:
| Cilindros | 20 Lbs | 33 Lbs | 40 Lbs | 77 Lbs | 100 Lbs
SNIF | 100 Lbs
CNIF |
| Cantidades | 830 | 3090 | 8128 | 118 | 500 | 687 |
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 390 del día 09 de Octubre de 2008, acordó expedir la presente Resolución;
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1o. Reponer las metas de recolección establecidas para la sociedad CITYGAS S.A. E.S.P. en la Resolución CREG 067 de 2008 por lo expuesto en la parte motiva esta providencia.
ARTÍCULO 2o. Notificar personalmente al representante legal de la sociedad CITYGAS S.A. E.S.P. el contenido de esta resolución, y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el día 09 OCT. 2008
MANUEL MAIGUASHCA OLANO | HERNÁN MOLINA VALENCIA |
Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía | Director Ejecutivo |
Presidente |  |
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