Publicación Diario Oficial No.: , el día:
Publicada en la WEB CREG el: 21/November/2008
RESOLUCIÓN No. 117
( 09 OCT. 2008 )



Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad G.L.P. Norantioquia S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 067 de 2008.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS


en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001 y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y


CONSIDERANDO:


Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular la prestación del servicio de gas combustible;


Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 corresponde a la CREG expedir la regulación relacionada con la reposición y mantenimiento de los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de GLP;

Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, la CREG expidió la Resolución 019 de 2002, por la cual se adopta la regulación aplicable a la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP);


Que la Resolución CREG 019 de 2002 establece que la Comisión de Regulación de Energía y Gas establecerá las metas individuales de reposición y mantenimiento de cilindros utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP);

Que el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007 dispone que “Dentro del término de dieciocho (18) meses siguientes a la expedición de esta ley, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, adoptará los cambios necesarios en la regulación para que la remuneración asociada a la reposición y el mantenimiento de los cilindros de gas licuados de petróleo y de los tanques estacionarios utilizados para el servicio público domiciliario sea incorporado en la tarifa, introduciendo además un esquema de responsabilidad de marca en cilindros de propiedad de los distribuidores que haga posible identificar el prestador del servicio público de Gas Licuado de Petróleo que deberá responder por la calidad y seguridad del combustible distribuido.

El margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se eliminará a partir del 31 de diciembre de 2010. A partir de la entrada en vigencia de la regulación prevista en el inciso anterior, el margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se destinará a la financiación de las actividades necesarias para la implementación del cambio de esquema, con sujeción a la reglamentación que para el efecto expida la CREG. Y su monto se integrará al margen de distribución del servicio domiciliario del gas licuado de petróleo.”

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007 la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución 023 de 2008 “Por la cual se establece el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado del Petróleo” y la Resolución 045 de 2008 “Por la cual se establece la regulación aplicable al período de transición de un esquema de parque universal a un esquema de parque marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores”.

Que con fundamento en las disposiciones anteriormente mencionadas la CREG expidió la Resolución CREG 067 de 2008 “Por la cual se establecen metas individuales de reposición de cilindros universales utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP) y las metas individuales de recolección del programa REPU para su reemplazo por un parque universal de cilindros marcados propiedad de los distribuidores inversionistas de los cuales trata la Resolución CREG 045 de 2008.”

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Que el Representante Legal de la Sociedad G.L.P. NORANTIOQUIA S.A. E.S.P. mediante escrito radicado en la CREG con el No. E-2008-006153 interpone recurso de reposición en contra de la Resolución CREG 067 de 2008, presentando como argumentos del recurso de reposición los siguientes:
    1. HECHOS:

    “1.1. No existe una cantidad de usuarios que quieran hacerse al programa de una vez. Los usuarios van a estar muy en contra de que la empresa va a quedarse dueño de su propio cilindro.

    1.2. Va a ser mucha gente que no quieren que les surta una misma empresa ya que muchas veces se quedan sin el gas y esa empresa no va a estar siempre para surtirlos, o que la empresa no les presta el servicio que ellos desean.

    1.3. Hay muchos municipios que les está llegando el gas natural o ya lo tienen en su municipio y esto va dejando al gas propano a un lado. Esto hace que el propano este en decaída.

    1.4. El gas propano se va a incrementar enormemente en los próximos meses lo cual hará que la gente se pase a consumir energía, ya que el consumo de gas y energía sería mucho más alto de lo que sería consumir energía solamente. Es un producto para los estratos 1, 2 y 3 y según parece no va a tener alcance para el bolsillo de los colombianos.

    1.5. Cada día existe mucho más competencia desleal que vienen a los municipios a vender el gas como sea sin tener en cuenta el daño que ellos mismos se están haciendo.

