Publicación Diario Oficial No.: 48.066, el día:11/May/2011
Publicada en la WEB CREG el: 12/May/2011
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 031 DE 2011

( 07 ABR. 2011 )

Por la cual se establecen los Índices de Referencia de la Discontinuidad de la Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Guaviare S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

C O N S I D E R A N D O:


Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;

Que mediante la Resolución CREG 097 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL);

Que en el numeral 11.2 del capítulo 11 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 se estableció la metodología de evaluación de la calidad del servicio en el Sistema de Distribución Local;

Que dentro de la regulación de calidad del servicio se establece un esquema de incentivos y compensaciones que se aplicará a los Operadores de Red con base en su desempeño trimestral;

Que los incentivos que recibirán los Operadores de Red estarán determinados con base en el desempeño trimestral de la calidad media brindada por los Operadores de Red que se evaluará a partir de la comparación del Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad, IRAD, con el Índice Trimestral Agrupado de la Discontinuidad, ITAD;

Que la compensación que deberán pagar los Operadores de Red se determinará con base en la comparación del Índice Trimestral de la Discontinuidad por Transformador, ITT, y el Promedio de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad, IRGP, de cada empresa;

Que en el numeral 11.2.3 de la Resolución CREG 097 de 2008, se estableció que la CREG calculará el IRAD a partir de la información histórica de interrupciones y demás datos consignados por los Operadores de Red en el Sistema Único de Información, SUI, para los años 2006 y 2007;

Que mediante las circulares CREG 123 de 2008, 047 y 050 de 2009, la CREG solicitó a los Operadores de Red información complementaria necesaria para el cálculo del IRAD;

Que la Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Guaviare S.A. E.S.P. dio respuesta a la circular CREG 123 de 2008 mediante radicado CREG-E-2010-008145;

Que la Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Guaviare S.A. E.S.P. no dio respuesta a la circular CREG 047 de 2009;

Que la Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Guaviare S.A. E.S.P. no dio respuesta a la circular CREG 050 de 2009 y tampoco lo hizo ninguna otra empresa comercializadora respecto de ese mercado de comercialización;

Que mediante auto del día 4 de marzo de 2010 se inició de oficio una actuación administrativa con el objeto de definir los Índices de Referencia Agrupados de la Discontinuidad IRADn,p, los Índices de Referencia Agrupados de la Discontinuidad para el año k, IRADKn,p,k, y los Promedios de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad IRGPn,q,p para el SDL operado por la Empresa De Energía Eléctrica del Departamento del Guaviare S.A. E.S.P.;

Que la publicación de un extracto del texto de la actuación, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 15 del Código Contencioso Administrativo, se llevó a cabo el día 10 de marzo de 2010 en el diario La República;

Que mediante auto del día 27 de abril de 2010 se decretaron pruebas y que éstas fueron remitidas al expediente de la actuación administrativa a través de memoriales con radicados I-2010-001351, I-2010-001515 e I-2010-001703, los cuales contienen la información consultada en el SUI y la información consultada sobre las circulares CREG 047 y 050 de 2009, siendo ésta la información oficial disponible para el cálculo de los índices de referencia;

Que los días 25, 26 y 27 de marzo de 2010 se consultó la información de las bases de datos comercial y de calidad del SUI, reportada por los Operadores de Red durante los años 2006 y 2007;

Que aplicada la metodología contenida en las resoluciones CREG 097 de 2008 y CREG 166 de 2010, se calcularon los Índices de Referencia de la Discontinuidad para el SDL operado por la Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Guaviare S.A. E.S.P.;

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 y el artículo 5 del Decreto 2897 de 2010 la CREG respondió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio, encontrando que el conjunto de la respuesta fue negativo, por lo que las disposiciones contenidas en esta resolución no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y no se requiere informar a la Superintendencia de Industria y Comercio;

Que la Comisión, en sesión No. 483 del 7 de abril de 2011, aprobó los Índices de Referencia de la Discontinuidad para el SDL operado por la Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Guaviare S.A. E.S.P.;

R E S U E L V E:


Artículo 1. Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad, IRADn,p. El Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad. IRADn,p, para el SDL operado por la Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Guaviare S.A. E.S.P. es el siguiente:


Tabla 1. IRAD por trimestre para el nivel de tensión 1.



Tabla 2. IRAD por trimestre para el nivel de tensión 2 y 3 agregado.

Artículo 2. Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad para el año k, IRADKn,p,k. El Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad para el año k, IRADKn,p,k del SDL operado por la Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Guaviare S.A. E.S.P. es el siguiente:


Tabla 3. IRADK para el nivel de tensión 1.


Tabla 4. IRADK para el nivel de tensión 2 y 3 agregado.


Artículo 3. Promedio de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad IRGPn,q,p. El Promedio de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad IRGPn,q,p del SDL operado por la Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Guaviare S.A. E.S.P. es el siguiente:


    Tabla 5. IRGP para el nivel de tensión 1.



    Tabla 6. IRGP para el nivel de tensión 2 y 3 agregado.


    Artículo 4. Vigencia. Los valores aprobados en esta Resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme.

    Artículo 5. Recursos. La presente Resolución deberá notificarse a la Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Guaviare S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

    NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


    Dada en Bogotá. D. C., a los 07 ABR. 2011




        TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
        JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
        Viceministro de Minas y Energía
        Delegado del Ministro de Minas y Energía
        Director Ejecutivo
        Presidente



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