| Publicación Diario Oficial No.: | 46.138, el día:31/December/2005 |
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| Publicada en el Diario Oficial No.46.138 del 31 de diciembre de 2005 RESOLUCIÓN No.123
( 20 DIC. 2005 )
Por la cual se decide sobre una solicitud de revisión del costo anual por el uso de los activos del nivel de tensión 4 de la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P.

Elementos existentes en la Unidad Constructiva N4S37 en la Subestación indicada.
”
De lo anterior se concluye la existencia del Módulo Común (UC N4S36) y Sistema de Control (UC N4S37) en la subestación San Marcos 115 kV en reemplazo de las unidades constructivas Módulo Común activos de conexión al STN (UC N5S10) y Centro de Supervisión y Control para activos de conexión al STN (UC N5S11) respectivamente, reconocidas inicialmente a la empresa.
Por lo tanto, existen razones que justifican la inclusión y reconocimiento de estos activos a EPSA, y por consiguiente, la modificación del Costo Anual por el uso de los activos del nivel de tensión 4 y del Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional – STN, aprobados a la empresa mediante la Resolución CREG 042 de 2003 y modificados con la Resolución CREG 053 de 2004.
3. MODIFICACIÓN DE LOS COSTOS ANUALES APROBADOS
Con base en el análisis anterior, se debe revisar el costo anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4 aprobado a la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P., mediante la Resolución CREG 042 de 2003 y modificado con la Resolución CREG 053 de 2004, teniendo en cuenta los siguientes cambios:
- Inclusión de los sistemas de control (UC N4S37) en las subestaciones San Luis y Aguablanca.
- Inclusión del módulo común (UC N4S36) y del sistema de control (UC N4S37) en la subestación San Marcos, y la correspondiente exclusión del módulo común activos de conexión al STN (UC N5S10) y el centro de supervisión y control para activos de conexión al STN (UC N5S11), reconocidos inicialmente.
Una vez realizados los respectivos ajustes y aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 082 de 2002 se calcularon, para el Sistema de Transporte Regional operado por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S..A. E.S.P., las siguientes variables principales:
a) Costo anual para remunerar los activos de conexión al STN y del Nivel de Tensión 4, sin aplicar los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No 8 de la Resolución CREG 082 de 2002:
b) Costo anual para remunerar los activos de conexión al STN y del Nivel de Tensión 4, aplicando los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No 8 de la Resolución CREG 082 de 2002 y los aprobados mediante Resolución CREG 030 de 2003:
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Dispone el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 que:
“ARTICULO 126.- Vigencia de las fórmulas de tarifas. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. Excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.
Vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas.”
En concordancia con esta disposición y con el Artículo 13, parágrafo 1o. de la Resolución CREG-082 de 2002, la Resolución CREG-053 de 2004, “Por la cual se modifica el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, aprobado a la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. mediante la Resolución CREG 042 de 2003..”, en su Artículo 2. estableció que regiría hasta el 31 de diciembre de 2007.
No obstante, el Artículo 126 trascrito permite que dentro del periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias se celebre un acuerdo entre la Empresa de Servicios Públicos y la Comisión para modificarlas, facultad de la cual hará uso la Comisión en este caso, respecto de las peticiones que conforme a la argumentación precedente encontró atendibles, esto es, respecto de los sistemas de control en las subestaciones San Luis y Aguablanca, y el módulo común y sistema de control en la subestación San Marcos 115 kV, y atendiendo el principio de suficiencia financiera previsto en el Artículo 87 Numeral 87.4 de la Ley 142 de 1994:
“87.4.- Por suficiencia financiera se entiende que las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios”.
En el presente caso el acervo probatorio recaudado da cuenta de que en el cálculo del Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P., no se incluyeron los sistemas de control en las subestaciones San Luis y Aguablanca, y el módulo común y sistema de control en la subestación San Marcos 115 kV, situación que, aunque imputable a las Empresas de Servicios Públicos que suministraron la información por cuanto de ellas provino y en todo caso no atribuible a la CREG, lo cual excluye la aplicación del error grave, no puede pasar por alto la Comisión ante la citada previsión que obliga a que las fórmulas tarifarias garanticen la recuperación de los costos, para lo cual se hará la determinación de la incidencia de éstos en el cálculo, para proceder a su modificación mediante acuerdo.
Que la Comisión, en sesión No. 281 del día 20 de diciembre de 2005, aprobó modificar el Costo Anual para remunerar los activos de conexión al STN y del Nivel de Tensión 4 de la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S..A. E.S.P.;
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar el Artículo 1 de la Resolución CREG 042 de 2003, modificado mediante la Resolución CREG 053 de 2004, el cual quedará así:
“Artículo 1. Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. será el siguiente:
”
Artículo 2. Modificar el Artículo 2 de la Resolución CREG 042 de 2003, el cual quedará así:
“Artículo 2. Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional - STN. El Costo Anual de los Activos de Conexión al STN operados por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. será el siguiente:
”
Artículo 3. La EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. dispone del término de cinco (5) días contados a partir de la firmeza de esta Resolución, para manifestar expresamente si acepta los costos establecidos en los Artículos 1 y 2 de esta Resolución.
Artículo 4. Los costos modificados en esta Resolución se podrán aplicar a partir del primer día calendario del mes siguiente al que se verifique la aceptación por parte de la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P., y regirán hasta el 31 de diciembre de 2007. Vencido este término los costos continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije unos nuevos.
Artículo 5. La presente Resolución deberá notificarse a la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
MANUEL MAIGUASHCA OLANO | RICARDO RAMÍREZ CARRERO |
Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía | Director Ejecutivo |
Presidente |  |
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