    1.6. La (sic) ventas de gas de esta empresa se han mermado en los dos últimos años en unos sesenta mil galones y creemos que con estas medidas va a ser aun más alto. Como esperan que una empresa que está vendiendo unos 190.000 galones al mes pueda acogerse a esta resolución.

    “Revisando la Resolución CREG 067 de 2008 se encuentra que las metas que le pusieron a la empresa G.L.P. NORANTIOQUIA son inalcanzables en tan poco tiempo. Como es posible que en seis meses voy a alcanzar a recoger por ejemplo 15.411 cilindros. Esto es imposible de alcanzar. Necesitariamos unas ventas aproximadamente de seiscientos mil galones al mes y aun así es casi que imposible.

    “3 (sic). PRETENSIONES

    “3.1. Se solicita que por favor se revisen bien las metas por alcanzar y que éstas sean rebajadas en un 60% de la (sic) lo que esta resolución nos esta pidiendo para que podamos cumplir con los (sic) estimado y no llegar a tener sanciones con la superintendencia.”

ANÁLISIS DEL RECURSO

Para hacer el análisis del presente recurso se considera necesario hacer las siguientes consideraciones generales:

En la Resolución CREG 045 de 2008 se estableció un Programa de Recolección y eliminación del Parque Universal – REPU, el cual, mediante el establecimiento de metas individuales de recolección, tiene por objetivo garantizar su reemplazo por cilindros marcados, propiedad de los distribuidores inversionistas, antes de finalizar el período de transición.

Así mismo, la Resolución anteriormente citada estableció que la base de información para estimar el tamaño del parque universal a partir del cual se diseñarán las metas del programa REPU, será el reporte presentado por los Distribuidores sobre la estimación del tamaño del parque universal utilizado por cada uno.
De esta forma, la Resolución CREG 045 de 2008 también dispuso que la estimación de este parque consideraría tres aspectos fundamentales:
    1. En caso de que algún Distribuidor no reportara esta información, la CREG estimaría el tamaño de su parque aplicando la metodología establecida en el Documento CREG 011 de 2006, soporte de la Resolución CREG 009 de 2006, la cual tiene como punto de partida fundamental las ventas de cada distribuidor.
    2. A efectos de mantener la proporcionalidad del parque estimado por los Distribuidores con respecto a su participación real en el mercado, y para garantizar que los recursos del Margen de Seguridad sean destinados a la compensación de cilindros realmente comprados a los usuarios, la CREG acotaría el parque de cilindros reportado con base en la metodología mencionada anteriormente.
    3. El mecanismo establecido de reemplazo de cilindros universales por Cilindros Nuevos Marcados sería aplicable hasta un máximo equivalente al parque universal, estimado de acuerdo con los reportes presentados por los distribuidores y con el acotamiento que sobre el mismo realizaría la CREG.

Con fundamento en la estimación del parque universal utilizado presentada por los distribuidores, la CREG procedió a asignar las Metas Individuales de Recolección del parque universal en función de lo que se evaluó sería el ingreso y la disponibilidad de recursos del Margen de Seguridad a través de la Resolución CREG 067 de 2008.

La distribución de estas metas en el tiempo se hizo de tal forma que al inicio del período de transición fueran más flexibles y se fueran concentrando hacia el intermedio del período. Así las metas se distribuyeron para ser ejecutadas en cuatro vigencias con la siguiente distribución del total estimado para recolectar en cada una de ellas, para la primera vigencia se tuvo en cuenta el 15% del parque total, para la segunda el 26%, para la tercera el 41% y para la cuarta el 18%.

Dada la diferencia de costos entre los diferentes cilindros se establecieron dos grupos de cilindros así: cilindros pequeños, correspondiente a los cilindros de 20, 33 y 40 libras y cilindros grandes, correspondiente a los cilindros de 77 y 100 libras.

Para cada grupo de cilindros, la Resolución CREG 067 de 2008 establece un Máximo a Compensar entendido como la cantidad estimada por la CREG del número de cilindros que serán objeto de destrucción para su reemplazo por cilindros marcados completamente nuevos de acuerdo con la composición del parque previamente reportada por cada distribuidor.

