Publicación Diario Oficial No.: 46.786, el día:19/October/2007
Publicada en la WEB CREG el: 22/October/2007
RESOLUCIÓN No.082
( 12 - SEP - 2007 )


Por la cual se actualiza el Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 a CODENSA S.A. E.S.P.


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.


CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;

Que mediante la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL);

Que a través de la Resolución CREG 071 de 2003, la Comisión aprobó, entre otros, el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 del Sistema de Transmisión Regional operado por CODENSA S.A. E.S.P., modificado por la Resolución CREG 072 de 2003 y actualizado a través de la Resolución CREG 122 de 2005;

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6° de la Resolución CREG 082 de 2002, el Costo Anual por Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 o el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema Interconectado Nacional, podrá ser actualizado por la Comisión cuando entren en operación nuevos activos, para lo cual se requiere la aprobación de los proyectos por parte de la Unidad de Planeación Minero-Energética;

Que CODENSA S.A. E.S.P. en comunicación dirigida a la CREG, radicada con el número E-2006-008125 del 10 de noviembre de 2006, solicitó a la CREG la actualización del Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 por la entrada en operación del proyecto Banco de Compensación Capacitiva en 115 kV en la subestación El Sol, con el objeto de incluir los siguientes activos que entraron en operación el 1º de noviembre de 2006:
    1 Bahía de línea configuración barra sencilla – tipo convencional (N4S1)
    1 Banco de Compensación Capacitiva de 87.5 MVAr
Que con la solicitud, la empresa presentó:

Copia de los formatos diligenciados con la información de que tratan las Circulares CREG No. 019, 025, 027, 029 y 038 de 2002, de los activos que se solicita incluir.

Carta de aprobación del proyecto por parte de la UPME.

Valoración de las Unidades Constructivas cuyo reconocimiento se solicita.

Que mediante auto del 27 de noviembre de 2006, la Dirección Ejecutiva de la Comisión decidió iniciar la respectiva actuación administrativa con el fin de decidir la solicitud presentada por CODENSA S.A. E.S.P., y si en consecuencia se debe actualizar el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 del Sistema de Transmisión Regional operado por CODENSA aprobado mediante la Resolución CREG 071 de 2003, modificado por la Resolución CREG 072 de 2003 y actualizado a través de la Resolución CREG 122 de 2005;

Que en cumplimiento de los artículos 15 y 16 del C.C.A., se ordenó a la solicitante la publicación de un aviso en un periódico de amplia circulación nacional, con un extracto de la solicitud, en la forma señalada por la Dirección Ejecutiva, en respuesta a lo cual, CODENSA remitió copia del aviso de prensa publicado en el diario La República del día 1 de diciembre de 2006, conforme a lo ordenado por la Comisión;

Que la CREG solicitó a CODENSA S.A. E.S.P. aclaraciones sobre la capacidad de la compensación capacitiva de la cual se solicita remuneración, dado que XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. informó sobre la entrada en operación de un equipo de compensación en la S/E El Sol de 75 MVA mientras que la empresa solicita la remuneración de un equipo de 87.5 MVA. En respuesta se aclaró que el equipo es de 75 MVAr de capacidad nominal;

Que se solicitó a la empresa información de costos del equipo de compensación capacitiva, dado que no existe una UC, dentro de las reconocidas en la Resolución CREG 082 de 2002, a la cual se pueda asimilar el equipo presentado;

Que la Unidad de Planeación Minero Energética emitió concepto favorable para los activos asociados con el proyecto Banco de Compensación Capacitiva en la S/E El Sol, con el equipo de 87,5 MVAr inicialmente y con base a la información real del equipo que entro en operación, dio concepto favorable con un equipo de 75 MVAr, razón por la cual se concluye que se reúnen los requisitos establecidos en el Artículo 6o. de la Resolución CREG-082 de 2002, para actualizar el Costo Anual de los activos de conexión al STN del Nivel 4 aprobado a CODENSA, por la entrada en operación de estos activos;

