Publicación Diario Oficial No.: , el día:
Publicada en la WEB CREG el:
Resolución 022 de 1995
(13 de Julio)
Por la cual se adiciona a la ResoluciónCREG 015 del 7 de junio de 1995.

Notas de Vigencia: - Para la interpretación de esta Resolución, debe tenerse en cuenta lo establecido por las Resoluciónes 118 de 1996,"por la cual se modifican las resoluciones CREG-015 y CREG-022 de 1995, en relación con el área de servicio exclusivo de Centro y Tolima" y la Resolución 041 de 1995, "por la cual se adicionan y aclaran las resoluciones 18 y 19 del 22 de junio de 1995 sobre el servicio público de gas combustible por red", expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas".

Modificado : Resolución-CR118-96
Para otras Zonas (Altiplano Cundiboyacense) ver:
Resolución-CRG95081
Resolución-CRG97-97

Sobre Criterios Generales Ver: : Resolución-CRG57-96-Cap:VII

La Comisión de Regulación de Energía y Gas



            En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
C o n s i d e r a n d o :
            Que la Resolución 014 de 1995 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas determinó los criterios generales para la contratación de áreas de servicio exclusivo para la distribución y comercialización de gas combustible por redes.

            Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión del 8 de mayo de 1995 verificó la necesidad de utilizar la modalidad contractual de áreas de servicio exclusivo en cinco zonas del país.
R e s u e l v e :



    Artículo 1º.


Adicionar al artículo 2º de la resolución CREG 015 del 7 de Julio de 1995 los siguientes municipios a la zona denominada “Centro y Tolima”:


    • Purificación

    • Ortega

    • Inspección de Policía de Puerto Bogotá

    • Puerto Salgar



    Artículo 2º.

Autorizar al Señor Ministro de Minas y Energía adicionar municipios a las áreas ya definidas, si lo estima conveniente.


    Artículo 3º

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Minas y Energía y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publicada en el Diario Oficial No.41.937 del 24 de julio de 1995


Comuníquese, publíquese y cúmplase


Dada en Santafé de Bogotá, D, 13 de Julio de 1995

Jorge Eduardo Cock Londoño
Presidente
Evamaría Uribe Tobón
Director Ejecutivo



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