De esta manera, con el propósito de controlar el flujo de recursos del Margen de Seguridad que será utilizado en el pago de compensaciones, junto con las metas individuales se estimó como dato de referencia la máxima cantidad de cilindros que serán llevados a destrucción para su reemplazo por cilindros marcados completamente nuevos. Para esto se utilizó la clasificación del parque estimado entre parque viejo y parque repuesto, reportada por cada distribuidor. Así, para cada grupo de cilindros, y para cada distribuidor este valor se estimó como el número de cilindros sujetos de destrucción (20 y 40 libras y 100 libras viejos) más una cantidad estimada en 5% de los cilindros universales nuevos, sujetos de adecuación, pero que por sus condiciones podrían necesitar de cambio total (5% de 33 libras y 5% de 77 y 100 libras nuevos, respectivamente).
Para estas cantidades indicativas se deben considerar además dos restricciones:
    1. Los cilindros universales nuevos de 33, 77 o 100 libras, serán sujetos de destrucción si y sólo si el examen de clasificación previo muestra que por razones de su uso, el cilindro ya no es apto para seguir prestando el servicio.
    2. Tal y como lo dispone la Resolución CREG 045 de 2008, sólo el 89% de los cilindros llevados a destrucción serán compensados al distribuidor con cargo a los recursos del Margen de Seguridad.
    EN CUANTO A LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE
      1. El recurrente manifiesta que las metas programadas a la empresa son inalcanzables en tan poco tiempo.
      Como lo manifestamos en el texto de la presente resolución en el análisis del recurso se realizan unas consideraciones generales en donde se explica la metodología utilizada para el establecimiento de las metas de recolección, metodología que fue aplicada a todas las empresas de manera uniforme tomando como consideración principal la información reportada por cada uno de los distribuidores. Esta sustentación se encuentra detallada en el documento CREG 054 de 2008 soporte de la Resolución CREG 067 del mismo año.
        Para el caso concreto de la empresa G.L.P. NorAntioquia el análisis dio como resultado las metas establecidas en la Resolución CREG 067 de 2008.
          2. El Representante Legal de la empresa G.L.P. NORANTIOQUIA tiene como pretensión principal de su recurso que las metas establecidas en la Resolución CREG 067 de 2008 sean rebajadas en un 60%.
          Dado que las metas de recolección tienen como fin principal garantizar la seguridad de los cilindros utilizados en la prestación del servicio y que el usuario final se vea beneficiado con una prestación continua del servicio, no se aceptan los argumentos expuestos por el recurrente por cuanto las metas establecidas para Norantioquia en la Resolución CREG 067 de 2008 son el resultado de los reportes realizados por la misma empresa.

          De esta manera, si la empresa considera que no será capaz de cumplir dichas metas, deberá aplicar el procedimiento establecido por la regulación en materia de cesión de metas.

          Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 390 del día 09 de Octubre de 2008, acordó expedir la presente Resolución;


          R E S U E L V E:


          ARTÍCULO 1o. No Reponer las metas individuales de reposición establecidas para la sociedad G.L.P. NORANTIOQUIA S.A. E.S.P. en la Resolución CREG 067 de 2008 por lo expuesto en la parte motiva esta providencia.

          ARTÍCULO 2o. Notificar personalmente al representante legal de la sociedad G.L.P. NORANTIOQUIA S.A. E.S.P. el contenido de esta resolución, y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa.


          NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE


          Dada en Bogotá D.C., el día
          09 OCT. 2008




          MANUEL MAIGUASHCA OLANO
          HERNÁN MOLINA VALENCIA
          Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía
          Director Ejecutivo
          Presidente



          Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo(Resoluciones CREG)
          Creg117-2008.docCreg117-2008.pdf
          Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo(Documento CREG)