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Resolución No. 109
(Julio 03 de 1997)

    Por la cual se modifica la Resolución CREG-013 de 1997.



    LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


          En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y


    CONSIDERANDO:



    Que la Resolución CREG-013 de 1997 autorizó la puesta en operación de conexiones de agentes generadores al Sistema Interconectado Nacional, utilizando esquemas provisionales de supervisión y control, aprobados previamente por el Centro Nacional de Despacho.

    Que mediante el artículo 2º de esa resolución, la Comisión estableció un plazo de tres meses, contados a partir de su vigencia, para que el Consejo Nacional de Operación emitiera concepto a la Comisión, sobre las modificaciones que considere necesario introducir al Código de Redes (Resolución CREG-025 de 1995), en lo referente a equipos de supervisión y control, con el fin de actualizar las normas y adecuarlas a las innovaciones tecnológicas en esta materia;

    Que el Consejo Nacional de Operación, mediante comunicación del 18 de junio de 1997, solicitó a la Comisión ampliar en dos (2) meses el plazo establecido en la resolución 013 de 1997;

    Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha considerado conveniente acoger la solicitud del Consejo Nacional de Operación y conceder un nuevo plazo, hasta el 1º de septiembre de 1997, para recibir el concepto del CNO sobre el asunto antes indicado;


    RESUELVE:




    Artículo 1º.
    El artículo 2º de la Resolución CREG-013 de 1997 quedará así:
        “A más tardar el 1º de septiembre de 1997, el Consejo Nacional de Operación, CNO, deberá emitir concepto a la CREG sobre las modificaciones al Código de Redes (Resolución CREG-025 de 1995) que considere necesarias, en lo referente a equipos de supervisión y control, con el fin de actualizar las normas y adecuarlas a las innovaciones tecnológicas que puedan surgir en este tema.

        Parágrafo. Si vencido este plazo, el CNO no ha emitido este concepto, se entenderá extinguida la autorización de que trata el Artículo 1o de la presente Resolución.”
      Artículo 2º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

      Publicada en el Diario Oficial No. 43.097 de julio 31 de 1997
      PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

      Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de Julio de 1997


      CARLOS CONTE LAMBOGLIA
      Viceministro de Energía
      Encargado de las funciones del
      Despacho del Ministro de Minas
      y Energía
      Presidente
      EDUARDO AFANADOR IRIARTE
      Director Ejecutivo

    CR109-97.DOC; CR109-97.PDF

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