Que dado que no se encuentra entre las UC del Anexo 3 de la Resolución CREG 082 de 2002, una a la que se pueda asociar el activo Banco de Compensación Capacitiva 115 kV de 75 MVAr; para efectuar su reconocimiento es necesaria la creación de una UC Especial prevista en la misma Resolución CREG 082 de 2002, para lo cual se solicitó al Operador de Red información relativa a sus costos;

Que según lo ordenado por el Artículo 2 de la Resolución CREG 074 de 2007, se anexaron a la presente actuación las comunicaciones E-2006-009478 del 2006 y E-2007-003413 de 2007 enviadas por CODENSA S.A. E.S.P. a través de las cuales se solicita el reconocimiento de la remuneración de los activos a partir del 1º de enero de 2007, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3860 de 2005;

Que el mencionado Decreto establece en su artículo 1 que “La Comisión de Regulación de Energía y Gas reconocerá, mediante los mecanismos que estime pertinentes, en las tarifas resultantes de los procesos de revisión tarifaria de que trata el artículo 126 de la ley 142 de 1994, los efectos económicos causados a partir de la fecha de la respectiva petición de revisión, siempre que sean derivados de las características especiales de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica o de gas de cada región y que hayan sido reconocidas por la misma Comisión.”

Que en el presente caso, no se evidencian, porque no se explicaron ni demostraron, las características especiales de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en la región que impongan aplicar los efectos económicos de la revisión a partir de la fecha de su petición;

Que por lo anterior no se cumplen los requisitos para reconocer los activos de compensación de la Subestación El SOL teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 3860 de 2005;

Que aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 082 de 2002 para los nuevos activos asociados con la Subestación El Sol, se calcularon las siguientes variables:



Que aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 082 de 2002 y una vez incluidos los nuevos activos asociados con la Subestación El Sol, se calcularon para el sistema operado por CODENSA S.A. E.S.P., las siguientes variables:


a) Costo anual para remunerar los activos del Nivel de Tensión 4, sin aplicar los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No 8 de la Resolución CREG 082 de 2002:


b) Costo anual para remunerar los activos del Nivel de Tensión 4, aplicando los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No 8 de la Resolución CREG 082 de 2002 y los aprobados mediante Resolución CREG 030 de 2003:


Resultando:

Que la Comisión, en Sesión No. 342 del día 12 de Septiembre de 2007, aprobó modificar el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, a CODENSA S.A. E.S.P. por la entrada en operación del proyecto Banco de Compensación Capacitiva en 115 kV en la subestación El Sol con sus activos asociados;
RESUELVE:

Artículo 1. Modificar el Artículo 1 de la Resolución CREG 071 de 2003, modificado por los Artículos 1 de la Resolución CREG 072 de 2003 y 1 de la Resolución 122 de 2005, el cual quedará así:
    “Artículo 1. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4 operados por CODENSA S.A. E.S.P. será el siguiente:
    ”.
Parágrafo: El costo aquí aprobado sustituye el establecido en el artículo 1 de la Resolución CREG 071 de 2003 con todas sus modificaciones, actualizaciones y adiciones.”
Artículo 2. Negar la solicitud de CODENSA respecto de la remuneración de los activos de compensación en la Subestación el SOL a partir del 1 de enero de 2007.

Artículo 3. Vigencia. De conformidad con lo previsto en el parágrafo del Artículo 7 de la Resolución CREG 082 de 2002, el costo aprobado en esta Resolución estará vigente desde la fecha en que quede en firme, se aplicará a partir del mes de enero del año siguiente al que quede en firme la presente resolución y continuará rigiendo hasta que la Comisión apruebe nuevos cargos.

Artículo 4.. Recursos. La presente Resolución deberá notificarse a CODENSA S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, a los




MANUEL MAIGUASHCA OLANO
HERNAN MOLINA VALENCIA
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente



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