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Resolución No. 018
(Abril 11 de 2000)
          LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


          En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la ley 142 de 1994, y los decretos 1523 y 2253 de 1994, y

    C O N S I D E R A N D O:


    Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;

    Que el Artículo 95 de la Ley 508 de 1999 dispuso que las Comisiones de Regulación deberán establecer los índices de ajustes en los valores de las fórmulas, por medio de los cuales se reconozca el incremento en los costos de prestación del servicio durante la vigencia de la misma;

    Que el Artículo 160 de la Ley 508 de 1999 derogó el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994;

    Que mediante Resolución CREG-007 de 2000, se estableció una opción tarifaria, aplicable al servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería en áreas no exclusivas;

    Que mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No.002597 del 6 de Abril de 2000, Gas Natural S.A. E.S.P. planteó algunas dificultades de tipo operativo que se presentan en la aplicación de la Tasa de Cambio Representativa de Mercado utilizada para calcular el Msm y en la fecha prevista para el inicio de aplicación de la opción de que trata la Resolución CREG-007 de 2000;

    Que la disponibilidad oportuna de información es necesaria para asegurar la correcta aplicación de lo dispuesto en la Resolución CREG-007 de 2000;

    Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 123 del 11 de Abril de 2000, decidió precisar y aclarar algunas disposiciones de la opción tarifaria ofrecida mediante Resolución CREG-007 de 2000;

    RESUELVE:



    ARTICULO 1º.-
    Modificar la Tasa de Cambio Representativa de Mercado que se aplica en las fórmulas de que tratan los Artículos 6º y 7º de la Resolución CREG-007 de 2000, quedando así:
        “TRM(m)= Tasa de Cambio Representativa del Mercado, certificada por la Superintendencia Bancaria, correspondiente al día quince (15) del mes (m)”


    ARTÍCULO 2º
    .- Modificar el Artículo 17 de la Resolución CREG-007 de 2000, el cual quedará así:
      “ARTICULO 17o. FECHA DE INICIO DE APLICACIÓN DE LA OPCIÓN TARIFARIA. La Opción tarifaria prevista en esta Resolución se aplicará de la siguiente manera:
    (a) Las empresas cuya fórmula tarifaria entró en vigencia el primero de Enero de 1997, que acojan la opción tarifaria de que trata la presente Resolución, la aplicarán a partir de la facturación del siguiente mes de consumo contado a partir de la fecha en la cual la empresa se acogió a dicha opción.
    (b) Las empresas cuya fórmula tarifaria entró en vigencia en fecha distinta a la señalada en el literal anterior, que acojan la opción tarifaria de que trata la presente resolución, la aplicarán a partir de la facturación del siguiente mes de consumo contado a partir de la fecha de vencimiento de un año completo de aplicación de la fórmula tarifaria vigente.
      Lo anterior, siempre y cuando la empresa haya informado previamente a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, su decisión de acogerse a la opción tarifaria en los términos previstos en el Artículo 4o. de esta Resolución.”

    ARTÍCULO 3º.- VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

    Publicada en el Diario Oficial No. 43.976 del 17 de Abril de 2000

    PUBLÍQUESE Y CUMPLASE


    Dada en Santa Fe de Bogotá, el día 11 de Abril de 2000


    CARLOS CABALLERO ARGAEZ
    Ministro de Minas y Energía
    Presidente
    CARMENZA CHAHÍN ALVAREZ
    Director Ejecutivo



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